Acuerdo núm. 1863, publicado el 04 de Noviembre de 2014. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1.863 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 542231822

Acuerdo núm. 1863, publicado el 04 de Noviembre de 2014. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1.863

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1.863

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 1.863, celebrada el 30 de octubre de 2014, adoptó el siguiente Acuerdo:

1863-01-141030 - Aprueba el Reglamento de los Registros de Agenda Pública y de Lobbistas y de Gestores de Intereses Particulares a cargo del Banco Central de Chile, para el cumplimiento de la Ley Nº 20.730.

  1. Aprobar el Reglamento de los Registros de Agenda Pública y de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares a cargo del Banco Central de Chile, para el cumplimiento de la Ley Nº 20.730, el cual se contiene en Anexo integrante del presente Acuerdo.

  2. Facultar al Gerente General para ejecutar los actos e impartir las instrucciones y recomendaciones necesarias para la aplicación del Reglamento citado, pudiendo suscribir, asimismo, el o los convenios que se requieran con el Consejo para la Transparencia, para fines de lo previsto en la Ley Nº 20.730.

Santiago, 30 de octubre de 2014.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

ANEXO ACUERDO Nº 1863-01-141030

REGLAMENTO DE LOS REGISTROS DE AGENDA PÚBLICA Y DE LOBBISTAS Y GESTORES DE INTERESES PARTICULARES A CARGO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 20.730

Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto

El presente Reglamento regula el Registro de Agenda Pública y el Registro de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares a cargo del Banco Central de Chile, en lo sucesivo, indistintamente, el Banco, y establece las demás normas administrativas internas destinadas a dar aplicación a la Ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, en adelante la "Ley de Lobby".

Conforme a ello, y según lo previsto en los artículos 9º, 10, 13 y Segundo Transitorio de la Ley citada, se establece la información que deberá incluirse en el Registro de Agenda Pública del Banco, la fecha de su actualización, la forma en que ha de hacerse la publicación, los antecedentes requeridos para solicitar audiencias o reuniones y los demás aspectos que se han estimado necesarios para el funcionamiento y publicación de dicho Registro.

De igual modo, respecto del Registro de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares, se establecen los procedimientos, plazos, antecedentes e informaciones requeridas para practicar las inscripciones en el mismo, así como para su correspondiente publicación y actualización.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento regulan la publicidad de las actividades de lobby y gestiones que representen intereses particulares destinadas a obtener las siguientes decisiones y actos:

1) La elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de los acuerdos, reglamentos, resoluciones, órdenes o instrucciones que adopten los sujetos pasivos del Banco;

2) La intervención de los sujetos pasivos del Banco en la elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones;

3) La celebración, modificación o terminación, a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos del Banco, o cuyo gasto deba ser aprobado por éstos, y que sean necesarios para el funcionamiento de la institución; y

4) El diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados o aprobados por los sujetos pasivos del Banco, a quienes correspondan estas funciones.

Asimismo, se comprenden aquellas actividades destinadas a que no se adopten las decisiones y actos señalados en los numerales precedentes.

No obstante lo indicado, se deja constancia que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Lobby y, por consiguiente, del presente reglamento, las excepciones descritas en el artículo 6º de ese cuerpo legal, en cuanto resulten pertinentes respecto de los sujetos pasivos del Banco.

Artículo 3º Definiciones

Para efectos del Reglamento, se entenderá por:

  1. Lobby: Gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos del Banco respecto de los actos y decisiones a que alude el artículo 2º de este Reglamento.

  2. Gestión de Interés Particular: Gestión o actividad ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos del Banco respecto de los actos y decisiones señalados en el artículo 2º de este Reglamento.

    Asimismo, conforme a la Ley de Lobby, se entiende por interés particular cualquier propósito o beneficio, sea o no de carácter económico, de una persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o de una asociación o entidad determinada.

  3. Sujetos activos: Los lobbistas o gestores de intereses particulares, en los términos definidos en la Ley de Lobby, que realicen actividades regidas por esta normativa ante las autoridades o funcionarios del Banco que sean sujetos pasivos. Se entiende por lobbista a la persona natural o jurídica, chilena o extranjera, remunerada, que realiza lobby. Si no media remuneración se denominará a esta gestor de intereses particulares, sean éstos individuales o colectivos.

  4. Sujetos pasivos del Banco: El Presidente, el Vicepresidente y los demás Consejeros del Banco, así como los funcionarios de esta institución que el Consejo determine de conformidad con el artículo 4º de la Ley de Lobby y el presente Reglamento.

  5. Audiencia o reunión: El encuentro en que uno o más sujetos pasivos del Banco reciben a un lobbista o gestor de intereses particulares que ha solicitado ser oído con el objeto de promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos del Banco respecto de los actos y decisiones a que se refiere el artículo 2º de este Reglamento, en la oportunidad y condiciones que dispongan el o los sujetos pasivos respectivos. Este encuentro puede realizarse en forma presencial o virtual por medio de una videoconferencia audiovisual.

  6. Viajes: Los traslados por aire, mar o tierra que, en el ejercicio de sus funciones, efectúen los sujetos pasivos del Banco desde y hacia la Región del país en que residen, ya sea dentro o fuera del territorio nacional, con las excepciones que se indican en el artículo 13, inciso final, de este Reglamento.

  7. Donativos: Los obsequios que reciban los sujetos pasivos con ocasión del ejercicio de sus funciones, sean oficiales, protocolares o aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación. No se considerarán como donativos para estos efectos, los materiales y artículos puestos a disposición del público asistente a seminarios, conferencias o eventos similares en que se aborden materias de carácter académico o de interés público.

  8. Registros Públicos: Esta expresión comprende (i) el Registro de Agenda Pública, que a su vez contiene el Registro de Audiencias y Reuniones, el Registro de Viajes y el Registro de Donativos; y (ii) el Registro de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares; de todos los cuales se trata en el Título III del presente Reglamento.

Título II Sujetos pasivos del Banco Central...

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