Acuerdo núm. 1282, publicado el 31 de Julio de 2006. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION Nº 1282 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470559762

Acuerdo núm. 1282, publicado el 31 de Julio de 2006. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION Nº 1282

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION Nº 1282

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Nº 1282, celebrada el 27 de julio de 2006, adoptó el siguiente Acuerdo:

1282-02-060727 - Autorización que indica para efectos de lo dispuesto por el inciso final del Artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.

  1. - Para efectos de lo dispuesto por el inciso final del artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile ("LOC"), se autoriza a las personas jurídicas domiciliadas o residentes en el exterior que cumplan los requisitos establecidos por la autoridad supervisora competente de conformidad con la legislación de mercado de valores doméstica, para emitir y colocar en Chile bonos pagaderos en pesos, moneda corriente nacional, expresados en dicha moneda o en algún sistema de reajuste, siempre que dichos emisores y los títulos que éstos emitan, se encuentren inscritos en el Registro de Valores que establece el Título II de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores. Esta autorización comprende también la adquisición de los referidos títulos de deuda por parte de personas domiciliadas o residentes en Chile, quienes quedarán sujetos únicamente a la obligación de informar al Banco Central de Chile, en los términos que se indican en el numeral subsiguiente.

    Se deja especial constancia que la autorización conferida por el Banco se extiende respecto de los mencionados emisores, que correspondan a entidades constituidas en países que cumplan los siguientes criterios:

    1. Jurisdicciones o Estados miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI - FATF) o de alguna organización intergubernamental de base regional equivalente, destinada a combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, tales como GAFISUD y GAFIC, entre otros, y que no estén considerados como países o territorios no cooperantes por esos organismos y siempre que tampoco figuren en la nómina de "países o territorios considerados como paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos", elaborada periódicamente por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, u OECD por sus siglas en inglés); y

    2. Estados cuya deuda soberana cuente con al menos tres clasificaciones de riesgo emitidas por clasificadoras de riesgo a las que se refiere la Ley N° 18.045 o entidades clasificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas, estas últimas de aquellas que el Banco Central...

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