Decreto núm. 72, publicado el 22 de Abril de 2014. DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
Núm. 72.- Santiago, 15 de abril de 2014.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 10, 22, 24, 26 y 36 del Código Sanitario; en los artículos 1º, 4º, 7º, 10º y 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 19º del decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; el decreto supremo Nº 946, de 12 de abril de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la facultad que me concede el artículo 35 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
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Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia, sus determinantes y tendencias; mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades, y coordinar la aplicación de medidas de control.
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Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
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Que, asimismo, puede establecer protocolos de atención de carácter obligatorios para el sector público y privado en caso de que exista una causa sanitaria de grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes de la República.
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Que, el día 12 de abril del presente año se ha producido un incendio forestal de gran magnitud en la Región de Valparaíso, el cual ha destruido varias hectáreas de pastizal matorral y que, al propagarse por vastas zonas residenciales, ha importado la muerte de 15 personas, la perdida de al menos dos millares de viviendas, y la evacuación de la población afectada o amenazada por el siniestro.
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Que, en razón de los hechos descritos, con fecha 12 de abril del año en curso y mediante decreto supremo Nº946, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ha declarado estado de catástrofe por calamidad pública en la comuna de Valparaíso.
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Que, la necesidad de enfrentar esta emergencia exigirá concentrar los recursos humanos y financieros, tecnológicos y de logística, medicamentos e insumos, servicios de apoyo y de infraestructura disponible para dar cuenta de las necesidades más urgentes de la población en materia de atención de salud.
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Que, es altamente necesario permitir y favorecer la coordinación de la Red Asistencial Pública y de la Red Privada de Atención en todo el territorio de la República.
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Que, resulta indispensable dotar al Ministerio de Salud y algunos de los servicios públicos del sector, de facultades extraordinarias suficientes, para que amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública y de otras complementarias destinadas a otorgar atención de salud y cuando sea posible, prevenir y controlar en forma efectiva la posible aparición de enfermedades o agravamiento de ellas.
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Que, se estima asimismo indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas, la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que la ley y este decreto, especialmente les encomienda, en este caso, en pro del bienestar de todos los habitantes de la República, especialmente los más afectados por esta catástrofe.
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Que, por los daños...
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