Acuerdo núm. S/N, publicado el 09 de Abril de 2021. PROTOCOLO SANITARIO PARA LAS ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES, GOBERNADORES REGIONALES, ALCALDES Y CONCEJALES DEL AÑO 2021 - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863901460

Acuerdo núm. S/N, publicado el 09 de Abril de 2021. PROTOCOLO SANITARIO PARA LAS ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES, GOBERNADORES REGIONALES, ALCALDES Y CONCEJALES DEL AÑO 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyAcuerdo

PROTOCOLO SANITARIO PARA LAS ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES, GOBERNADORES REGIONALES, ALCALDES Y CONCEJALES DEL AÑO 2021

Nota: Las referencias a los días 9, 10 y 11 de abril contenidas en el presente protocolo, deben entenderse efectuadas a los días 14, 15 y 16 de mayo, respectivamente, en virtud de lo dispuesto en la disposición cuadragésima primera transitoria de la Constitución Política de la República.

Índice

Introducción

Protocolo Sanitario para unas Elecciones 2021 Más Seguras.

  1. Producción de Material Electoral

  2. Kit sanitario

  3. Actos de campaña

  4. Información a personal con rol electoral

  5. Personal con rol electoral

  6. Comunicación al electorado

  7. Locales de votación

  8. Mesa Receptora de Sufragios

  9. Alimentación y tiempos de descanso

  10. Voto accesible, de grupos de riesgo o adultos mayores

  11. Escrutinio y transmisión de datos

  12. Divulgación de resultados

  13. Transporte de los electores

  14. Apoderados de las candidaturas

  15. ANEXOS

Introducción

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 130 y siguientes de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral; la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley N° 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del Plebiscito Nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución y otros procesos electorales en los términos que se indican; y la Ley N° 21.317 Reforma Constitucional que amplía a dos días la elección de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.

Considerando:

  1. Que, la Ley N° 21.221 que modificó el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en consideración a la crisis del COVID-19, que tuvo por objeto reprogramar el itinerario electoral en curso, para fijar un nuevo calendario para la realización de los futuros eventos electorales, en un marco que garantice la salud de quienes participen en los respectivos procesos electorales.

  2. Que, con fecha 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo los procesos electorales de los años 2020 y 2021.

  3. Que, con fecha 17 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.317, Reforma Constitucional que establece la realización de las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales los días 10 y 11 de abril de 2021, así como también faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de éstas.

  4. Que el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al virus SARS-CoV-2, el coronavirus que causa la enfermedad COVID- 19, como una pandemia.

  5. Que para la elaboración del presente protocolo se debe reconocer que no existe un riesgo cero al realizar elecciones en tiempos de pandemia, debiendo las autoridades electorales, y en general del Estado, en estrecha colaboración, tomar las medidas más prudenciales para evitar oportunidades de amplificación de la propagación del COVID-19 en el país. El presente protocolo representa un esfuerzo intersectorial, y compromiso del Servicio Electoral de Chile, del Ministerio de Salud de Chile, de la Organización Panamericana de la Salud, y otras instituciones colaboradoras, por "generar un adecuado balance -basado en los criterios de razonabilidad- entre los derechos políticos y el derecho a la salud de los que gozamos las personas, en nuestra calidad de titulares de Derechos Humanos"(1).

  6. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la ley, ACUERDA el siguiente protocolo:

    PROTOCOLO SANITARIO

    PARA UNAS ELECCIONES 2021 MÁS SEGURAS

    1. Producción de Material Electoral:

    Es de especial preocupación para el Servicio Electoral de Chile tomar todas las medidas necesarias en las diferentes etapas de la preparación del material electoral, dado que conforme se ha informado desde la comunidad científica, el virus se propaga principalmente por contacto directo con personas infectadas y por contacto indirecto a través de objetos o superficies contaminadas.(2)

    Por tanto, las operaciones de adquisición de materiales, acondicionamiento de los espacios en los cuales se preparan las cajas electorales, preparación para su envío, transporte y distribución de estos materiales, documentos y equipamiento electoral también serán objeto de consideración especial en cuanto a riesgo sanitario e higiene. Como hemos dicho, los materiales electorales son superficies susceptibles de transportar virus. Siendo la principal vía de contagio el contacto cercano entre personas y a través de gotitas hasta el momento no hay evidencia inequívoca de cuánto dura la viabilidad de los virus en distintas superficies, por lo tanto, se hace necesario prevenir tomando los más altos resguardos.

    Visto lo anterior, el Servicio Electoral adoptará las siguientes medidas:

    - Las instalaciones donde funciona el centro de operaciones para la preparación de materiales electorales deben contar con la infraestructura adecuada para garantizar un ambiente amplio y seguro de trabajo para el personal involucrado en la etapa de confección, armado y distribución de las cajas electorales. En todo momento se deben considerar las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria para lugares de trabajo, contenidas en "Protocolo de Actuación en Lugares de Trabajo COVID-19" disponible en https://www.gob.cl/coronavirus/pasoapaso#documentos/ siendo cada jefatura encargada de velar por su cumplimiento. Cada Dirección Regional debe considerar un trabajo por turnos que posibilite el distanciamiento físico y el resguardo de un cierto número de personal de ser necesario en caso de contingencia.

    - Los espacios de trabajo se deben limpiar y desinfectar cada cambio de turno laboral de acuerdo con lo contenido en el Ordinario N° 2770 del 15 de julio del 2020 "Protocolo Simplificado de Limpieza y Desinfección de Ambientes".

    - Todo el personal encargado del armado de cajas y distribución debe contar con insumos sanitarios, principalmente el uso permanente de mascarillas quirúrgicas desechables de tres pliegues, que cubran nariz y boca y en cantidad suficiente, con el fin de evitar el uso de mascarillas deterioradas por humedad, suciedad o deformación (no superando las 4 horas de uso), lavado frecuente de manos, escudo facial y uso de alcohol gel al 70%. Además, deberán estar debidamente acreditados y se realizará un control de temperatura al ingreso de las instalaciones junto con un cuestionario básico sobre posibles síntomas de COVID-19(3). En caso de presentarse una persona con algunos de estos síntomas debe ser derivado a un centro asistencial.

    - En los espacios de trabajo logístico se deberán instalar señalizaciones y marcas en el suelo para delimitar los espacios de movilidad y asegurar la distancia física entre las personas.

    - Se deberá promover la distancia física y habilitar espacios determinados para el consumo de alimentos.

    - La Subdirección de Registro, Inscripciones y Acto Electoral, en conjunto con la Unidad de Comunicaciones, deberán elaborar manuales, afiches y materiales audiovisuales sobre los procedimientos de actuación sanitaria para actividades de elaboración de material electoral.

    - El Director/a Regional, o el funcionario en quien éste delegue, deberá supervisar el cumplimiento de las medidas sanitarias por parte del personal encargado del armado de cajas y distribución de éstas.

    - La Subdirección de Registro, Inscripciones y Acto Electoral, en conjunto con las Direcciones Regionales, deberán establecer un plan de contingencia para dar continuidad a las operaciones ante caso positivo de COVID-19 en algún funcionario/a de acuerdo con lo determinado por el seguimiento epidemiológico realizado por la autoridad sanitaria correspondiente.

    - Los Directores Regionales deberán, en general, seguir el "Protocolo de Actuación en Lugares de Trabajo COVID-19" del Ministerio de Salud, disponible en https://www.gob.cl/coronavirus/ pasoapaso#documentos/.

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    (1) Documento "Dimensiones que Inciden en las Decisiones de los Organismos Electorales en Tiempos de Pandemia" del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Mayo, 2020.

    (2) https://www.who.int/news-room/commentaries/detail/transmission-of-sars-cov-2-implications-for-infection-prevention-precautions

    (3) Resolución Exenta Nº 43 de 14 de enero de 2021. MINSAL. Numeral 14:

  7. Para efectos de esta resolución, son síntomas de la enfermedad del Covid-19 los siguientes:

    1. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 °C o más.

    2. Tos.

    3. Disnea o dificultad respiratoria.

    4. Congestión nasal.

    5. Taquipnea o aumento de la frecuencia respiratoria.

    6. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.

    7. Mialgias o dolores musculares.

    8. Debilidad general o fatiga.

    9. Dolor torácico.

    10. Calofríos.

    11. Cefalea o dolor de cabeza.

    12. Diarrea.

    13. Anorexia o náuseas o vómitos.

    14. Pérdida brusca del olfato o anosmia.

    15. Pérdida brusca del gusto o ageusia.

      En caso de tener una persona con algunos de estos síntomas debe ser derivado a un centro asistencial

      1. Kit sanitario:

      El Servicio Electoral de Chile hace un llamado al electorado para que los días 10 y 11 de abril de 2021, donde se celebrarán las Elecciones de Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, acudan con sus propios implementos de protección sanitaria (alcohol gel al 70% y mascarilla, idealmente quirúrgicas desechables de tres pliegues). No obstante lo...

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