Ordenanza núm. 129, publicada el 21 de Abril de 2014. APRUEBA 'ORDENANZA COMUNAL SOBRE OCUPACIÓN TRANSITORIA DEL ESPACIO PÚBLICO POR LA EJECUCIÓN DE FAENAS Y OTRAS ACTIVIDADES' - MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 506357330

Ordenanza núm. 129, publicada el 21 de Abril de 2014. APRUEBA 'ORDENANZA COMUNAL SOBRE OCUPACIÓN TRANSITORIA DEL ESPACIO PÚBLICO POR LA EJECUCIÓN DE FAENAS Y OTRAS ACTIVIDADES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA "ORDENANZA COMUNAL SOBRE OCUPACIÓN TRANSITORIA DEL ESPACIO PÚBLICO POR LA EJECUCIÓN DE FAENAS Y OTRAS ACTIVIDADES"

Núm. 129.- Providencia, 14 de abril de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b), de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

  1. - La Ordenanza Nº 14, de 14 de enero de 2004, "Ordenanza Comunal sobre Ocupación Transitoria del Espacio Público por la Ejecución de Faenas".

  2. - El Memorándum Nº 25.448, de fecha 15 de noviembre de 2013, del Director de Obras.

  3. - El Memorándum Nº 26.810, de 2 de diciembre de 2013, del Director de Control.

  4. - El Informe Nº 44, de 10 de enero de 2014, de la Directora Jurídica.

  5. - El Acuerdo Nº 396 adoptado en sesión ordinaria Nº 58, de 8 de abril de 2014, del Concejo Municipal.

    Ordenanza:

  6. - Apruébase la "Ordenanza Comunal Sobre Ocupación Transitoria del Espacio Público por la Ejecución de Faenas y Otras Actividades", cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 3
Artículo 1º

La presente ordenanza reglamenta la ocupación temporal del espacio público, de las obras y trabajos que implican ocupación y/o ruptura en relación con la ejecución de faenas que afecten a pavimentos, equipamiento urbano, áreas verdes u otros espacios públicos.

Artículo 2º

Para efectos de esta Ordenanza, se deberá considerar el siguiente:

GLOSARIO

ACERA : Parte de una vía destinada principalmente para la circulación de peatones y áreas verdes.

VEREDA : Parte pavimentada de la acera, destinada al tránsito

peatonal.

VEREDÓN : Parte no pavimentada de la acera, destinada

principalmente a área verde, conocida también como

Bandejón de Área Verde.

BANDEJÓN CENTRAL : Superficie ubicada entre calzadas, que contiene área

verde o pavimento, confinada por soleras.

PARQUE O PLAZA : Manzana o sitio emplazado en Bien Nacional de Uso

Público, destinado al esparcimiento y recreación,

con o sin áreas verdes.

ÁREA VERDE : Sector con disposición de jardines en veredones o

bandejones, parques o plazas.

RAMPA DE ACCESO : Pavimento que se ubica sobre los accesos

vehiculares, descontando la franja de vereda.

SOLERA : Estructura de hormigón o piedra de sección

transversal casi rectangular, que delimita la acera

de la calzada.

CANALIZACIÓN : Se considera canalización todos los tipos de

excavación o abertura del suelo con o sin rotura de

pavimentos, predominantemente lineales, destinados a

la instalación de diversos tipos de ductos.

POLIDUCTO : Aquellas obras de canalización subterránea donde

participan dos o más empresas de servicio o donde se

instalen ductos para más de un servicio.

CALICATA : Se denomina calicata a toda excavación en la vía

pública para investigar o reparar averías o

desperfectos en las conducciones o instalaciones de

los servicios, tal que no sobrepase los 6 m lineales

de canalización.

SECTOR : Zona delimitada por una línea oficial de propiedad,

el eje de la calzada paralela a la línea de

propiedad y el eje de las dos calzadas transversales.

SERVICIOS SUBTERRÁNEOS: Son las tuberías, cañerías, cámaras de inspección y

elementos accesorios que se colocan en el subsuelo

para proteger o alojar cables o para canalizar gases

y líquidos.

TENDIDOS AÉREOS : Son cables, transformadores, otros equipos y

elementos accesorios dispuestos en el espacio aéreo

de la vía pública, apoyados sobre postes. Se incluye

elementos de refuerzo mecánico como tirantes, rieles

y otros.

INSTALACIONES EN

SUPERFICIE : Son los elementos instalados sobre el nivel del

suelo, como teléfonos públicos, armarios, grifos,

etc.

FONDOS DE TERCEROS : Cuenta abierta por el Municipio mediante la cual se

ofrece a empresas y particulares ejecutar trabajos

de reposición de pavimentos por cuenta de los

mismos, con el contratista municipal a igualdad de

precios que los contratados por el municipio,

conforme el Reglamento vigente.

BNUP : Bien Nacional de Uso Público. Todo el espacio en que

puede transitar libremente cualquier ciudadano. Es

administrado por la Municipalidad u otro Organismo

del Estado.

