Acuerdo núm. 2329, publicado el 05 de Agosto de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2329E - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847013401

Acuerdo núm. 2329, publicado el 05 de Agosto de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2329E

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2329E

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Extraordinaria Nº 2329E, celebrada el 31 de julio de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:

2329E-01-200731 – Aprueba Programa Especial de Compra de Pagarés o Certificados de Depósito a Plazo fijo emitidos por empresas bancarias (DP), en pesos o en Unidades de Fomento y a la orden de su beneficiario, representativos de títulos de crédito de renta fija, para documentar captaciones de fondos del público a que se refiere el artículo 691 de la Ley General de Bancos, con exclusión de los DP de propia emisión.

  1. Aprobar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, un Programa Especial de Compra de Pagarés o Certificados de Depósito a Plazo fijo emitidos por empresas bancarias (DP), en pesos o en Unidades de Fomento y a la orden de su beneficiario, representativos de títulos de crédito de renta fija, para documentar captaciones de fondos del público a que se refiere el artículo 691 de la Ley General de Bancos, con exclusión de los DP de propia emisión (Programa de Compra de DP).

  2. El referido Programa de Compra de DP tendrá las siguientes características:

    . Monto: Hasta USD 8.000 millones, según su equivalente en pesos, moneda corriente nacional, a la fecha del presente Acuerdo.

    . Instrumentos Elegibles: Pagarés o Certificados de Depósito a Plazo fijo emitidos por empresas bancarias (DP), en pesos o en Unidades de Fomento y a la orden de su beneficiario, representativos de títulos de crédito de renta fija, para documentar captaciones de fondos del público a que se refiere el artículo 69 Nº 1 de la LGB, con exclusión de los DP de propia emisión.

    . Plazo de los DP: Plazo residual menor o igual a 180 días.

    . Tasas de compra: TPM.

    . Límite por emisor del DP: 15% del stock total de los DP emitidos por cada emisor.

    . Mecanismo de compra: Ventanilla abierta a los participantes del SOMA, en las fechas que el Banco Central de Chile comunique, a tasas preestablecidas y prorrateo cuando la demanda supere la oferta.

    Las demás condiciones financieras del Programa de Compra de DP serán informadas por el Banco Central de Chile con ocasión de la divulgación de las respectivas bases de compra, detallando, entre otros, los títulos elegibles, las tasas de compra específicas, y los montos máximos a comprar por cada emisor.

  3. Establecer...

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