Acuerdo núm. 42, publicado el 08 de Noviembre de 2014. MODIFICA LAS EQUIVALENCIAS ENTRE CLASIFICACIONES DE INSTRUMENTOS DE CREDITO EMITIDOS POR MUNICIPALIDADES DE ESTADOS UNIDOS Y LAS SEÑALADAS EN LA LEY Y MODIFICA LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACION DE INSTRUMENTOS EXTRANJEROS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL Y DE ENTIDADES CONTRAPARTES DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS - COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 543101762

Acuerdo núm. 42, publicado el 08 de Noviembre de 2014. MODIFICA LAS EQUIVALENCIAS ENTRE CLASIFICACIONES DE INSTRUMENTOS DE CREDITO EMITIDOS POR MUNICIPALIDADES DE ESTADOS UNIDOS Y LAS SEÑALADAS EN LA LEY Y MODIFICA LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACION DE INSTRUMENTOS EXTRANJEROS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL Y DE ENTIDADES CONTRAPARTES DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Rango de LeyAcuerdo

MODIFICA LAS EQUIVALENCIAS ENTRE CLASIFICACIONES DE INSTRUMENTOS DE CREDITO EMITIDOS POR MUNICIPALIDADES DE ESTADOS UNIDOS Y LAS SEÑALADAS EN LA LEY Y MODIFICA LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACION DE INSTRUMENTOS EXTRANJEROS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL Y DE ENTIDADES CONTRAPARTES DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS

Núm. 42.- Santiago, 28 de octubre de 2014.

La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 99 y lo dispuesto en los artículos 105 y 106, todos del D.L. Nº 3.500, de 1980, acordó en su 386º reunión ordinaria, celebrada el 28 de octubre de 2014, introducir las siguientes modificaciones a su Acuerdo Nº 32, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de enero de 2009 y modificado por los Acuerdos Nº 33, Nº 37, Nº 40 y Nº 41, publicados en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2009, el 6 de septiembre de 2013, el 6 de junio de 2014 y el 7 de agosto de 2014, respectivamente:

  1. - Sustituir el Artículo 4.-, por el siguiente:

    Artículo 4.- Para los instrumentos de crédito emitidos por municipalidades de Estados Unidos y cuyo plazo de vencimiento sea inferior a un año, que sean clasificados en categorías de riesgo de uso específico, las equivalencias entre los niveles señalados en el inciso segundo del artículo 105 de la Ley y las clasificaciones definidas y utilizadas por estas entidades internacionales reconocidas, serán las siguientes:

    Ley S&P Moody's

    Nivel 1 SP1+ MIG 1

    Nivel 2 SP1 MIG 2

    Nivel 3 SP2 MIG 3

    Nivel 4 Cualquier otra clasificación no definida anteriormente.

    Asimismo, para los instrumentos de crédito emitidos por municipalidades de Estados Unidos y cuyo plazo de vencimiento se encuentre entre uno y tres años, que sean clasificados en categorías de riesgo de uso específico, las equivalencias entre los niveles señalados en el inciso primero del artículo 105 de la Ley y las clasificaciones definidas y utilizadas por estas entidades internacionales reconocidas, serán las siguientes:

    Ley S&P Moody's

    Categoría A SP-1(+) MIG 1/MIG 2

    Categoría BBB SP-2 MIG 3

    Categoría D Cualquier otra clasificación no definida anteriormente.

    Para los instrumentos de crédito emitidos por...

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