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Decreto núm. 72, publicado el 22 de Abril de 2014. DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm. 72.- Santiago, 15 de abril de 2014.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 10, 22, 24, 26 y 36 del Código Sanitario; en los artículos , , , 10º y 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 19º del decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; el decreto supremo Nº 946, de 12 de abril de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la facultad que me concede el artículo 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia, sus determinantes y tendencias; mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades, y coordinar la aplicación de medidas de control.

  2. Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.

  3. Que, asimismo, puede establecer protocolos de atención de carácter obligatorios para el sector público y privado en caso de que exista una causa sanitaria de grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes de la República.

  4. Que, el día 12 de abril del presente año se ha producido un incendio forestal de gran magnitud en la Región de Valparaíso, el cual ha destruido varias hectáreas de pastizal matorral y que, al propagarse por vastas zonas residenciales, ha importado la muerte de 15 personas, la perdida de al menos dos millares de viviendas, y la evacuación de la población afectada o amenazada por el siniestro.

  5. Que, en razón de los hechos descritos, con fecha 12 de abril del año en curso y mediante decreto supremo Nº946, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ha declarado estado de catástrofe por calamidad pública en la comuna de Valparaíso.

  6. Que, la necesidad de enfrentar esta emergencia exigirá concentrar los recursos humanos y financieros, tecnológicos y de logística, medicamentos e insumos, servicios de apoyo y de infraestructura disponible para dar cuenta de las necesidades más urgentes de la población en materia de atención de salud.

  7. Que, es altamente necesario permitir y favorecer la coordinación de la Red Asistencial Pública y de la Red Privada de Atención en todo el territorio de la República.

  8. Que, resulta indispensable dotar al Ministerio de Salud y algunos de los servicios públicos del sector, de facultades extraordinarias suficientes, para que amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública y de otras complementarias destinadas a otorgar atención de salud y cuando sea posible, prevenir y controlar en forma efectiva la posible aparición de enfermedades o agravamiento de ellas.

  9. Que, se estima asimismo indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas, la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que la ley y este decreto, especialmente les encomienda, en este caso, en pro del bienestar de todos los habitantes de la República, especialmente los más afectados por esta catástrofe.

  10. Que, por los daños...

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