Decreto núm. 10, publicado el 22 de Abril de 2014. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y QUINTO TRANSITORIOS DE LA LEY Nº20.707 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 507038726

Decreto núm. 10, publicado el 22 de Abril de 2014. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y QUINTO TRANSITORIOS DE LA LEY Nº20.707

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y QUINTO TRANSITORIOS DE LA LEY Nº20.707

Núm. 10.- Santiago, 24 de enero de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República y en los artículos primero, quinto y octavo transitorios de la ley Nº 20.707, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de diciembre de 2013; y

Considerando:

  1. La necesidad de aprobar normas reglamentarias que faciliten la aplicación de las disposiciones sobre los incentivos remuneracionales, a favor de los profesionales de los Servicios de Salud y de los Establecimientos de Salud de carácter Experimental que señala la ley Nº 20.707;

  2. Que, de conformidad al artículo octavo transitorio de la ley antes citada, un reglamento establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas en los artículos primero y quinto transitorios y, en general, toda otra norma necesaria para la correcta, oportuna y eficiente aplicación de dichos beneficios;

  3. Que al Ministerio de Salud le corresponde determinar los calendarios de postulación y pago, los mecanismos para el otorgamiento de la bonificación y las demás disposiciones necesarias para la implementación de este beneficio,

Decreto

Apruébase el siguiente reglamento que regula la bonificación por retiro voluntario de los artículos primero y quinto transitorios de la ley Nº 20.707.

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nº 15.076 y Nº 19.664, que se desempeñen en los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, y en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nº 29, Nº 30 y Nº 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud, que en el período comprendido entre el 12 de diciembre de 2013 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, o 65 o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria del total de horas que sirven en el conjunto de los organismos señalados precedentemente, desde los noventa días siguientes al 12 de diciembre de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario equivalente a once meses de remuneraciones imponibles, respecto del total de horas que sirvan al momento de la postulación.

Para acceder a esta bonificación, los profesionales deberán haberse desempeñado, a lo menos once años, contados hacia atrás a partir de la fecha en que haga efectiva su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076, ley Nº 19.664 y en los establecimientos de carácter experimental señalados en el inciso primero. Para estos efectos, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

Artículo 2º

Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 680 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en el inciso siguiente.

Para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 200 cupos, para el año 2014 por un máximo de 250 cupos y para el año 2015, por un máximo de 230 cupos.

Los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los establecidos para el año anterior que no hubieren sido utilizados.

TÍTULO II Del Registro de Postulantes Artículos 3 a 7
Artículo 3º

Los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y deseen acceder a la bonificación, deberán presentar su solicitud de postulación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, dirigida al respectivo Jefe Superior del Servicio, en los plazos que a continuación se indican:

Los interesados se entenderán inscritos automáticamente en el registro a que se refiere el artículo 7º, a contar de la fecha de su postulación, salvo que no cumplan con los requisitos legales para acceder a la bonificación.

Artículo 4º

La solicitud de postulación deberá ser presentada por parte del funcionario en un formulario universal proporcionado por el Servicio o Establecimiento de Salud de carácter experimental, en duplicado, y contendrá la identificación personal y funcionaria del postulante, quien deberá indicar expresamente todos los cargos que a la fecha de la postulación desempeña, que se registran en el Sistema Nacional de Servicios de Salud y en los Establecimientos de Salud de carácter Experimental, indicando en cada caso el establecimiento y Servicio al que pertenece.

Se deberá adjuntar, asimismo, un certificado de la remuneración imponible correspondiente al mes anterior al de la postulación, de cada cargo que a esa fecha desempeñe el funcionario en la institución de postulación u otro de los organismos que la ley Nº 20.707 establece.

En caso de desempeñarse en más de un organismo, los...

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