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Resolución núm. 5394 EXENTA, publicada el 25 de Octubre de 2014. MODIFICA EL CAPÍTULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA EL CAPÍTULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 5.394 exenta.- Valparaíso, 26 de septiembre de 2014.- Vistos:

Los artículos 1, 2, 9, 33, 34, 53 y 54, todos de la Ordenanza de Aduanas.

El artículo 4 Nº7 y 8 del DFL Nº329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica de Aduanas.

El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la resolución Nº 1.300/06, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial de 17.11.2008.

La resolución Nº 387, de 2014, del Director Nacional de Aduanas, que establece la exigencia para los operadores que intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancía desde o hacia zona primaria o zonas aduaneras de tratamiento especial, de suscribir un convenio de intercambio de información con el Servicio.

Considerando:

Que, en las zonas primarias y en las zonas aduaneras de tratamiento especial actúan diferentes entes que cumplen un rol determinado dentro de las operaciones de comercio exterior, entre ellos los puertos, aeropuertos, pasos fronterizos, zona franca, almacenistas, transportistas y otros operadores que administren puntos por donde ingresen, salgan o almacenen las mercancías, todos los cuales quedan sujetos a la potestad aduanera, pues la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la reglamentación existente para la entrada, permanencia, circulación y salida de personas, vehículos, unidades de carga y mercancías desde la zona primaria, es de competencia exclusiva de la autoridad aduanera.

Que, el paso de las mercancías y personas por las fronteras, puertos, aeropuertos, sólo podrá efectuarse legalmente por los puntos habilitados, determinados por el Presidente de la República mediante decreto supremo. Estos puntos habilitados quedan sujetos a la jurisdicción aduanera, de conformidad al artículo 9 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, todo vehículo, su tripulación, sus pasajeros y sus cargamentos, quedan sometidos a la potestad de la Aduana respectiva mientras permanezcan dentro de la zona primaria de jurisdicción.

Que, sólo desde el momento en que las mercancías son presentadas a la Aduana puede darse inicio a las operaciones materiales que las afecten, como la carga, descarga, y traslado de las mismas, en los días, sitios y formas que fije el Director Regional o Administrador de Aduana.

Que, la mercancía que ingresa a los puertos con objeto de salir legalmente del país, debe contar con una destinación aduanera que ampare dicha operación, siendo el documento aduanero en que ésta se materialice el que debe exhibirse...

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