Acuerdo núm. 1242, publicado el 30 de Enero de 2006. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION N° 1242 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470560018

Acuerdo núm. 1242, publicado el 30 de Enero de 2006. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION N° 1242

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION N° 1242

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión N° 1242, celebrada el 26 de enero de 2006, adoptó el siguiente Acuerdo:

1242-01-060126 - Convocatoria y bases de postulación aplicables al concurso público de antecedentes que debe realizar el Banco Central de Chile para la designación de integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)

Se acordó lo siguiente:

  1. Convocar a los concursos públicos de antecedentes que le corresponde realizar al Consejo del Banco Central de Chile, en los términos establecidos por los artículos 6, 7 y 12 del D.L. 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia, y cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de efectuar la designación de dos Ministros Titulares y de dos Ministros Suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia contemplado por dicho cuerpo legal, en los términos y condiciones previstos en el siguiente llamado:

    "LLAMADO A CONCURSOS PÚBLICOS DE ANTECEDENTES.

    CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE.

    Llámase a concursos públicos de antecedentes para proveer dos cargos de Ministros Titulares y dos cargos de Ministros Suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 7 y 12 del Decreto Ley 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 2005; y las Bases de Postulación para la designación de los mismos aprobadas por el Consejo del Banco Central de Chile, por Acuerdo N° 1242-01-060126. Los interesados podrán postular a los concursos a contar del día 13 de febrero de 2006 y hasta las 18:00 horas del día 29 de marzo de 2006, ambas fechas inclusive, y hacer entrega de los antecedentes requeridos conforme a las Bases indicadas, dentro de los horarios de funcionamiento del Banco Central de Chile, en las oficinas de su Ministro de Fe, ubicadas en calle Agustinas 1180, Piso 5º, Santiago."

  2. Aprobar las bases de postulación para la designación de dos cargos de Ministros Titulares y de dos cargos de Ministros Suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, contenidas en documento que se anexa al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo, que contienen las condiciones aplicables a la realización de los concursos públicos de antecedentes cuya convocatoria se aprueba conforme a lo acordado precedentemente.

  3. Encomendar al señor Gerente General que efectúe las actuaciones y disponga las demás medidas requeridas para la realización de los concursos públicos de antecedentes, conforme al llamado y las bases de postulación precedentemente aprobadas, con facultades para darles ejecución, y para lo cual conformará un Comité Asesor destinado a presentar al Consejo los antecedentes y la evaluación preliminar de los postulantes.

  4. El presente Acuerdo se adopta en virtud de la facultad otorgada al Consejo del Banco Central de Chile por el artículo 6 del Decreto Ley 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 2005.

    BASES DE POSTULACION PARA LA DESIGNACION DE DOS

    MINISTROS TITULARES Y DE DOS MINISTROS SUPLENTES DEL

    TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

    CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE

    ACUERDO N° 1242-01-060126, DE FECHA 26 DE ENERO DE 2006,

    DEL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE

    INDICE

Introducción
  1. Descripción de los cargos

    1. Antecedentes del Tribunal

    2. Normas legales aplicables a sus integrantes

  2. Requisitos y competencias

    1. Requisitos

    2. Calidad de experto en materias de libre

    competencia

  3. Postulación, selección y designaciones

    1. Antecedentes requeridos para postular

    2. Proceso de postulación

    3. Evaluación de antecedentes

    4. Designaciones

Anexo 1 Principales disposiciones del D.L. 211, de 1973
Anexo 2 Formatos de documentación para postulaciones
Anexo 3 Esquema de antecedentes aplicable a la calidad

de experto

Introducción

El presente documento contiene las bases de los concursos públicos de antecedentes, para efectuar las designaciones que los artículos 6, 7 y 12 del Decreto Ley 211 de 1973 ("D.L. 211"), modificado por la ley 19.911, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de noviembre de 2003, que fijó normas para la defensa de la libre competencia, encomiendan al Consejo del Banco Central de Chile, en lo sucesivo también el "Consejo", respecto de dos cargos de Ministros Titulares y de dos cargos de Ministros Suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en adelante también el "Tribunal".

Estos concursos, que corresponden a la renovación parcial del Tribunal que debe hacerse efectiva a contar del 13 de mayo de 2006, se convocan en virtud del llamado respectivo aprobado por el Consejo, en los términos de las disposiciones legales citadas. El texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. 211 se contiene en el D.F.L N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 2005.

El Tribunal es un órgano jurisdiccional especial e independiente cuya función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia; y está sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Excma. Corte Suprema.

El Tribunal se integra por cinco miembros titulares y cuatro suplentes. El integrante que preside el Tribunal, que debe ser abogado, es designado por el Presidente de la República, a partir de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Excma. Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes.

Los miembros titulares restantes (los "titulares") deben ser profesionales universitarios expertos en materias de libre competencia, dos de los cuales deben ser abogados y dos licenciados o con post grados en ciencias económicas (en adelante e indistintamente los "economistas").

Dos de estos cuatro miembros, uno de cada área profesional, deben ser designados directamente por el Consejo del Banco Central de Chile, previo concurso público de antecedentes. Los otros dos integrantes, también uno de cada área profesional, son designados por el Presidente de la República, a partir de dos nóminas de tres postulantes -ternas-, una para cada designación, confeccionadas por el Consejo del Banco Central de Chile, también mediante concurso público de antecedentes.

Asimismo, dos de los miembros suplentes del Tribunal (los "suplentes") deben ser abogados y los otros dos economistas, y su designación se efectúa por el Consejo y el Presidente de la República, en su caso, quienes deben designar cada uno a dos suplentes, uno por cada área profesional, respectivamente, conforme al procedimiento señalado en el párrafo precedente para los miembros titulares, para lo cual se podrán considerar las mismas nóminas y concursos previstos para el nombramiento de éstos, sujeto a lo dispuesto más adelante en estas bases.

Por Decreto Supremo Nº 111, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 22 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial de 28 de mayo de 2004, se efectuó el nombramiento del Ministro Presidente y de los Ministros Titulares que integran el Tribunal. Asimismo, por Decreto Supremo Nº 120, de dicho Ministerio, de fecha 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR