Acuerdo núm. 1656, publicado el 17 de Febrero de 2012. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1656 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469365518

Acuerdo núm. 1656, publicado el 17 de Febrero de 2012. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1656

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1656

  1. Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 1656, celebrada con fecha 2 de febrero de 2012, adoptó el siguiente Acuerdo:

    1656-01-120202– Agencia Fiscal para la colocación de Bonos emitidos por la Tesorería General de la República en el mercado de capitales local y reapertura de series de bonos, y el servicio de los mismos en sus correspondientes fechas de vencimiento.

    1. Aceptar la Agencia Fiscal encomendada al Banco Central de Chile mediante el Decreto Supremo N° 1.839, de 28 de diciembre de 2011, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 27 de enero de 2012 (el "Decreto Supremo"), para representar y actuar en nombre y por cuenta del Fisco, en la colocación y administración de los bonos a que se refiere dicho acto administrativo, conforme a los términos y condiciones establecidos en el mismo.

    2. Las características y condiciones financieras de los bonos objeto de la presente Agencia Fiscal, deberán incluirse en copia autorizada de las respectivas réplicas o símiles, denominadas individualmente como "Símil" en el Decreto Supremo, que serán entregadas al Banco Central de Chile en forma previa a su colocación, adjuntas a la resolución que el Tesorero General de la República debe remitir a este Instituto Emisor.

    3. En cumplimiento de la Agencia Fiscal, el Banco Central de Chile depositará los fondos obtenidos de la colocación de los mencionados bonos en la cuenta corriente bancaria especial que dispondrá a nombre de la Tesorería General de la República para el referido objeto. Estos fondos, una vez registrados en dicha cuenta y deducido el pago de la comisión que corresponde al Agente Fiscal, serán transferidos a la cuenta corriente bancaria principal que mantiene la Tesorería General de la República en el Banco Central de Chile.

      La remuneración a que tiene derecho el Banco Central de Chile con motivo de la Agencia Fiscal que se le encomienda, y que reviste el carácter de retribución única y no reembolsable, asciende a la suma de UF 1.750.-, pagadera en pesos, que será deducida por el Agente Fiscal de los recursos obtenidos de la primera colocación de bonos que se efectúe, en la forma descrita en el párrafo precedente.

      Se deja expresa constancia que el pago del capital, intereses y de cualquier otra suma de dinero resultante o derivada de obligaciones establecidas o emanadas de los bonos que se emitan conforme al Decreto Supremo o de la colocación de éstos que se efectúe, no contará con garantía de pago alguna del Banco Central de Chile, en su carácter de tal o en su calidad de Agente Fiscal.

    4. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo, el rescate de los bonos, el pago de los intereses, comisiones, honorarios y otros gastos serán de responsabilidad de la Tesorería General de la República, y se efectuarán con cargo a los fondos que anualmente se consulten en el Programa Servicio de la Deuda Pública del Presupuesto del Tesoro Público, exceptuada, únicamente, la remuneración del Agente Fiscal que se paga conforme a lo previsto en el numeral precedente.

    5. El Banco Central de Chile, para efectuar en nombre de la Tesorería General de la República, los pagos que correspondan como Agente Fiscal, respecto del rescate o servicio de los bonos que se emitan conforme al Decreto Supremo, utilizará exclusivamente los fondos que dicho Servicio deposite, transfiera o mantenga en la cuenta corriente bancaria especial a que se refiere el N° 3 del presente Acuerdo, los cuales deberán estar disponibles a más tardar el día hábil bancario anterior a la fecha del pago respectivo.

      En todo caso, el Banco Central de Chile podrá poner término de inmediato a la Agencia Fiscal, en el evento de no existir fondos suficientes para efectuar el rescate o servicio de los bonos, atribución que deberá ser ejercida en el plazo de 30 días corridos contado desde la publicación que se efectúe conforme al artículo 10, letra (f) del Decreto Supremo.

    6. Tomar conocimiento y dejar constancia que según lo dispuesto en el artículo 3° letra o) del Decreto Supremo, los bonos emitidos conforme a dicho acto administrativo estarán acogidos a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el Decreto Supremo N° 1.220, de 2009, del Ministerio de Hacienda.

      De acuerdo con lo expresado anteriormente, el Decreto Supremo dispone, como parte de las condiciones de emisión de los bonos, la forma de dar cumplimiento, en la oportunidad que corresponda, a las obligaciones de retención, declaración y pago de los impuestos que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta en esta materia, incluyendo con dicho propósito la retención que el Fisco efectuará respecto de los intereses devengados por los bonos al momento de su pago, y que se deducirá en los términos y condiciones establecidos en dicho decreto supremo. Por otra parte, se tiene presente que la restitución que proceda con motivo de la aplicación de las condiciones de emisión antedichas, se efectuará por parte de la Tesorería General de la República, dentro del mes de enero siguiente al término del ejercicio en que se devengaron los intereses, para cuyo efecto los citados inversionistas deberán acreditar directamente ante ese Servicio el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 74 N° 7, inciso segundo, de la ley antedicha.

