Ordenanza núm. 69, publicada el 03 de Diciembre de 2010. DICTA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA |
Rango de Ley | Ordenanza |
DICTA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA
Núm. 69.- La Florida, 10 de noviembre de 2010.- Vistos: El Ord. Nº 160 del Alcalde, de fecha 3 de noviembre de 2010; el acuerdo Nº 618 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 72, de fecha 10 de noviembre de 2010; que conforme a lo dispuesto en los artículos 5°, letra c) y 63, letra f) de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la autoridad edilicia tiene la atribución de administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna; que el artículo 4º letra h) del mismo cuerpo legal, encomienda a los municipios el desarrollo exclusivo o conjunto de las funciones relacionadas con el tránsito y transporte públicos; lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.695; las normas de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos del Estado; el D.L. Nº 3063 de Rentas Municipales y los artículos 3º, 4º, 158º y 159º de la Ley Nº 18.290.
Considerando: Que el crecimiento experimentado en los últimos años por el parque automotor en la comuna, hace necesario optimizar su uso, reglamentando el tránsito de los vehículos, la administración y la explotación de las zonas de estacionamientos tarifados en vías públicas de la comuna, para lo cual dicto la siguiente ordenanza:
ORDENANZA Nº 69:
ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA, COMUNA DE LA FLORIDA
Normas Generales
Sin perjuicio de las disposiciones de la ley Nº 18.290, de Tránsito y normas complementarias, la presente ordenanza regula la administración, uso y explotación de los bienes nacionales de uso público que se destinan por el municipio como zona de estacionamientos para vehículos motorizados, los cuales podrán estar o no, sujetos a cobro.
Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
Item Glosa
-
Áreas de explotación : Aquellos lugares en que la
autoridad permite estacionar,
a través de señalización
oficial de tránsito.
-
Calzada : Parte de una vía destinada a
la circulación de vehículos y
animales.
-
Conductor : Toda persona que conduce,
maneja o tiene control físico
de un vehículo motorizado en
la vía pública.
-
Calzo de estacionamiento: Lugar o espacio destinado
por la autoridad para el
estacionamiento de vehículos.
-
Estacionar : Detener un vehículo en la vía
pública con o sin conductor,
por un período mayor al
necesario para dejar o
recibir pasajeros.
-
Control de
estacionamiento : En los casos en que exista
una empresa a cargo de la
explotación de
estacionamientos, el control
se realizará con métodos que
incluyan tecnología; es decir
máquinas o capturadores de
datos operados por personas
para regular el tiempo y
cobro por uso de
estacionamientos por parte de
los vehículos que utilizan
las zonas destinadas para
ello.
-
Pasaje : Vía urbana destinada a la
circulación de peatones y
vehículos.
-
Platabanda : Franja de terreno pavimentada
o no, existente entre la
acera y la calzada.
-
Tarifa : Precio cobrado al usuario por
la utilización de
estacionamiento en la vía
pública, en los lugares que
estén debidamente
identificados.
-
Tránsito : Desplazamiento de vehículos
por las vías de uso público.
-
Vehículo : Medio con el cual, sobre el
cual o por el cual toda
persona u objeto puede ser
transportada de un lugar a
otro haciendo uso de las
vías.
-
Vía : Avenida, calzada, calle,
camino u otro lugar destinado
al tránsito de vehículos.
-
Vehículo motorizado de
carga : Todo aquél cuya capacidad de
carga sea superior a los
1.750 kilogramos...
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