Resolución núm. 300 EXENTA, publicada el 22 de Octubre de 2014. APRUEBA ENMIENDA Nº 1 A PRIMERA EDICIÓN DAP 11 127 'OPERACIÓN EN EL AERÓDROMO DE SANTO DOMINGO' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 540080562

Resolución núm. 300 EXENTA, publicada el 22 de Octubre de 2014. APRUEBA ENMIENDA Nº 1 A PRIMERA EDICIÓN DAP 11 127 'OPERACIÓN EN EL AERÓDROMO DE SANTO DOMINGO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA ENMIENDA Nº 1 A PRIMERA EDICIÓN DAP 11 127 "OPERACIÓN EN EL AERÓDROMO DE SANTO DOMINGO"

Núm. 300 exenta.- Santiago, 28 de mayo de 2013.- Vistos:

  1. Ley Nº 16.752, Orgánica de la DGAC.

  2. Código Aeronáutico.

  3. DAR 11 "Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo".

  4. DAR 91 "Reglas de Vuelo y Operación General".

  5. DAN 91 "Reglas del Aire"

  6. DAN 11 10 "Utilización de Frecuencias VHF y Operación de Aeronaves en Aeródromos".

  7. Lo solicitado por el DASA en Of. (O) Nº 09/1/280/1141, fecha 17 de mayo 2013.

  8. PRO ADM 02 "Estructura Normativa de la DGAC".

    Considerando: La necesidad de regular la cantidad de vuelos simulados por instrumentos que operan simultáneamente en la zona de tránsito de aeródromo y su control vertical, requiere la modificación del Capítulo 2, puntos 2.1.4 y 2.1.5.

    Resuelvo:

    Apruébase la Enmienda Nº 1 a la Primera Edición del DAP 11 127 "Operación en el Aeródromo de Santo Domingo".

    Anótese y comuníquese.- Jaime Alarcón Pérez, General de Aviación, Director General.

    PROCEDIMIENTO AERONÁUTICO DAP 11 127 "OPERACIÓN EN EL AERÓDROMO DE SANTO DOMINGO" Resolución Nº 300, de fecha 28 de mayo de 2013.

    1. Propósito Establecer el procedimiento para la operación en el Aeródromo Santo Domingo.

    2. Antecedentes a) Ley Nº 16.752, Orgánica de la DGAC.

  9. Código Aeronáutico.

  10. DAR 11 "Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo".

  11. DAN 91 "Reglas del Aire".

  12. DAN 11 09 "Comunicaciones Aeroterrestres y Servicios de Tránsito Aéreo".

  13. DAN 11 10 "Utilización de frecuencias VHF y operación de aeronaves en aeródromos".

  14. DAP 11 00 "Procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo".

  15. PRO ADM 02 "Estructura Normativa de la DGAC".

    1. Materia El aeródromo de Santo Domingo es un aeródromo público administrado por la DGAC, en el cual se facilitan los Servicios de Control de Aeródromo, Información de Vuelo y Alerta, y cuenta con radioayudas que permiten efectuar prácticas de vuelo simulado por instrumentos.

CAPÍTULO 1 DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS

1.1 Definiciones

Aeródromo Controlado Aeródromo en que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo. La expresión "aeródromo controlado" indica que se facilita el servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control (CTR). Altitud de Decisión (DA) o Altura de Decisión (DH) Altitud o altura...

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