      Además, el Decreto Supremo establece expresamente que corresponderá a la Tesorería General de la República, dar cumplimiento oportuno a las obligaciones legales mencionadas, así como a las demás obligaciones de carácter tributario establecidas para el emisor de instrumentos de deuda que se acogen a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    7. La renuncia del Banco Central de Chile a la función de Agencia Fiscal, requerirá un Acuerdo de Consejo, cuya adopción deberá ser comunicada al señor Ministro de Hacienda.

    8. Facultar al señor Gerente General o a quien lo subrogue para que, una vez recibida la resolución mencionada en el numeral 2 del presente Acuerdo, dicte el Reglamento Operativo a que se refiere el artículo 10 letra (d) del Decreto Supremo, que incluirá también el procedimiento aplicable a la apertura y mantención del registro de anotaciones en cuenta materia de la agencia fiscal.

  2. Asimismo, certifico que conforme al Acuerdo transcrito, el señor Gerente General Subrogante aprobó, con esta fecha, el siguiente Reglamento Operativo:

    REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA COLOCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BONOS QUE EMITA LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, ACTUANDO EL BANCO CENTRAL DE CHILE EN CARÁCTER DE AGENTE FISCAL, CONFORME AL DECRETO SUPREMO N° 1839, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2011, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 27 DE ENERO DE 2012.

    NORMAS GENERALES

    1. Por Acuerdo de Consejo N° 1656-01-120202, adoptado en Sesión celebrada con fecha 2 de febrero de 2012, el Banco Central de Chile ("Banco Central" o "Agente Fiscal") aceptó la agencia fiscal (la "Agencia Fiscal") encomendada mediante Decreto Supremo N° 1839 del Ministerio de Hacienda, de 28 de diciembre de 2011, y publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de enero de 2012 (el "DS N° 1839"), para representar, actuar en nombre y por cuenta del Fisco de la República de Chile, en relación con la colocación y administración de los bonos a que se refiere dicho Decreto, sujetándose a lo dispuesto en el mismo y a los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de la República, y 27 y 37 de su Ley Orgánica Constitucional ("LOC"). Para estos efectos, el DS N° 1839, autoriza a la Tesorería General de la República (la "Tesorería"), la emisión y colocación en el mercado de capitales local de títulos de deuda pública directa de largo plazo conforme al artículo 47 bis del Decreto Ley N° 1.263 de 1975, que se detallan como sigue (en adelante, indistintamente, los "Bonos"):

      1. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos

        con vencimiento a 10 años (en adelante, los "Bonos

        BTP-10"), hasta por el monto total máximo de

        quinientos mil millones de pesos, moneda corriente

        de curso legal en Chile ($500.000.000.000).

      2. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos

        con vencimiento a 20 años (en adelante, los "Bonos

        BTP-20"), hasta por el monto total máximo de

        doscientos ochenta mil millones de pesos, moneda

        corriente de curso legal en Chile

        ($280.000.000.000).

      3. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en

        Unidades de Fomento con vencimiento a 5 años (en

        adelante, los "Bonos BTU-5"), hasta por el monto

        total máximo equivalente en pesos, moneda corriente

        de curso legal en Chile, a veintitrés millones de

        Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente

        el plural o singular, "UF" o "UFs") (23.000.000

        UFs).

      4. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en

        Unidades de Fomento con vencimiento a 7 años (en

        adelante, los "Bonos BTU-7"), hasta por el monto

        total máximo equivalente en pesos, moneda corriente

        de curso legal en Chile, a trece millones de

        Unidades de Fomento (13.000.000 UFs).

      5. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en

        Unidades de Fomento con vencimiento a 10 años (en

        adelante, los "Bonos BTU-10"), hasta por el monto

        total máximo equivalente en pesos, moneda corriente

        de curso legal en Chile, a veintiséis millones

        quinientas mil Unidades de Fomento (26.500.000

        UFs).

      6. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en

        Unidades de Fomento con vencimiento a 20 años (en

        adelante, los "Bonos BTU-20"), hasta por el monto

        total máximo equivalente en pesos, moneda corriente

        de curso legal en Chile, a dieciséis millones

        quinientas mil Unidades de Fomento (16.500.000

        UFs).

      7. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en

        Unidades de Fomento con vencimiento a 30 años (en

        adelante, los "Bonos BTU-30"), hasta por el monto

        total máximo equivalente en pesos, moneda corriente

        de curso legal en Chile, a dieciséis millones

        quinientas mil Unidades de Fomento (16.500.000

        UFs).

        Se...

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