Acuerdo núm. 2099, publicado el 11 de Octubre de 2017. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2099
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | BANCO CENTRAL DE CHILE |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2099
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria N° 2099, celebrada el 5 de octubre de 2017, adoptó el siguiente Acuerdo:
2099-02-171005 - Modificación de los Capítulos III.F.4 y III.F.7 del Compendio de Normas Financieras para establecer límites de inversión en activos alternativos.
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Modificar los Capítulos III.F.4 y III.F.7 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, sobre "Límites para las Inversiones de los Fondos de Pensiones" y "Reglamentación financiera aplicable a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, contemplada por la Ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo", respectivamente, con la finalidad de definir los límites estructurales de inversión en activos alternativos para los Fondos de Pensiones y Fondo de Cesantía Solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del DL N° 3.500, de 1980, y el artículo 58 B de la ley N° 19.728:
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Incorporar, a contar del 1° de noviembre de 2017, las siguientes modificaciones en el Capítulo III.F.4:
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En su letra A, reemplazar su letra h) y agregar las letras n) y ñ), correspondientes a la transcripción de activos elegibles conforme al inciso segundo del artículo 45 del DL 3.500, efectuando también los ajustes formales de redacción necesarios en las letras l) y m), para extender dicha enumeración:
"h) Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regidos por la ley N° 20.712;".
"n) Instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otro tipo de activos que pueda determinar el Régimen de Inversión. El mencionado Régimen establecerá los instrumentos, operaciones y contratos que estarán autorizados para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones y las condiciones que tales inversiones deberán cumplir. Asimismo, al realizar la autorización referida, el Régimen de Inversión deberá señalar si a las inversiones directas e indirectas efectuadas en los activos a los que se refiere esta letra, se les aplicarán o no los límites a que se refiere el número 3) del inciso décimo octavo y el inciso décimo noveno del artículo 45 del DL 3.500; y
ñ) Bonos emitidos por fondos de inversión regulados por la ley N° 20.712.".
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Incorporar el siguiente numeral 4 a la letra B del Capítulo III.F.4:
"La suma de las inversiones contempladas en la letra n) del...
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