Acuerdo núm. 35, publicado el 26 de Marzo de 2014. MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA SOCIEDAD DE DERECHOS LITERARIOS (SADEL), POR ACUERDO DE SU CONSEJO DIRECTIVO Nº35, EN SESIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2013
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | SOCIEDAD DE DERECHOS LITERARIOS |
Rango de Ley | Acuerdo |
MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA SOCIEDAD DE DERECHOS LITERARIOS (SADEL), POR ACUERDO DE SU CONSEJO DIRECTIVO Nº35, EN SESIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2013
El Consejo de la Sociedad de Derechos Literarios (SADEL) ha acordado las siguientes modificaciones a sus tarifas generales aprobadas en sesión de fecha 12 de mayo de 2010 y sus modificaciones posteriores.
Modifíquese el Título I, de acuerdo al siguiente tenor:
1) Reemplácense los números 4 y 5 por los siguientes:
"4. Los usuarios que deseen utilizar una o más partes de obras impresas (libros, periódicos o revistas) en alguna de las modalidades a que se refieren las presentes Tarifas Generales, deben ponerse en contacto con SADEL, para obtener la licencia respectiva.
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La autorización para el uso del repertorio administrado por SADEL, comprende exclusivamente la modalidad para la cual ha sido concedida y, a menos que en la licencia se indique otra cosa, admiten la reproducción, almacenamiento o comunicación pública parcial de la obra, según corresponda, de hasta un 15% del número total de páginas del libro o publicación similar objeto de la autorización, pudiéndose utilizar de este modo, sin embargo, aunque exceda de ello, un capítulo completo o unidad similar de un texto, un cuento corto completo o una escena de una obra teatral provenientes de la misma publicación.
La reproducción, almacenamiento o comunicación de revistas o publicaciones periódicas, se limita a un máximo de un artículo completo que integre la publicación, independiente de su extensión.
La reproducción, almacenamiento o comunicación de folletos u otras publicaciones de distribución gratuita similares no se encuentra sujeta a limitación.
Cualquier uso del repertorio en modalidad distinta a la autorizada, deberá ser objeto de una nueva autorización y serán de aplicación las tarifas que correspondan para esa específica modalidad."
2) Elimínese el Nº 7, pasando los actuales Nº 8 a 13 a ser 7 a 12.-
3) Reemplácese el número 8, que pasa a ser 7, por el siguiente:
"7. Las obras no podrán ser usadas en una forma que pueda infringir los derechos morales de cualquier autor, artista o ilustrador. Toda reproducción hecha de acuerdo a estas Tarifas Generales deberá incluir una mención al autor, artista o ilustrador y la fuente."
4) Agréguese al final del número 12, que pasa a ser 11...
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