Ley 20526 - SANCIONA EL ACOSO SEXUAL DE MENORES, LA PORNOGRAFÍA INFANTIL VIRTUAL Y LA POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 312227446

Ley 20526 - SANCIONA EL ACOSO SEXUAL DE MENORES, LA PORNOGRAFÍA INFANTIL VIRTUAL Y LA POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor13 de Agosto de 2011

LEY NÚM. 20.526

SANCIONA EL ACOSO SEXUAL DE MENORES, LA PORNOGRAFÍA INFANTIL VIRTUAL Y LA POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley, que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico, de origen en Moción de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic y Claudia Nogueira Fernández; de los Diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Nicolás Monckeberg Díaz y Felipe Ward Edwards; de los ex Diputados señores Juan Bustos Ramírez y Maximiano Errázuriz Eguiguren; y del ex Diputado y hoy Senador señor Patricio Walker Prieto.

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1) Modifícase el artículo 366 quáter en el siguiente sentido:

  1. Intercálase en el inciso segundo, entre la frase "suyo o de otro" y la coma (,) que precede a las expresiones "la pena será", lo siguiente: "o a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual".

  2. Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

    "Quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363 o mediante amenazas en los términos de los artículos 296 y 297, tendrá las mismas penas señaladas en los incisos anteriores.".

  3. Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:

    "Las penas señaladas en el presente artículo se aplicarán también cuando los delitos descritos en él sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electrónico.

    Si en la comisión de cualquiera de los delitos descritos en este artículo, el autor falseare su identidad o edad, se aumentará la pena aplicable en un grado.".

    2) Agrégase en el inciso segundo del artículo 366 quinquies, sustituyendo el punto final por una coma, lo siguiente:

    "o toda representación de dichos menores en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines.".

Artículo 2º

Sustitúyense en el artículo 4º de la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, las expresiones " y 366 quáter" por...

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