Decreto núm. 2114, publicado el 23 de Octubre de 2014. APRUEBA ORDENANZA DE COBRO POR SERVICIO DE ASEO - MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 540259502

Decreto núm. 2114, publicado el 23 de Octubre de 2014. APRUEBA ORDENANZA DE COBRO POR SERVICIO DE ASEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE COBRO POR SERVICIO DE ASEO

Núm. 2.114.- Isla de Pascua, 13 de octubre de 2014.

  1. Vistos y teniendo presente:

    1. - Las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la Republica.

    2. Las disposiciones pertinentes contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo del año 2006, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de julio del año 2006, que fija el Texto Refundido y Coordinado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. Considerando:

    1. - La necesidad de actualizar la reglamentación municipal referida al cobro por servicio de aseo en la comuna de Isla de Pascua.

    2. - Proyecto de "Ordenanza de Cobro por Servicio de Aseo, Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua.".

    3. - El Acuerdo Nº 65/2014, del Honorable Concejo Municipal de Isla de Pascua adoptado por cuatro votos a favor y uno en contra de sus miembros presentes en sesión ordinaria Nº 34/2014, de fecha lunes 13 de octubre de 2014 y que reza: "Acuerdo Nº 65/2014: El Honorable Concejo Municipal de Isla de Pascua por cuatro votos a favor y uno en contra de sus miembros presentes en esta sesión acuerda aprobar el proyecto de Ordenanza de "Cobro por Servicio de Aseo", según texto sometido a su consideración y que formará parte integrante del acta de la presente sesión.".

  3. Decreto:

    1. - Apruébase, el texto de "Ordenanza de Cobro por Servicio de Aseo", cuyo tenor literal es el siguiente:

    ORDENANZA DE COBRO POR SERVICIO DE ASEO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA

TÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 5
Artículo 1º

Deróguese el decreto alcaldicio Nº8 de fecha 17 de enero de 1995, por medio de la cual se fijó el tarifado de aseo domiciliario en la provincia de Isla de Pascua.

Artículo 2º

Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se entenderá por cobro de servicio de aseo los costos directos e indirectos que irroga a la I. Municipalidad de Isla de Pascua la prestación del servicio consistente en el retiro, traslado y/o disposición final de los residuos generados como consecuencia del desarrollo de las actividades que se detallan en la presente ordenanza.

Artículo 3º

El pago por concepto de servicio de aseo en los términos previstos en la presente ordenanza facultará a su titular a explotar el comercio o ejercer la actividad de que se trate en la comuna de Isla de Pascua, para lo cual se otorgará un permiso, el que será estrictamente necesario para ejercer la actividad sin generar un problema de salud pública.

Artículo 4º

Dicho permiso podrá transferirse y transmitirse, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto disponga la Administración Municipal. Estos permisos serán eminentemente precarios, por lo que la Municipalidad podrá modificar las condiciones de su ejercicio o incluso dejarlos sin efecto, si el interés de la comunidad así lo requiere.

Artículo 5º

Los titulares de permiso de aseo deberán cumplir estrictamente las disposiciones de esta ordenanza y demás normas municipales y legales aplicables.

TÍTULO II Requisitos para el otorgamiento de permisos Artículos 6 y 7
Artículo 6º

La persona interesada en obtener o renovar, un permiso municipal por derecho de aseo, deberá solicitarlo a la municipalidad a través del formulario municipal creado al efecto, el cual deberá ser presentado en la Oficina de Partes, acompañando los documentos que se indican para cada caso en el pertinente formulario y previa acreditación de los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de dieciocho años, lo que se acreditará con cédula de identidad.

  2. Ser residente de la comuna de Isla de Pascua por a lo menos un periodo de 5 años anteriores a la tramitación del respectivo permiso, lo que se acreditará a través del informe emitido por departamento de inspección municipal.

  3. Contar con algún título que legitime el uso del inmueble en que se desarrollará la actividad objeto del permiso de que se trata.

Artículo 7º

Los permisos municipales por derecho de aseo serán concedidos a través de decreto alcaldicio.

TÍTULO III De las categorías y su cobro Artículos 8 y 9
Artículo 8º

Para el cobro de derecho de aseo por parte de la I. Municipalidad de Isla de Pascua, se distinguirán las siguientes categorías, sin perjuicio de que las actividades que no se encuentren recogidas a la siguiente numeración, serán asimiladas a la categoría que mejor corresponda:

  1. Servicios de hospedaje: Se considera por tal los servicios prestados por establecimientos en que se provee el servicio de alojamiento por un periodo no menor a una pernoctación, que mantengan como procedimiento permanente un sistema de registro de ingreso y egreso de huéspedes o pasajeros con su identificación, permitan el libre acceso y circulación de estos a lugares de uso común y estén...

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