Acuerdo núm. 2099, publicado el 11 de Octubre de 2017. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2099 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 694673469

Acuerdo núm. 2099, publicado el 11 de Octubre de 2017. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2099

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2099

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria N° 2099, celebrada el 5 de octubre de 2017, adoptó el siguiente Acuerdo:

2099-02-171005 - Modificación de los Capítulos III.F.4 y III.F.7 del Compendio de Normas Financieras para establecer límites de inversión en activos alternativos.

  1. Modificar los Capítulos III.F.4 y III.F.7 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, sobre "Límites para las Inversiones de los Fondos de Pensiones" y "Reglamentación financiera aplicable a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, contemplada por la Ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo", respectivamente, con la finalidad de definir los límites estructurales de inversión en activos alternativos para los Fondos de Pensiones y Fondo de Cesantía Solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del DL N° 3.500, de 1980, y el artículo 58 B de la ley N° 19.728:

  1. Incorporar, a contar del 1° de noviembre de 2017, las siguientes modificaciones en el Capítulo III.F.4:

    1. En su letra A, reemplazar su letra h) y agregar las letras n) y ñ), correspondientes a la transcripción de activos elegibles conforme al inciso segundo del artículo 45 del DL 3.500, efectuando también los ajustes formales de redacción necesarios en las letras l) y m), para extender dicha enumeración:

      "h) Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regidos por la ley N° 20.712;".

      "n) Instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otro tipo de activos que pueda determinar el Régimen de Inversión. El mencionado Régimen establecerá los instrumentos, operaciones y contratos que estarán autorizados para la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones y las condiciones que tales inversiones deberán cumplir. Asimismo, al realizar la autorización referida, el Régimen de Inversión deberá señalar si a las inversiones directas e indirectas efectuadas en los activos a los que se refiere esta letra, se les aplicarán o no los límites a que se refiere el número 3) del inciso décimo octavo y el inciso décimo noveno del artículo 45 del DL 3.500; y

      ñ) Bonos emitidos por fondos de inversión regulados por la ley N° 20.712.".

    2. Incorporar el siguiente numeral 4 a la letra B del Capítulo III.F.4:

      "La suma de las inversiones contempladas en la letra n) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR