Decreto 81 - ESTABLECE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES DE CHONDRICHTHYES QUE SE INDICAN EN AGUAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239594314

Decreto 81 - ESTABLECE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES DE CHONDRICHTHYES QUE SE INDICAN EN AGUAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES DE CHONDRICHTHYES QUE SE INDICAN EN AGUAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL

Núm. 81.- Santiago, 13 de marzo de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República, la ley Nº18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R. Pesq.) Nº78 de 2008; el decreto ley Nº873 de 1975, que aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, promulgada mediante decreto supremo Nº141 de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Silvestre, promulgado mediante D.S. Nº868 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones, de la III y IV Regiones, de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, de la XIV, X y XI Regiones, y de la XII Región y Antártica Chilena; los D.S. exentos Nº225 de 1995, Nº135 de 2005 y Nº434 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el D.F.L. Nº5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

Que el artículo 3º letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer prohibiciones de captura temporal o permanente de especies protegidas por convenios internacionales de los cuales Chile es parte.

Que en las aguas bajo jurisdicción nacional habitan una serie de especies de Chondrichthyes que se encuentran protegidas, en diversos términos y bajo diversas consideraciones, por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Silvestre, según corresponda en cada caso, todos los anteriores tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile.

Que de conformidad con lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR