Auto Acordado núm. S/N, publicado el 20 de Abril de 2012. AUTO ACORDADO; FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LOS AUTOS ACORDADOS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS Y ASUNTOS QUE DEBEN SUSTANCIARSE ANTE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES - TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469362110

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 20 de Abril de 2012. AUTO ACORDADO; FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LOS AUTOS ACORDADOS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS Y ASUNTOS QUE DEBEN SUSTANCIARSE ANTE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LOS AUTOS ACORDADOS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS Y ASUNTOS QUE DEBEN SUSTANCIARSE ANTE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

En Santiago, a diecisiete de abril de dos mil doce, siendo las 17:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la Presidencia de su titular Ministro señor Patricio Valdés Aldunate, y con la concurrencia de la Ministra señora Sonia Araneda Briones y Ministros señores Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz y Mario Ríos Santander. Actuó como Ministro de Fe la Secretaria Relatora señora Carmen Gloria Valladares Moyano.

Conforme a las facultades conferidas por los artículos letra f) y 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, modificada por la Ley N° 20.568 de treinta y uno de enero de dos mil doce, que fijan la competencia de este Tribunal y establecen la facultad para regular mediante autos acordados el procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se sustancien ante él, asegurando en todo caso un racional y justo proceso, y atendida la necesidad de actualizar la reglamentación existente, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

TÍTULO I DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
TÍTULO II DE LA COMPETENCIA
TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO COMÚN
TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Capítulo I De la apelación
Capítulo II Del recurso de queja
Capítulo III Del recurso de hecho
Capítulo IV De las reclamaciones
Párrafo 1 °

Reclamaciones en contra de las resoluciones del Director del Servicio Electoral

Párrafo 2 °

De las reclamaciones relativas a las declaraciones de candidaturas

Párrafo 3 °

De las reclamaciones en contra de las resoluciones del Consejo de (Radio y) Televisión

TÍTULO V DE LA CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES, DE SENADORES Y DIPUTADOS
Capítulo I Del escrutinio
Párrafo 1 °

Del funcionamiento del Tribunal y asuntos previos

Párrafo 2 °

Del escrutinio público

Capítulo II Párrafo 1°

De las reclamaciones de nulidad

Párrafo 2 °

De las solicitudes de rectificación de escrutinios

Párrafo 3 °

Repetición de la votación

Párrafo 4 °

De la formación del escrutinio general y de la proclamación de los candidatos electos

TÍTULO VI DE LOS OTROS PROCEDIMIENTOS
Párrafo 1 °

De los reclamos que tengan relación con la generación defectuosa del Tribunal Supremo de un partido político

Párrafo 2 °

De las infracciones del Título VIII de la Ley N°18.603 Orgánica Constitucional de Partidos Políticos

Párrafo 3 °

Del procedimiento de designación de miembros titulares y suplentes de los Tribunales Electorales Regionales

TÍTULO VII DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS, RESOLUCIONES, FUNDAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS
TÍTULO VIII DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE TRAMITACIÓN NO PRESENCIAL DE CAUSAS
Párrafo 1 °

Del sistema de registro

Párrafo 2 °

De la digitalización de los documentos

Párrafo 3 °

De la entrega de información

Párrafo 4 °

Del Registro de Usuarios

TÍTULO IX DE LA DEROGACIÓN Y VIGENCIA
ARTÍCULO TRANSITORIO
TÍTULO I DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
  1. Sesiones ordinarias y extraordinarias: El Tribunal celebrará sus sesiones ordinarias los días martes de cada semana o el día hábil inmediatamente siguiente, a las 14:00 horas, para tratar de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y las demás materias que le señalan las leyes.

    Las sesiones extraordinarias se celebrarán sólo para tratar los asuntos indicados en la respectiva convocatoria y se realizarán por iniciativa del Presidente o por requerimiento de, a lo menos, dos de sus miembros. El Presidente fijará, para estos efectos, día y hora en que se celebrará la sesión respectiva.

    Además, para el cumplimiento del cometido constitucional de calificar los procesos electorales de su competencia, resolver las reclamaciones, efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar, formar el escrutinio general de los respectivos comicios y efectuar las declaraciones y proclamaciones pertinentes, sesionará diariamente hasta cumplir íntegramente su cometido.

  2. Facultades del Presidente del Tribunal: El Presidente del Tribunal tendrá todas las facultades que le señala la ley y además las que se indican en los Nº 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 90 del Código Orgánico de Tribunales.

  3. Atribuciones especialmente delegadas en el Presidente o en quien lo subrogue: El Presidente del Tribunal podrá conocer, además, las siguientes materias:

    A.- Asuntos jurisdiccionales:

    1. - De los decretos que tengan por objeto dar curso progresivo al procedimiento o agilizar el despacho de los antecedentes o se refieran a providencias de mera sustanciación y que no importen decidir la cuestión debatida.

    2. - De las diligencias dirigidas a cualquier órgano público o autoridad, partido político, candidato o grupo intermedio, para requerir antecedentes relativos a materias pendientes de resolución.

    3. - De la designación de algún miembro del Tribunal para recibir pruebas testimoniales o confesionales o cualquier otra diligencia y fijar el orden de los turnos para la apertura de cajas con cédulas electorales en los casos de escrutinios públicos.

    4. - De la determinación de las materias y la asignación del orden de precedencia de los asuntos que deben incluirse en las minutas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

      B.- Asuntos administrativos:

    5. - Acusar recibo y agradecer el envío de material de carácter bibliográfico desde entidades nacionales e internacionales.

    6. - Resolver las solicitudes en que se requiera la entrega de información electoral en papel o digitalizada.

    7. - Ordenar se certifiquen distintas circunstancias de antecedentes que obren en los Registros o Protocolos del Tribunal.

    8. - Organizar las actividades de carácter internacional que se produzcan con motivo de las elecciones.

    9. - Celebrar reuniones con el Director del Servicio Electoral, Ministros de Estado o Presidentes de los Tribunales Electorales Regionales del país, con el objeto de adoptar acuerdos para el eficiente cumplimiento de las funciones de la Justicia Electoral.

    10. - Firmar convenios nacionales o contratos con empresas que deban cumplir tareas dentro de los procesos electorales.

    11. - Designar miembros subrogantes para el desempeño de funciones de controles del presupuesto del Tribunal o revisión de secretaría, cuando los titulares designados no puedan cumplirlas.

    12. - Resolver las solicitudes de vacaciones y permisos del Secretario Relator.

TÍTULO II DE LA COMPETENCIA
  1. Competencia. El Tribunal Calificador de Elecciones conoce de todos los asuntos establecidos en la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, como asimismo de todas aquellas materias encomendadas por la Constitución Política y las leyes.

Le corresponde conocer:

A.- En única instancia:

  1. Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores y de las reclamaciones electorales y rectificación de escrutinios que se dedujeren;

  2. Del escrutinio general y de la calificación de los plebiscitos nacionales y comunales y de las reclamaciones electorales y rectificación de escrutinios que se dedujeren;

  3. Del recurso de queja interpuesto por faltas o abusos cometidos por el Director del Servicio Electoral, en aplicación de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos;

  4. Del recurso de hecho deducido en contra de las resoluciones de los Tribunales Electorales Regionales que se pronuncien sobre el otorgamiento o denegación de un recurso de apelación;

  5. De las reclamaciones contra las...

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