Resolución núm. 786 EXENTA, publicada el 23 de Abril de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.194 EXENTA, DE 2010, SOBRE DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 507366374

Resolución núm. 786 EXENTA, publicada el 23 de Abril de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.194 EXENTA, DE 2010, SOBRE DELEGACIÓN DE FACULTADES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.194 EXENTA, DE 2010, SOBRE DELEGACIÓN DE FACULTADES

Núm. 786 exenta.- Santiago, 15 de abril de 2014.- Visto y considerando: Estos antecedentes; la resolución exenta Nº 2.194, del 12 de noviembre de 2010, de la Dirección de este Instituto, que delega facultades en las jefaturas que indica; la necesidad de agilizar el proceso de firma de cheques que se giran en la Institución, cuyos montos exceden las 200 unidades tributarias mensuales, y

Teniendo presente: Las facultades que me confieren los artículos 59, 60 y 61 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2005, del Ministerio de Salud; los artículos 4º letra f), 10º letras a) y f), 42º letra b) y 47º letra k) del decreto supremo Nº 1.222, de 1996, del Ministerio de Salud; la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, y en el decreto supremo Nº 51, de 1 de abril de 2014, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifícase en la resolución exenta Nº 2.194, de 12 de noviembre de 2010, en el sentido de eliminar del número cuatro de su parte resolutiva la siguiente frase: "Sin embargo, los cheques cuyos montos excedan de 200 UF sólo podrán ser firmados por el Director del Instituto con el Tesorero o su subrogante."

  2. En razón de lo anterior, entiéndase que a contar de la fecha del presente acto administrativo, el texto del número cuatro de la parte resolutiva antes aludido tendrá el siguiente tenor: "Previa autorización de la Contraloría General de la República y acreditación ante las respectivas empresas bancarias, sobre las cuentas corrientes bancarias abiertas por el Instituto podrán girar indistintamente su Director o los Jefes del Departamento de Administración y Finanzas y del Subdepartamento de Recursos Financieros, pero los cheques respectivos deberán llevar, además, la firma del Tesorero del Instituto o su subrogante."

  3. Declárase que, en lo demás, la resolución exenta Nº 2.194, de 12 de noviembre de 2010, no sufre modificación alguna.

  4. - Incorpórese por la Asesoría Jurídica la presente modificación en el texto de la...

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