Resolución núm. 2988 EXENTA, publicada el 22 de Abril de 2014. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y ENERGIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES ELÉCTRICAS DE VIVIENDAS NUEVAS DE EMERGENCIA Y VIVIENDAS EXISTENTES DAÑADAS POR EL TERREMOTO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 506781670

Resolución núm. 2988 EXENTA, publicada el 22 de Abril de 2014. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y ENERGIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES ELÉCTRICAS DE VIVIENDAS NUEVAS DE EMERGENCIA Y VIVIENDAS EXISTENTES DAÑADAS POR EL TERREMOTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y ENERGIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES ELÉCTRICAS DE VIVIENDAS NUEVAS DE EMERGENCIA Y VIVIENDAS EXISTENTES DAÑADAS POR EL TERREMOTO

Núm. 2.988 exenta.- Santiago, 11 de abril de 2014.- Visto:

  1. Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, Orgánica de SEC.

  2. Lo dispuesto en el artículo 223 del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos.

  3. Lo dispuesto en la Norma NCh 10/84, trámite para la puesta en servicio de una instalación interior.

  4. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.234 del 11/09/2006 que establece el procedimiento para la realización de la declaración por medios electrónicos, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

  5. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.128 del 11/08/2006 que establece procedimientos y plazos de tramitación para la presentación de las declaraciones ante la SEC, deja sin efecto la resolución exenta Nº 2.082 del 15 de diciembre de 2005 y modifica la resolución exenta Nº 796 del 2 de junio de 2006.

  6. Lo dispuesto en la resolución 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  7. Que es de público conocimiento que el terremoto registrado en Chile el 01 y 02 de abril recién pasado, trajo como consecuencia diversos daños y destrucción a las viviendas de las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá.

  8. Que se han implementado por el Gobierno y entes privados, medidas para entregar viviendas de emergencia a las personas cuyos inmuebles fueron destruidos por el terremoto. Por otro lado, los usuarios han comenzado a reparar sus viviendas.

  9. Que a objeto de facilitar la implementación de las medidas antes señaladas y garantizar la seguridad de las personas, es necesario establecer las especificaciones técnicas que deben tener las instalaciones eléctricas interiores de las viviendas de emergencia.

  10. Que esta Superintendencia, en su condición de Organismo Fiscalizador, tiene establecido una serie de procedimientos y requisitos técnicos para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas.

  11. Que se requiere establecer un procedimiento de emergencia que agilice los trámites para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas, tanto para las viviendas nuevas de emergencia, como para las viviendas dañadas por el terremoto.

  12. Que por lo anterior, resulta indispensable contar con un plan que contenga...

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