Acuerdo núm. 1879, publicado el 26 de Enero de 2015. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1879 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 554307966

Acuerdo núm. 1879, publicado el 26 de Enero de 2015. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1879

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1879

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 1879, celebrada el 22 de enero de 2015, adoptó el siguiente Acuerdo:

  1. Modificar el Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile sobre "Normas sobre Relación de las Operaciones Activas y Pasivas de los Bancos", según lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de este Acuerdo.

  2. Disponer que el nuevo Capítulo III.B.2.1 del Compendio de Normas Financieras que se establece de acuerdo a lo dispuesto en el numeral anterior, entrará a regir a partir del día 1º de agosto de 2015.

    ANEXO

    NORMATIVA QUE MODIFICA EL CAPÍTULO III.B.2 DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE, REFERIDO A LAS "NORMAS SOBRE RELACIÓN DE LAS OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS DE LOS BANCOS"

    A.- En el Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras, efectuar las siguientes modificaciones:

    a) Sustituir los Nºs. 1, 2 y 5 del mismo, reemplazándolos por los siguientes:

    "1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 35 Nº 6 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, es atribución del mismo dictar las normas y limitaciones referentes a las relaciones que deben existir entre las operaciones activas y pasivas de las empresas bancarias.

  3. - En relación con lo anterior, el Capítulo III.B.2.1 de este Compendio contiene las normas que en esta materia deberán observar las señaladas empresas bancarias, en cuanto a la gestión y medición de su posición de liquidez, contemplándose tanto las exigencias de información pertinentes a este respecto, como las limitaciones aplicables sobre el particular.

    Por su parte, el Capítulo III.B.2.2 del Compendio incluye las disposiciones que rigen a las empresas bancarias en la medición y control de su exposición a las pérdidas en que puedan incurrir por efecto del denominado riesgo de mercado, considerando la exposición que deberán mantener por estos conceptos, conforme a los límites que se establecen en ese Capítulo."

    "5.- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras impartirá las instrucciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo, y en los Capítulos III.B.2.1 y III.B.2.2 a que se refiere el numeral 2 de esta reglamentación."

    b) Trasladar los Anexos 1 y 2 al Capítulo III.B.2.2 que se incorpora al Compendio, quedando los mismos referidos a esta última normativa, la cual se denominará "Normas sobre la medición y control de los riesgos de mercado de las empresas bancarias".

    c) Reemplazar las Disposiciones Transitorias por las siguientes:

    "1.- Se deja constancia que lo dispuesto en el Capítulo III.B.2.2 del Compendio, que se incorpora por efecto del Acuerdo Nº 1879-03-150122, corresponde a la normativa que estaba contenida en el numeral 2 del Capítulo III.B.2 de este Compendio, y sus Anexos, con anterioridad a la dictación de dicho Acuerdo, en materia de normas aplicables para la medición y control del denominado riesgo de mercado respecto de las relaciones exigibles que deben existir entre sus operaciones activas y pasivas. Por este motivo, la señalada preceptiva contenida en el Capítulo III.B.2.2 será aplicable a las empresas bancarias, sin solución de continuidad respecto de las normas que se sustituyen.

  4. - Por su parte, en tanto la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no imparta las instrucciones a que se refiere el numeral 5 de este Capítulo, en lo referente a las normas del Capítulo III.B.2.1, regirán a este respecto las disposiciones contenidas en el numeral 1 del Capítulo III.B.2 que se sustituye por el Acuerdo Nº 1879-03-150122, previéndose en todo caso que el Capítulo III.B.2.1 entre a regir a partir del 1º de agosto de 2015.

    B.- Incorporar, en el Compendio de Normas Financieras, el Capítulo III.B.2.1 previsto a continuación, modificando el Índice del referido Compendio en lo pertinente:

    "NORMAS SOBRE LA GESTIÓN Y MEDICIÓN DE LA POSICIÓN DE LIQUIDEZ DE LAS EMPRESAS BANCARIAS

  5. En lo referente a las relaciones que deben observarse entre operaciones activas y pasivas, las disposiciones establecidas en el presente Capítulo describen las normas y estándares mínimos a los cuales se debe ajustar el proceso de gestión de liquidez de las empresas bancarias.

    Las empresas bancarias deberán desarrollar este proceso con el propósito de mantener una adecuada posición de liquidez, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, que les permita cumplir oportunamente con sus obligaciones de pago en condiciones normales y en situaciones excepcionales cuya ocurrencia resulte plausible, resultantes en este último caso de cambios no previstos en las condiciones generales del mercado o en la situación financiera particular de la empresa bancaria, denominadas en lo sucesivo "escenarios de tensión". Para asegurar el cumplimiento de este objetivo, el banco deberá establecer compromisos estratégicos, explicitados a través de una Política de Administración de Liquidez (PAL) aprobada por su directorio.

    El establecimiento de un proceso de gestión de liquidez robusto requerirá la participación del directorio, la administración y la gerencia que desempeñe las funciones independientes de medición y control del referido riesgo. Este proceso deberá incluir la definición de variables y metodologías de carácter objetivo y verificable que resulten aplicables en la identificación, medición, limitación y control del riesgo de liquidez; así como pruebas de tensión y planes de contingencia para los escenarios de tensión identificados en relación con la materialización de dicho riesgo.

    1. Rol del Directorio y la Administración

  6. El directorio será responsable de definir el nivel de tolerancia al riesgo de liquidez del banco, entendido como el nivel de riesgo de liquidez que la empresa bancaria está dispuesta a asumir como resultado de la evaluación riesgo-retorno de sus políticas globales, y de la manera en la cual este riesgo es gestionado. Por lo tanto, junto con aprobar la PAL de la institución, el directorio deberá asegurarse de que todos los niveles de la administración conozcan e internalicen dicha Política. Asimismo, deberá establecer procesos y estructuras organizacionales que favorezcan la adecuada gestión del riesgo de liquidez, definir las instancias de comité de alta gerencia que lo apoyen en el establecimiento de estas directrices y disponer de funciones específicas independientes encargadas de la medición y control de este riesgo.

    El directorio deberá mantenerse adecuadamente informado acerca de la posición de liquidez de la institución y de sus empresas filiales, del cumplimiento de la PAL aprobada y de las medidas adoptadas o que prevean adoptar los demás órganos de la administración cuando la situación de liquidez se aparte o pueda apartarse de la PAL aprobada y ponga en riesgo el oportuno cumplimiento de las obligaciones de la institución.

  7. Los gerentes y ejecutivos principales, en adelante la "alta administración", deberán apoyar directamente al directorio en el desarrollo y perfeccionamiento de la PAL del banco. Asimismo, deberán desarrollar estrategias y prácticas para gestionar el riesgo de liquidez de acuerdo con esta Política, analizando la información disponible sobre la evolución de la liquidez del banco y notificando periódicamente al directorio. La alta administración deberá estar al tanto de la composición, características y diversificación de los activos y fuentes de financiamiento del banco, y revisar las estrategias de financiamiento en virtud de cualquier cambio en las condiciones internas o externas de la economía.

    Las empresas bancarias, a través de su gerente general, deberán informar oportunamente a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante la "Superintendencia", sobre la ocurrencia o aumento en la probabilidad de ocurrencia de cualquiera de los escenarios de tensión definidos en la PAL, así como de otras situaciones excepcionales que se presenten, o se prevea puedan presentarse, en el ámbito de la gestión y posición de liquidez, indicando las causas que los originaron o puedan originarlos, y de las medidas o Planes de Contingencia que se proponga implementar para corregir o enfrentar dichos escenarios de tensión o situación excepcionales, si procede.

    1. Política de Administración de Liquidez (PAL)

  8. Las empresas bancarias deben adoptar e implementar una PAL orientada a asegurar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, resguardando una adecuada gestión del riesgo de liquidez, acorde con la escala y características de sus operaciones y las de sus empresas filiales, tanto en condiciones normales de operación como en escenarios de tensión.

    La PAL deberá explicitar el nivel de tolerancia al riesgo de liquidez de la institución, e incluir estrategias de gestión específicas, en condiciones normales de operación y bajo los escenarios de tensión definidos, expresadas en objetivos cuantitativos y/o cualitativos claros y verificables, contenidos en un documento único. En la definición del nivel de tolerancia al riesgo de liquidez, los bancos deberán contar con una estructura de límites y/o alertas que cubra los riesgos específicos asumidos por la entidad, según los criterios que determine la Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones legales. Las estrategias de gestión deberán ser consistentes con el nivel de tolerancia al riesgo del banco y considerar criterios sobre la diversificación del financiamiento y el manejo de activos, el manejo de la liquidez intra-día, los lineamientos para la gestión de la liquidez en moneda extranjera, y los demás requerimientos que determine la Superintendencia. Estas estrategias considerarán asimismo en su formulación los efectos que tengan, en la gestión de liquidez de la institución financiera, eventuales cambios en las condiciones económicas o la...

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