Decreto núm. 66, publicado el 04 de Marzo de 2014. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA ÍNDIGENA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 6 Nº 1 LETRA A) Y Nº 2 DEL CONVENIO Nº 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y DEROGA NORMATIVA QUE INDICA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 495493946

Decreto núm. 66, publicado el 04 de Marzo de 2014. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA ÍNDIGENA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 6 Nº 1 LETRA A) Y Nº 2 DEL CONVENIO Nº 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y DEROGA NORMATIVA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA ÍNDIGENA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 6 Nº 1 LETRA A) Y Nº 2 DEL CONVENIO Nº 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y DEROGA NORMATIVA QUE INDICA

Santiago, 15 de noviembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 66.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.253 que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto supremo Nº 124, de 2009, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, que reglamentó el artículo 34 de la ley Nº 19.253; en los artículos 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que con fecha 27 de junio de 1989, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su Septuagésima Sexta Reunión adoptó el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Que el Congreso Nacional dio su aprobación al proyecto de acuerdo aprobatorio de dicho convenio, siendo depositado el instrumento de ratificación con fecha 15 de septiembre de 2008.

Que el referido Convenio Nº 169 de la OIT fue promulgado por medio del decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que conforme lo resuelto por el Tribunal Constitucional en las sentencias Nº 309, del año 2000, y Nº 1.050, del año 2008, el artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la OIT tiene el carácter de norma autoejecutable.

Que en su Observación General, correspondiente al año 2011, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha señalado respecto a la consulta que "tienen que establecerse mecanismos apropiados a escala nacional y ello debe realizarse de una forma adaptada a las circunstancias".

Que a raíz de la entrada en vigencia del Convenio Nº 169 de la OIT se ha hecho necesario establecer un procedimiento administrativo especial de aplicación general, que permita fijar la implementación del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 de aquel tratado internacional.

Que el Convenio Nº 169 de la OIT en su artículo 34 dispone: "La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.".

Que, el artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la OIT consagra el deber general de los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Que en marzo de 2011 el Gobierno dio inicio a un proceso de consulta indígena, denominado "Consulta sobre Institucionalidad Indígena" que comprendía, como una de sus principales materias a consultar, el establecimiento de un mecanismo de consulta indígena acorde al Convenio Nº 169 de la OIT. Para estos efectos se realizaron talleres de difusión y diálogo entre los años 2011 y 2013, con el objeto de dar a conocer en primer término la medida consultada y sus alcances, y en segundo término para establecer un diálogo entre el Gobierno y los pueblos indígenas con la finalidad de alcanzar un acuerdo sobre el mecanismo de consulta indígena.

Que a este proceso de consulta fueron invitados a participar todos los pueblos indígenas del país y todas sus instituciones representativas, tal como lo establece el Convenio Nº 169 de la OIT.

Que, en este contexto, el 8 de agosto de 2012 se presentó a los pueblos indígenas una propuesta de la nueva normativa del Gobierno sobre la materia, titulado "Propuesta de Nueva Normativa de Consulta y Participación Indígena".

Que, posteriormente a dicha publicación, el Gobierno colaboró con los pueblos indígenas, entregando apoyo técnico y logístico para que pudiesen participar del proceso de conformidad con lo establecido en el Convenio Nº 169 de la OIT.

Que el Gobierno de Chile envió esta propuesta al Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, quien hizo llegar sus observaciones, las cuales fueron puestas en conocimiento de todos los intervinientes y que también son parte del expediente de este proceso.

Que durante el período comprendido entre marzo de 2011 y abril de 2013 se realizaron un total de 298 encuentros y reuniones con los pueblos indígenas, considerando encuentros entre el Gobierno y los pueblos indígenas y reuniones internas de los propios pueblos indígenas, las cuales fueron apoyadas logística y técnicamente por el Gobierno de Chile.

Que el Gobierno de Chile recibió 11 contrapropuestas de los pueblos indígenas relacionadas con el mecanismo de consulta indígena. Así también, algunas organizaciones indígenas emitieron declaraciones públicas referidas al estándar que debe tener una normativa de consulta. Todos estos documentos y aportes permitieron enriquecer la propuesta inicial para así dar paso a una nueva normativa.

Que con fecha 12 de marzo de 2013 se dio inicio a la llamada "Mesa de Consenso", donde se reunieron representantes de todos los pueblos indígenas del país que voluntariamente decidieron participar y representantes del Gobierno, con el objetivo de revisar todas las propuestas recibidas, dialogar sobre ellas y tratar de llegar a un acuerdo sobre mecanismo de consulta.

Que durante esta etapa denominada "Mesa de Consenso" fueron invitados a participar como observadores de todas las reuniones de la mesa, el Sistema de Naciones Unidas y el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Este último, en el documento "Informe Misión de Observación Mesa de Consenso Indígena" de agosto de 2013, da cuenta de los esfuerzos desplegados por todos los intervinientes para llevar a cabo un diálogo de buena fe con la finalidad de llegar a un acuerdo. De esta manera y luego de cinco meses de trabajo y 22 reuniones de la Mesa de Consenso, esta instancia finalizó el día 6 de agosto de 2013 con la entrega del informe final de la "Mesa de Consenso" que contiene el detalle de lo discutido y acordado en esa instancia.

Que con fecha 29 de octubre de 2013 el Gobierno de Chile ha elaborado el Informe Final del proceso de consulta denominado "Propuesta de Nueva Normativa de Consulta Indígena". En el mencionado informe constan los acuerdos y desacuerdos obtenidos durante todo el proceso de consulta indígena, así como también los fundamentos jurídicos acerca de las razones que sustentan los acuerdos y que fundamentan las decisiones que el Gobierno ha considerado en aquellos puntos en donde no se logró alcanzar acuerdos, dando respuesta a todas las observaciones recibidas, tanto contrapropuestas como declaraciones.

Que la nueva normativa tiene como uno de sus objetivos principales desarrollar aquellos conceptos que el Convenio Nº 169 de la OIT utiliza de forma genérica y que requieren ser precisados de acuerdo a la realidad jurídica nacional para darles una correcta aplicación, y en particular, establecer la oportunidad en que debe hacerse la consulta y el procedimiento que deberá seguirse cuando se adopte una medida administrativa o legislativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas.

Que la reglamentación de la consulta indígena representa un paso importante para Chile, en especial para las relaciones del Estado con los pueblos indígenas.

Que acorde a lo señalado anteriormente, se desarrolló un proceso de consulta para establecer un mecanismo de consulta indígena, propiciando el diálogo y garantizando la participación de los pueblos indígenas, convocando e invitando a todos los pueblos y sus organizaciones representativas, sin discriminación ni restricción alguna. De igual forma, cada uno de ellos tuvo completa libertad para definir sus propios representantes y quiénes los asesorarían en este largo proceso, iniciado el año 2011.

Que esta nueva normativa considera acuerdos muy relevantes tales como la derogación del actual reglamento contenido en el decreto supremo Nº124, del Ministerio de Planificación, de 2009, y la definición de materias esenciales para la implementación de un proceso de consulta como lo son el procedimiento, las etapas mínimas que debe contemplar todo proceso de consulta, los plazos y la identificación de los intervinientes.

Que, si bien, a pesar de los esfuerzos no se logró un acuerdo en todas las materias, el resultado de este proceso de consulta se debe considerar como el inicio de un proceso evolutivo de complementariedad con los pueblos indígenas de forma que cualquier discusión futura comience sobre esta base.

Que el progreso alcanzado no se agota con la dictación de este nuevo reglamento de consulta, sino que debe entenderse como parte del compromiso que asume el Estado de Chile para mantener un diálogo permanente y continuo, con los pueblos indígenas, que permita un mayor conocimiento recíproco para seguir construyendo confianzas y alcanzar consensos respecto de aquellas medidas susceptibles de afectarles directamente.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente Reglamento que regula el...

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