Auto Acordado núm. 14, publicado el 22 de Febrero de 2013. AUTO ACORDADO SOBRE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA - CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468911166

Auto Acordado núm. 14, publicado el 22 de Febrero de 2013. AUTO ACORDADO SOBRE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA

EmisorCORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA

Nº 14.- En La Serena, a treinta y uno de enero de dos mil trece, reunida la Corte en Pleno Extraordinario, bajo la Presidencia del Ministro don Humberto Mondaca Díaz y con la asistencia de los Ministros titulares don Juan Pedro Shertzer Díaz, doña María Angélica Schneider Salas, don Jaime Franco Ugarte, don Raúl Beltrami Lazo, don Fernando Ramírez Infante y doña Marta Maldonado Navarro, de conformidad a los acuerdos adoptados en las Jornadas de Reflexión 2010 de la Excma. Corte Suprema y del Honorable Consejo Superior, de cinco de enero de dos mil once, lo resuelto con fecha veintitrés de agosto de dos mil once por el máximo Tribunal, que autorizó la creación del cargo de administrador para esta Corte de Apelaciones y con el fin de normar la nueva estructura orgánica interna que opera en este Tribunal, adecuada a los nuevos procedimientos reformados y cuyo objetivo es la eficiencia de los procesos y optimización del uso de los recursos humanos y tecnológicos existentes, así como la entrega de un servicio de administración de justicia acorde a los actuales desafíos, teniendo para ello en consideración:

Vistos y considerando:

  1. Que, el objetivo central de los distintos procesos de reforma surgidos a partir del año 2000, ha sido la profesionalización de la administración de los tribunales, permitiendo el establecimiento de una clara separación de funciones administrativas y jurisdiccionales, así como también la potenciación del uso de las herramientas tecnológicas en los procesos internos, logrando favorecer y agilizar los procesos administrativos.

  2. Que, las Cortes de Apelaciones tramitan causas de acuerdo a los procedimientos que fueron reformados, pero no cuentan con una estructura orgánica interna adecuada a estos nuevos procedimientos, de ahí la inquietud de la Excma. Corte Suprema por la necesidad de dotarlas de profesionales de la administración que apoyen la labor jurisdiccional de las mismas, autorizando para ello la creación del cargo de Administrador de Corte y estableciendo que el objetivo del mismo será administrar los recursos humanos al interior de cada Corte, como también velar por la oportuna tramitación de causas, estandarizar el funcionamiento de las distintas instancias de atención de público preocupándose por la mantención de estándares de atención y entrega de información y otras labores propias del Tribunal. También ha señalado que para tal cometido las Cortes deben aprovechar la experiencia de las unidades administrativas de los tribunales reformados y asumir un compromiso efectivo.

  3. Que, la misión del Poder Judicial es ejercer sus potestades entregando justicia de calidad, demostrar que los órganos de este Poder del Estado son los primeros a través de los cuales se puede alcanzar la visión de justicia, lo que se traduce en la necesidad de dar cobertura a los requerimientos judiciales en forma oportuna; generar mecanismos para una mayor eficiencia en los procesos jurídico-administrativos, optimizando la labor interna y controlando sus resultados en base a indicadores de gestión que ya existen en los tribunales que tramitan con carpeta electrónica, ello junto con coordinar la labor de los Tribunales de primer grado de la jurisdicción con la de la Corte de Apelaciones.

  4. Que existen criterios de gestión establecidos por la Excma. Corte Suprema, contenidos en diversos Autos Acordados, tales como Acta Nº 113-2006, 91-2007, 98-2009 y 135-2010, a los cuales debe adecuarse la nueva organización interna de la Corte de Apelaciones, además de utilizar las herramientas de planificación existentes para apoyar la gestión de la Corte, que actualmente constituyen una realidad en el Poder Judicial.

En razón de las consideraciones precedentes, asumiendo un compromiso efectivo frente a la necesidad de establecer una estructura orgánica interna adecuada a los nuevos procedimientos y a los estándares existentes en la actualidad en los tribunales del país, que permita sustentar la labor del Administrador de Corte designado y proporcionar una administración de justicia oportuna y de calidad, cumpliendo así con el mandato de la Excma. Corte Suprema; y, en ejercicio de las facultades económicas de que esta Corte se encuentra investida de conformidad al inciso cuarto del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se acordó la dictación de la siguiente normativa:

AUTO ACORDADO SOBRE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 50
Capítulo I Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente texto tendrá aplicación respecto de toda persona, miembro y entidad sujeta a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de La Serena o que, por cualquier causa o bajo cualquier modalidad, preste funciones en la misma.

Artículo 2 Objetivo General

El objetivo de este cuerpo normativo es regular todos los aspectos relacionados con la organización administrativa de la Corte de Apelaciones de La Serena, ello importa todo lo relativo a su funcionamiento y al personal a cargo de desarrollar las distintas labores que involucra; optimizar el uso del recurso humano y tecnológico existente, potenciar la entrega de un servicio de administración de justicia acorde a los desafíos actuales y definir criterios básicos para una tramitación de causas eficiente, que evite formalidades y dilaciones innecesarias asociadas al procedimiento, utilizando las herramientas de gestión actualmente vigentes en el Poder Judicial.

Artículo 3 Carácter Obligatorio

El presente auto acordado contempla una normativa basada en las disposiciones que en materia de funcionamiento administrativo de los Tribunales de Justicia, contempla el Código Orgánico de Tribunales, leyes especiales y autos acordados dictados por la Corte Suprema, de ahí que cada uno de sus preceptos resulte obligatorio para todos aquellos sujetos a su aplicación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.

El mismo carácter tendrán los procedimientos de trabajo e instrucciones que se dicten a su respecto y cuya elaboración y ejecución el presente auto acordado deja dentro de la esfera de facultades del administrador de Corte.

Capítulo II Artículos 4 a 8

Principios Básicos

Artículo 4 De Eficiencia

Las labores deberán desarrollarse de manera que garanticen óptimos resultados en el cumplimiento de la función judicial y en el manejo de los recursos, observando las normas contenidas en el presente auto acordado, los procedimientos vigentes y las instrucciones impartidas al efecto.

Artículo 5 De Eficacia

Tanto en el desempeño de las funciones, como en la ejecución de los procesos administrativos, debe aprovecharse al máximo los recursos tecnológicos, materiales y humanos disponibles y tender al pleno cumplimiento de los objetivos definidos para el Tribunal.

Artículo 6 De Celeridad

En el desarrollo de toda y cada una de las actividades que deben ejecutar los distintos funcionarios, de acuerdo a las funciones asignadas a su cargo o tareas encomendadas, deberá propenderse a la prontitud, esto es, a desarrollarlas en el menor tiempo posible.

Artículo 7 De Respeto

En el marco de las relaciones, ya sea labores y de convivencia que se dan o generan al interior del lugar de trabajo o aquellas de información y comunicación que necesariamente se producen con usuarios u organismos relacionados, los funcionarios deberán guardar siempre las consideraciones debidas, ello importa, además, no faltar jamás ni de palabra, ni por escrito ni de obra, a ninguna persona.

En razón del presente principio, los procedimientos de trabajo y protocolos relacionados con la atención de usuarios de la Corte de Apelaciones asegurarán un trato gentil a las personas, acceso a la información de carácter público, resolución de consultas y la posibilidad de realizar las quejas o reclamos en formato papel, informático o verbalmente.

Artículo 8 De Responsabilidad

Las labores deberán cumplirse conforme los términos de su descripción en la respectiva ficha de asignación de funciones, la que constará por escrito y con la adecuada especificidad. Asimismo, en su cumplimiento, deberán observarse los procedimientos establecidos y las instrucciones impartidas. Para ello, todos los documentos mencionados serán puestos anticipadamente en conocimiento de los obligados, quienes responderán administrativamente en caso de incumplimiento e/o inobservancia.

Capítulo III Artículos 9 a 19

Aspectos y Reglas Generales

Artículo 9 De la Organización Administrativa

Todas las labores no jurisdiccionales que involucra la actividad de una Corte de Apelaciones y que son desarrolladas por el personal de secretaría, se organizará en base a Unidades funcionales, las que ejecutarán el conjunto de funciones que se le atribuyen en el presente auto acordado y con la dotación de personal que se le asigna por el mismo.

Se establecerá, al efecto, una organización jerárquica de cada uno de los órganos y autoridades de la Corte que inciden en los procesos administrativos, señalando con claridad las relaciones de subordinación y/o coordinación, la ubicación precisa de cada uno de los órganos de las unidades correspondientes, identificando las Jefaturas de las Unidades Funcionales y determinando los conductos regulares de mando y comunicación interna, todo lo cual constituirá la nueva Estructura Orgánica Administrativa de la Corte de Apelaciones de La Serena.

Artículo 10 Administración del personal

Al Administrador de Corte le corresponderá proponer al Presidente la distribución del personal del Tribunal en las diferentes Unidades funcionales, así como las redistribuciones temporales...

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