EMPRESAS DE SERVICIO : Compañías que gozan de una concesión otorgada por el

Estado para construir, mantener, explotar y

distribuir el suministro de servicios sanitarios,

gas, electricidad o telecomunicaciones, a nivel

domiciliario. También se conocen como "Servicios de

Utilidad Pública" o "Servicios Públicos".

Artículo 3º

Las normas de esta Ordenanza se entenderán complementarias de aquellas establecidas en la Ley de Pavimentación Comunal Nº 8.946, de 1949, y sus modificaciones posteriores; el Reglamento sobre Conservación, Reposición de Pavimentación y Trabajos por cuenta de Particulares a cargo de la Dirección General de Pavimentación, DS Nº 411, de 1948, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación y sus modificaciones posteriores; el DS Nº 90, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5; el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de julio de 1994; el Manual de Pavimentación y Aguas Lluvias del Serviu, de diciembre del 2005, toda aquella documentación oficial que publique el Serviu Metropolitano relacionada con obras de ruptura y reposición de pavimentos y Especificaciones Técnicas Municipales que dicte la Dirección de Obras.

TÍTULO II De los permisos Artículos 4 a 28
Capítulo 1 Normas generales Artículos 4 a 9
Artículo 4º

Todas las Empresas de Servicios que de acuerdo a su concesión puedan ejecutar instalaciones en la comuna deberán registrarse en la Dirección de Obras Municipales, acompañando copia del documento donde conste la concesión respectiva otorgada por el organismo correspondiente. Dicha acreditación la facultará para solicitar permisos de ocupación y/o ruptura en el BNUP.

Artículo 5º

Las empresas o personas que deseen ejecutar trabajos que impliquen ruptura u ocupación en el BNUP dentro de la comuna, deberán solicitar y tramitar previamente un permiso de ocupación transitoria de espacio público en el Departamento de Construcción de la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 6º

Aquellas empresas que frecuentemente soliciten permisos, deberán acreditar ante la Dirección de Obras Municipales a la persona encargada de la tramitación de los mismos, e informar cada vez que se efectúe un cambio.

Artículo 7º

Las Empresas de Servicios deberán mantener actualizado un registro de Jefes de Unidades Responsables, entendiéndose como tales a los responsables de cada unidad de la empresa Mandante o Titular del permiso, de ejecutar proyectos en el BNUP. De igual modo, en cada solicitud de permiso deberán incluir el nombre del respectivo Jefe de la Unidad Responsable de la obra.

Artículo 8º

Las solicitudes de permisos para trabajar o sólo ocupar el BNUP deberán realizarse en el Departamento de Construcción de la Dirección de Obras, "Sección Servicios en el BNUP", de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas. Los permisos podrán ser retirados 2 días hábiles después de ingresados. Las solicitudes ingresadas después de las 14:00 horas serán contabilizadas desde el día hábil siguiente. El interesado será responsable de consultar oportunamente por el estado de sus solicitudes, a fin de efectuar las correcciones o completar la documentación que le sea solicitada por el Departamento de Construcción o la Dirección de Tránsito.

Las solicitudes gestionadas por Internet podrán ser realizadas en cualquier momento. Las solicitudes ingresadas después de las 14:00 horas serán contabilizadas desde el día hábil siguiente.

Artículo 9º

Las solicitudes que impliquen ocupación y/o ruptura de aceras, parques o plazas serán autorizadas por la Dirección de Obras.

Las solicitudes que impliquen ocupación y/o ruptura de calzadas deberán contar con el visto bueno de la Dirección de Tránsito y la autorización de la Dirección de Obras.

Capítulo II De la solicitud de permisos Artículos 10 a 19
Artículo 10º

La solicitud de permiso de ocupación transitoria del espacio público, para la ejecución de las faenas descritas en el artículo 1º, deberá ajustarse a los formularios que disponga la Dirección de Obras para estos efectos, en el mesón de atención (ver Anexos 1 y 2), o en su página web.

Artículo 11º

Para solicitar un permiso, el peticionario deberá acudir al mesón de atención del Departamento de Construcción de la Dirección de Obras Municipales o bien hacerlo en el sitio web del Municipio, cuando la aplicación respectiva se encuentre habilitada.

Para ingresar su solicitud, en general el interesado deberá:

  1. Llenar el formulario de solicitud de acera o de calzada, según sea el caso, en papel o a través del sitio web del Municipio, completando todos los campos requeridos, incluyendo el croquis referencial de ubicación de las faenas.

  2. Adjuntar las fotografías señaladas en artículo 14º cuando el trabajo implique ruptura del BNUP.

  3. Adjuntar Permiso de Rotura o Proyecto de Pavimentación, según sea el caso, otorgados por Serviu Metropolitano, cuando el trabajo implique ruptura del BNUP.

  4. Adjuntar cartas de invitaciones a poliducto, en original, según lo señalado en artículo 20º, cuando sea necesario invitar.

  5. Adjuntar los planos de planta y detalles del proyecto completo, cuando se trate de un proyecto de desarrollo.

  6. Adjuntar Carta Gantt cuando el trabajo se extienda por más de 30 días.

  7. Adjuntar plano firmado por el Director de Obras, según se señala en...

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