Decreto núm. 212, publicado el 23 de Abril de 2014. ORDENA EXPROPIACIÓN DE LOTE DE TERRENO QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 507365890

Decreto núm. 212, publicado el 23 de Abril de 2014. ORDENA EXPROPIACIÓN DE LOTE DE TERRENO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO
Rango de LeyDecreto

ORDENA EXPROPIACIÓN DE LOTE DE TERRENO QUE INDICA

Núm. 212.- Andacollo, 18 de febrero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República; artículo 4º del decreto ley 2.168, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones; artículos 3 letra c) y 27 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 59 y sgtes. 83 y sgtes., de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; Plan Regulador de la comuna de Andacollo, publicado en el D.O. de 28 de abril de 1993,

Decreto:

  1. Exprópiese, para la Ilustre Municipalidad de Andacollo, con el objeto de dar cumplimiento al Plan Regulador de la comuna, el lote de terreno denominado Lote Nº 1 Sector Bellavista, de la comuna de Andacollo, necesarios para la ejecución de la obra "Pavimentación Pasaje Subida Cementerio Norte", entre las calles Las Catanas y Pedro de Valdivia, que se encuentran ubicados en la comuna de Andacollo, provincia de Elqui, Región de Coquimbo y que se individualizan en el Plano y Cuadro de Expropiación elaborados por la Dirección de Obras de esta Municipalidad, que se aprueban en lo que respecta a dicho lote por el presente decreto.

  2. El propietario, rol de avalúo de la comuna de Andacollo y superficie de terrenos afectados con la expropiación a que se refiere el número anterior son los que a continuación se indican:

    Lote Propietario Rol de Avalúo Superficie

    Nº 1, Pizarro Guerra; 149-282 1.751 m2

    Sector Bellavista Wilson Emilio

    Andacollo

  3. La Comisión de Peritos, nombrada mediante decreto alcaldicio Nº 611-2012, de fecha 23 de julio de 2012, integrada por los peritos Pablo Javier Flores Salinas, Anamaría Paola Corral Rodríguez y Pamela Cecilia Rodríguez Ugalde, con fecha 1 de abril de 2013, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $20.023.925.

    Dicha cantidad estará afecta al reajuste que determina el artículo 5º del decreto ley Nº2.186, de 1978, debiendo considerarse además para su consignación judicial en el artículo 17 de este decreto ley.

  4. El pago de las indemnizaciones se efectuará al contado.

  5. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, publíquese por una sola...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR