Auto Acordado núm. S/N, publicado el 20 de Abril de 2012. AUTO ACORDADO; FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LOS AUTOS ACORDADOS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS Y ASUNTOS QUE DEBEN SUSTANCIARSE ANTE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES |
Rango de Ley | Auto Acordado |
AUTO ACORDADO
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LOS AUTOS ACORDADOS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS Y ASUNTOS QUE DEBEN SUSTANCIARSE ANTE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
En Santiago, a diecisiete de abril de dos mil doce, siendo las 17:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la Presidencia de su titular Ministro señor Patricio Valdés Aldunate, y con la concurrencia de la Ministra señora Sonia Araneda Briones y Ministros señores Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz y Mario Ríos Santander. Actuó como Ministro de Fe la Secretaria Relatora señora Carmen Gloria Valladares Moyano.
Conforme a las facultades conferidas por los artículos 9º letra f) y 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, modificada por la Ley N° 20.568 de treinta y uno de enero de dos mil doce, que fijan la competencia de este Tribunal y establecen la facultad para regular mediante autos acordados el procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se sustancien ante él, asegurando en todo caso un racional y justo proceso, y atendida la necesidad de actualizar la reglamentación existente, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:
Reclamaciones en contra de las resoluciones del Director del Servicio Electoral
De las reclamaciones relativas a las declaraciones de candidaturas
De las reclamaciones en contra de las resoluciones del Consejo de (Radio y) Televisión
Del funcionamiento del Tribunal y asuntos previos
Del escrutinio público
De las reclamaciones de nulidad
De las solicitudes de rectificación de escrutinios
Repetición de la votación
De la formación del escrutinio general y de la proclamación de los candidatos electos
De los reclamos que tengan relación con la generación defectuosa del Tribunal Supremo de un partido político
De las infracciones del Título VIII de la Ley N°18.603 Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
Del procedimiento de designación de miembros titulares y suplentes de los Tribunales Electorales Regionales
Del sistema de registro
De la digitalización de los documentos
De la entrega de información
Del Registro de Usuarios
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Sesiones ordinarias y extraordinarias: El Tribunal celebrará sus sesiones ordinarias los días martes de cada semana o el día hábil inmediatamente siguiente, a las 14:00 horas, para tratar de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y las demás materias que le señalan las leyes.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán sólo para tratar los asuntos indicados en la respectiva convocatoria y se realizarán por iniciativa del Presidente o por requerimiento de, a lo menos, dos de sus miembros. El Presidente fijará, para estos efectos, día y hora en que se celebrará la sesión respectiva.
Además, para el cumplimiento del cometido constitucional de calificar los procesos electorales de su competencia, resolver las reclamaciones, efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar, formar el escrutinio general de los respectivos comicios y efectuar las declaraciones y proclamaciones pertinentes, sesionará diariamente hasta cumplir íntegramente su cometido.
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Facultades del Presidente del Tribunal: El Presidente del Tribunal tendrá todas las facultades que le señala la ley y además las que se indican en los Nº 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 90 del Código Orgánico de Tribunales.
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Atribuciones especialmente delegadas en el Presidente o en quien lo subrogue: El Presidente del Tribunal podrá conocer, además, las siguientes materias:
A.- Asuntos jurisdiccionales:
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- De los decretos que tengan por objeto dar curso progresivo al procedimiento o agilizar el despacho de los antecedentes o se refieran a providencias de mera sustanciación y que no importen decidir la cuestión debatida.
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- De las diligencias dirigidas a cualquier órgano público o autoridad, partido político, candidato o grupo intermedio, para requerir antecedentes relativos a materias pendientes de resolución.
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- De la designación de algún miembro del Tribunal para recibir pruebas testimoniales o confesionales o cualquier otra diligencia y fijar el orden de los turnos para la apertura de cajas con cédulas electorales en los casos de escrutinios públicos.
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- De la determinación de las materias y la asignación del orden de precedencia de los asuntos que deben incluirse en las minutas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
B.- Asuntos administrativos:
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- Acusar recibo y agradecer el envío de material de carácter bibliográfico desde entidades nacionales e internacionales.
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- Resolver las solicitudes en que se requiera la entrega de información electoral en papel o digitalizada.
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- Ordenar se certifiquen distintas circunstancias de antecedentes que obren en los Registros o Protocolos del Tribunal.
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- Organizar las actividades de carácter internacional que se produzcan con motivo de las elecciones.
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- Celebrar reuniones con el Director del Servicio Electoral, Ministros de Estado o Presidentes de los Tribunales Electorales Regionales del país, con el objeto de adoptar acuerdos para el eficiente cumplimiento de las funciones de la Justicia Electoral.
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- Firmar convenios nacionales o contratos con empresas que deban cumplir tareas dentro de los procesos electorales.
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- Designar miembros subrogantes para el desempeño de funciones de controles del presupuesto del Tribunal o revisión de secretaría, cuando los titulares designados no puedan cumplirlas.
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- Resolver las solicitudes de vacaciones y permisos del Secretario Relator.
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Competencia. El Tribunal Calificador de Elecciones conoce de todos los asuntos establecidos en la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, como asimismo de todas aquellas materias encomendadas por la Constitución Política y las leyes.
Le corresponde conocer:
A.- En única instancia:
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Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores y de las reclamaciones electorales y rectificación de escrutinios que se dedujeren;
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Del escrutinio general y de la calificación de los plebiscitos nacionales y comunales y de las reclamaciones electorales y rectificación de escrutinios que se dedujeren;
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Del recurso de queja interpuesto por faltas o abusos cometidos por el Director del Servicio Electoral, en aplicación de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos;
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Del recurso de hecho deducido en contra de las resoluciones de los Tribunales Electorales Regionales que se pronuncien sobre el otorgamiento o denegación de un recurso de apelación;
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De las reclamaciones contra las...
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