Auto Acordado núm. S/N, publicado el 04 de Noviembre de 2013. AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN EN SISTEMA INFORMÁTICO DE RECURSOS DE PROTECCIÓN - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 473865038

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 04 de Noviembre de 2013. AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN EN SISTEMA INFORMÁTICO DE RECURSOS DE PROTECCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA Nº 164-2013

En Castro, a diecinueve de octubre de dos mil trece, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular señor Rubén Ballesteros Cárcamo y con la asistencia de los Ministros señores Segura, Muñoz, Dolmestch, Araya, Valdés, Pierry, Künsemüller y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes, Cisternas y Blanco y señora Chevesich.

AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN EN SISTEMA INFORMÁTICO DE RECURSOS DE PROTECCIÓN

Considerando:

Primero: Que en las Cortes de Apelaciones del país se ha interpuesto un número creciente de recursos de protección de garantías constitucionales, circunstancia que ha derivado en un importante aumento de la carga de trabajo jurisdiccional y administrativa en estos tribunales.

Segundo: Que el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema autorizó la tramitación electrónica de estas acciones constitucionales, tanto para facilitar el acceso de las personas que litigan en tales procedimientos, como la tramitación que se efectúa en las Cortes de Apelaciones y esta Corte Suprema, estableciendo para estos efectos la interconexión de ambos tribunales, en la elevación de las carpetas digitales que se utiliza como soporte de tramitación con motivo de la concesión de los recursos que se interpongan respecto de las sentencias de primer grado.

Tercero: Que el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, de 24 de junio de 1992, reguló una tramitación rápida, expedita y sin formalidades, disponiendo que la acción constitucional puede ser interpuesta "por escrito en papel simple y aun por telégrafo o télex"; que los informes serán requeridos por las Cortes "por la vía que estime más rápida y efectiva"; que los oficios se despacharán en "comunicación directa, por correo o telegráficamente", y que la transcripción de lo resuelto se efectuará "por oficio directo, o telegráficamente si el caso así lo requiriere". Todo lo anterior impone la adecuación a las nuevas herramientas tecnológicas actualmente disponibles para garantizar la expedición en la interposición, tramitación y decisión de la acción y hace necesario buscar una mayor eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos humanos y económicos, como también evitar formalidades y dilaciones innecesarias asociadas al procedimiento.

Cuarto: Que para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR