Acuerdo núm. S/N, publicado el 30 de Abril de 2008. ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306834

Acuerdo núm. S/N, publicado el 30 de Abril de 2008. ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

CASO 12.337 MARCELA VALDÉS DÍAZ Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El presente caso inició su tramitación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la CIDH") en el año 1999, motivado por los resultados del proceso calificatorio correspondiente a dicho año, que culminó con el llamado a retiro absoluto de Carabineros de Chile de la señora Marcela Valdés Díaz (en adelante "la peticionaria"), en virtud de los conflictos derivados de situaciones de violencia intrafamiliar y la inobservancia del conducto regular para formular su defensa administrativa.

La denuncia fue acogida a trámite en octubre de 2003, concluyendo la CIDH en su Informe de Admisibilidad (57/03) que los hechos denunciados ameritaban una decisión sobre las vulneraciones, por el Estado de Chile, de los derechos consagrados en los artículos , , 11, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "el Tratado") y por el incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 1.1 y 2 del Tratado y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante "la Convención de Belém do Pará").

El Estado de Chile reconoce que la vulneración de los derechos de la peticionaria, constituye un hecho aislado dentro de la historia institucional de Carabineros de Chile, ya que el proceso de adecuación de su normativa a los estándares internacionales, y particularmente interamericanos, en materia de equidad de género y violencia intrafamiliar, se inició a partir de los años 90 en adelante y, especialmente, luego de la incorporación a la legislación interna de normas sobre esas materias. Actualmente, la situación es diferente, siendo la promoción y protección de los derechos fundamentales una prioridad y preocupación permanente de las autoridades y personal institucional.

No obstante, el presente caso ante la CIDH ha permitido profundizar y fortalecer la gestión que la Institución desarrolla, en materia de prevención de la violencia contra la mujer.

A partir de enero de 2006, las partes de común acuerdo y actuando la CIDH como facilitadora, se sometieron al procedimiento de solución amistosa, produciéndose pleno acuerdo respecto de los siguientes compromisos que asume el Estado de Chile, para los efectos de reparar a la peticionaria las consecuencias negativas de estos sucesos.

  1. Medidas de No Repetición:

    1. Revisión, actualización y profundización de las normas legales y reglamentarias sobre violencia intrafamiliar, con énfasis en las situaciones que aquejan a los funcionarios policiales y las medidas preventivas, sobre acoso sexual y otros.

    2. Reforzamiento de los contenidos de las asignaturas relacionadas con derechos humanos, en todos los niveles y procesos educativos de la Institución.

    3. Continuar con la realización de talleres y seminarios en materias relativas a la protección de la mujer y la función policial, reforzando, especialmente, la atención de víctimas de violencia intrafamiliar, dimensión social del fenómeno socio-cultural de la violencia intrafamiliar y sus implicancias jurídicas, violencia intrafamiliar, femicidios y trastornos educativos de los niños.

    4. Considerando que el Estado de Chile, bajo la coordinación de la Asesoría en Materias de Equidad de Género del Ministerio de Defensa Nacional, constituyó un Grupo de...

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