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Decreto 554 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE COINCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Coínco, 2 de octubre de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm. 554 exento.- Vistos y considerando:

Lo dispuesto en el artículo 43 del decreto ley 3.063/79 sobre rentas municipales.

El acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 719, de fecha 17 de agosto de 2009, para modificar los decretos exentos Nº 21 del 27/01/82, Nº 12 del 27/01/87, Nº21 del 20/01/95 y Nº 310 del 07/10/99, el cual fue aprobado por decreto exento Nº 452, de fecha 19 de agosto de 2009.

Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido. Las disposiciones de la Contraloría General de la República, esta Alcaldía dicta el siguiente:

Decreto:

Establécese, como texto único y refundido la siguiente "Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".

Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de girar los Derechos Municipales y el monto de los mismos que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado, que obtengan de la I. Municipalidad de Coínco, una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Liquidación y pago de los derechos

Artículo 2

Cada departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, lo dará a conocer al interesado quién deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y su fecha.

Artículo 3

Los derechos contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán cada vez ajustándose al décimo más próximo.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) a que se refiere esta ordenanza, será la vigente a la fecha de efectuar el correspondiente pago.

Devolución de derechos municipales

Artículo 4

Cuando, por cualquier causa, corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio y de Pago del Alcalde, previo Informe del correspondiente departamento.

Copia del decreto de la devolución indicada se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos

Artículo 5

El derecho de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos:

1 Automóviles, Stations Wagons por cada uno anual 1 UTM

2 Vehículos de transporte, pasajeros,

carga y otros, cada uno anual 2 UTM

Artículo 6

Los servicios municipales o revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el de otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:

1 Certificado de verificación de número de motor,

transformaciones y otros afines 7% UTM

Artículo 7

Los permisos y servicios que se señalan a continuación, pagarán los siguientes derechos:

1 Duplicado de permiso de circulación originado por

extravío, destrucción o transferencia, excepto los

emitidos junto al pago del permiso de circulación 7% UTM

2 Duplicado y cambio de domicilio en Licencia o Padrón 7% UTM

3 Inscripción en el Registro Local de Conductores de Taxis

(para efectos trámites caja de previsión), cada dos años 7% UTM

4 Duplicado sello verde D. S. 211/91, sello rojo

D.S. 54/94, sello amarillo D.S. 16/98 10% UTM

5 Sellos verde, rojo, amarillo, que se otorga en primer

permiso de circulación 10% UTM

6 Permiso por señalización de trabajos en las vías públicas

por cada obra en ejecución, diario 5% UTM

7 Certificado de antigüedad de licencia para conducir 7% UTM

8 Certificado de inscripción en el Registro Local de

Conductores de Taxis 7% UTM

9 Empadronamiento de carros de mano, vehículos tracción

animal y bicicletas 7% UTM

10 Permiso especial de tránsito por traslado de vehículo con el objeto de ser reparados, Art. 14, letra C, decreto ley 3.063, Ley de Rentas Municipales, diario (máximo tres días) 20% UTM

Artículo 8

Licencia de Conducir Vehículos Motorizados no Profesionales Licencia clase B-C-D-E-F por primera vez fijado por Ley de Rentas.

1 Control cada seis años, para conducir clase B-C-D-F 50% UTM

2 Control cada seis años, para conducir clase E 25% UTM

3 Certificado especial del Gabinete Psicotécnico

con fines laborales 7% UTM

4 Duplicado licencia conducir clase B-C-D-F por pérdida 25% UTM

5 Duplicado de licencia para conducir clase E 10% UTM

6 Duplicado de licencia B-C-D-F por deterioro 15% UTM

Artículo 9

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