Acuerdo núm. 1870, publicado el 09 de Diciembre de 2014. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1870 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 548011406

Acuerdo núm. 1870, publicado el 09 de Diciembre de 2014. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1870

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1870

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 1870, celebrada el 4 de diciembre de 2014, adoptó el siguiente Acuerdo:

1870-05-141204 - Aprueba nuevo Capítulo III.J.3 del Compendio de Normas Financieras, sobre Emisión u Operación de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos.

  1. Reemplazar el Capítulo III.J.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, sobre "Emisión u Operación de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos", por el que se contiene en el Anexo que forma parte integrante de este Acuerdo.

  2. Disponer que el nuevo Capítulo III.J.3 del Compendio de Normas Financieras entrará a regir el día 9 de diciembre de 2014.

    "CAPÍTULO III.J.3

    EMISIÓN U OPERACIÓN DE TARJETAS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS

    1. DISPOSICIONES GENERALES

  3. Para efecto de las presentes normas, se entenderá por Tarjeta de Pago con Provisión de Fondos, en adelante "Tarjeta(s)", a aquél dispositivo físico, electrónico o informático, que cuente con un sistema de identificación único del respectivo medio de pago con una Cuenta de Provisión de Fondos abierta por el Emisor de la Tarjeta con el propósito de acreditar las sumas de dinero que en ella se depositen; y cuya utilización, en carácter de instrumento de pago, importe a dicho Emisor contraer habitualmente obligaciones de dinero con el público o con los establecimientos comerciales o servicios afiliados al sistema, en adelante las "entidades afiliadas".

    Las normas del presente Capítulo también deberán ser aplicadas a cualquier sistema que involucre transacciones entre partes que, alternativamente a las Tarjetas, utilicen cualquier otro dispositivo electrónico o informático que refleje la información de las transacciones efectuadas. En lo sucesivo, dichos sistemas alternativos se entenderán comprendidos en la expresión "Tarjetas".

    Las Cuentas de Provisión de Fondos, en adelante "CPF", tendrán por objeto exclusivo la recepción de fondos destinados a provisionar las respectivas Tarjetas, para su utilización como medio de pago. Se regirán por lo dispuesto en el presente Capítulo, sin que les resulte aplicable lo previsto en los Capítulos III.B.1.1 y III.E.2 de este Compendio, sobre Cuentas a la Vista y Cuentas de Ahorro a la Vista.

    Las Tarjetas sólo podrán ser utilizadas como instrumento de pago en la red de entidades afiliadas al correspondiente sistema. Estos establecimientos y servicios deberán contar con dispositivos electrónicos que operen con captura en línea de transacciones, permitiendo que los montos correspondientes a dichas operaciones sean debitados inmediatamente en la CPF del Titular que efectúa pagos con la Tarjeta, para posteriormente ser acreditados a las entidades afiliadas beneficiarias de los mismos, sólo si dichas transacciones son autorizadas y la Tarjeta empleada registra un saldo suficiente para llevarlas a efecto. En todo caso, los pagos que correspondan por estos conceptos a las entidades afiliadas, se efectuarán dentro del plazo y en la forma convenida en el respectivo contrato de afiliación.

  4. Empresa Emisora de Tarjetas, en lo sucesivo, "Empresa Emisora" o "Emisor", es la empresa bancaria establecida en el país, que emite y pone en circulación una determinada Tarjeta contra una provisión de fondos efectuada por el interesado y contabilizada en la respectiva CPF, para ser utilizada en la adquisición de bienes y servicios. Dicha provisión de fondos estará vinculada si correspondiere, en forma nominativa con la identidad del Titular de la Tarjeta. El Emisor responderá en todo momento por los recursos captados cuyo saldo se registre en la citada Cuenta.

    Los Emisores podrán operar por sí mismos las Tarjetas de su propia emisión, o bien, contratar la operación total o parcial de éstas con una o más Empresas Operadoras. Del mismo modo, podrán encargar la afiliación de los establecimientos comerciales y de servicios a uno o más Operadores u otro tipo de empresas que actúen en su nombre y representación. En todo caso, se entenderá que el Emisor puede convenir con la respectiva entidad afiliada la aceptación de Tarjetas de la misma marca de otros Emisores, sin que ese hecho implique que actúe como Operador de dichos Emisores.

  5. Empresa Operadora de Tarjetas, en adelante, "Empresa Operadora" u "Operador", es la persona jurídica que, en virtud de un contrato con el Emisor, proporciona a este último servicios administrativos para el adecuado funcionamiento del sistema de Tarjetas de que se trate, considerando para este efecto únicamente los servicios comprendidos en el numeral 4 del Título I del Capítulo III.J.1 de este Compendio, sujeto a los términos y condiciones contemplados en esa disposición, en el entendido que las referencias que esa norma efectúa a la operación o afiliación respecto de las "Tarjetas" de un Emisor, se remite a la operación o afiliación que puede ejercerse respecto de un sistema de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos.

  6. Los Emisores y Operadores a que se refiere este Capítulo podrán utilizar la infraestructura de afiliación y operación de que dispongan, correspondiente a la aceptación y utilización de otros medios de pago regulados por el Banco en los Capítulos III.J.1 y III.J.2 de este Compendio, de conformidad con los términos y condiciones pertinentes acordados o que se acuerden entre el Emisor o el Operador respectivo y los comercios o servicios afiliados, incluyendo el uso de las Tarjetas en la red de establecimientos afiliados que las acepten como instrumentos de pago.

  7. El saldo o disponibilidad efectiva para realizar pagos de una Tarjeta corresponderá al monto neto de los abonos y cargos registrados en la CPF abierta en el Emisor respecto de dicho instrumento. Para estos efectos, el Emisor deberá velar porque los saldos de estas Cuentas nunca sean negativos. En caso que el saldo disponible fuere inferior al monto de la respectiva transacción, ésta no podrá realizarse. Si en el hecho se efectuare una transacción sin que exista saldo disponible suficiente, sea por error, defraudación o cualquier otra causa, el Emisor deberá responder del pago con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR