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Decreto núm. 518, publicado el 15 de Julio de 1987. ESTABLECE COMISION POR GARANTIA A BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE COMISION POR GARANTIA A BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS

Núm. 518.- Santiago, 6 de Julio de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, número 8, de la Constitución Política y en el artículo 4° de la ley N° 18.624,

Decreto:

Artículo 1°

Los bancos y sociedades financieras constituidos en el país a quienes se otorgue o se haya otorgado la garantía del Estado por las obligaciones que se señalan en la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.233, letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.442 y de la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.624, deberán pagar al Fisco de Chile una comisión por el monto y en las condiciones que establece este decreto.

Artículo 2°

El monto de la comisión que pagará cada institución dependerá de la clasificación que le corresponda, de acuerdo a la aplicación de las siguientes reglas:

Se establecen cuatro categorías, A, B, C, y D, correspondiendo la mejor clasificación a la letra A y la última a la D. En cada una de estas categorías se ubicarán las instituciones considerando su compromiso patrimonial.

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ubicará a los bancos y sociedades financieras en estas categorías del 30 de noviembre de 1987 y el 31 de mayo de 1988. La ubicación que les corresponda en la última de las fechas señaladas regirá, en lo sucesivo, para los efectos del pago de la comisión que establece este decreto.

La resolución que dicte la Superintendencia deberá notificarse a las instituciones con diez días de anticipación a la fecha en que corresponda efectuar cada pago.

Artículo 3°

Para los efectos de esta clasificación se entenderá por compromiso patrimonial el cuociente entre las pérdidas en los activos, menos las provisiones y menos la utilidad del ejercicio divididos por el capital y reservas.

Artículo 4°

La clasificación base se determinará de acuerdo al compromiso patrimonial, de la siguiente manera:

En categoría A quedarán las instituciones con compromiso patrimonial menor que 0,2.

En categoría B quedarán las instituciones con compromiso patrimonial mayor o igual a 0,2 y menor que 0,4.

En categoría C quedarán las instituciones con compromiso patrimonial mayor o igual a 0,4 y menor que 0,8.

En categoría D quedarán las instituciones con compromiso patrimonial mayor o igual a 0,8.

Artículo 5°

La comisión ascenderá a los montos que a continuación se indican...

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