Acuerdo núm. S/N, publicado el 13 de Septiembre de 2014. FIJA ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PARCIAL DE TARIFAS GENERALES DE LA CORPORACIÓN DE ACTORES DE CHILE (CHILEACTORES) APROBADAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO EN SESIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2014 - CORPORACIÓN DE ACTORES DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 528190774

Acuerdo núm. S/N, publicado el 13 de Septiembre de 2014. FIJA ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PARCIAL DE TARIFAS GENERALES DE LA CORPORACIÓN DE ACTORES DE CHILE (CHILEACTORES) APROBADAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO EN SESIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2014

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE ACTORES DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

FIJA ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PARCIAL DE TARIFAS GENERALES DE LA CORPORACIÓN DE ACTORES DE CHILE (CHILEACTORES) APROBADAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO EN SESIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2014

Vistos:

  1. - De conformidad a los Estatutos de la Corporación, lo dispuesto en el artículo 100 inciso 4º y demás pertinentes de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual; ley Nº 20.243, sobre los Derechos Morales y Patrimoniales de los Intérpretes de las Ejecuciones Artísticas fijadas en Formato Audiovisual; decreto supremo Nº 142, del Ministerio de Justicia, del año 1993, y sus modificaciones contenidas en los decretos supremos del Ministerio de Justicia Nº 977, del año 1996, y Nº 940, del año 2002, y la resolución Nº 8.061, del Ministerio de Educación, del año 1995, que autoriza a la Corporación para administrar los derechos conexos de comunicación pública de las actuaciones, interpretaciones y representaciones fijadas en cualquier soporte audiovisual; decreto exento Nº 3.052, del Ministerio de Justicia, de 13 de agosto de 2009, que aprueba la reforma a los estatutos que constan en escrituras públicas de 3 de julio de 2008 y 15 de mayo de 2009 y la última modificación efectuada por escritura pública de fecha 4 de diciembre de 2012, otorgada ante Notario de Santiago, doña Nelly Dunlop Rudolffi, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación.

  2. - Lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, que consagra para los artistas intérpretes o ejecutantes, el derecho de autorizar o prohibir el uso por cualquier medio, con fines de lucro, de sus interpretaciones o ejecuciones.

  3. - Lo dispuesto en los artículos y de la ley Nº 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, consagrando un derecho intransferible e irrenunciable de los intérpretes audiovisuales a recibir una remuneración por la utilización de sus interpretaciones.

  4. - Lo dispuesto en el artículo 100 de la ley Nº 17.336 que ordena que las tarifas generales para la utilización del repertorio administrado por una entidad de gestión autorizada, debe fijarse por el órgano de administración previsto en los Estatutos y ser publicadas en el Diario Oficial.

    Se acuerda:

    Realizar la siguiente fijación de aranceles o tarifas por la autorización para el uso por cualquier medio con fines de lucro y por...

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