Resolución núm. 1035 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2014.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
Por resolución exenta Nº 1.035, de 14 de abril de 2014, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución Nº 882 de 2013, modificada mediante resolución exenta Nº 830 de 2014, ambas de esta Subsecretaría que autorizó un programa de investigación del descarte para las unidades de pesquerías industriales de crustáceos demersales, y su fauna acompañante, declaradas en régimen de plena explotación y/o en pesquerías en recuperación, en el sentido que a continuación se indica:
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En el numeral 1º, incorporar al Programa de Investigación del Descarte a la flota artesanal inscrita en el Registro Pesquero Artesanal con red de arrastre en las regiones de las unidades de pesquería de crustáceos demersales declaradas en régimen de plena explotación, incluyendo a su fauna acompañante.
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En el numeral 7º, incorporar la siguiente nómina de armadores y embarcaciones artesanales al Programa de Investigación del Descarte, las que deberán operar exclusivamente en las regiones y pesquerías en las cuales la embarcación disponga de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal:
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Sustituir el numeral 9º por el siguiente:
"9º.- Las naves industriales indicadas en los numerales 7 y 8
participantes en el Programa, podrán capturar los recursos
Langostino colorado, Langostino amarillo y Camarón nailon como
especies objetivo, las que deberán contar con Licencia Transable
de Pesca Clase A, inscrita en el Registro Público que lleva esta
Subsecretaría o Permiso Extraordinario de Pesca, según corresponda
en la unidad de pesquería en que operarán.
Asimismo, podrán capturar, además de la fauna acompañante que se
indica en el numeral 10 de la presente resolución, la
individualizada en la resolución exenta Nº 3.200 de 2013 y sus
modificaciones posteriores, según se indica en tabla 1, en ambos
casos con excepción de aquellas especies asociadas que constituyan
una unidad de pesquería sometida a Licencias Transables de Pesca o
Permisos Extraordinarios de Pesca, según se indica:
En el caso del inciso anterior los armadores de las naves
participantes deberán contar con una licencia o permiso para hacer
efectiva su operación de pesca en el marco del presente Programa
de Investigación del Descarte, a lo menos en la proporción
establecida por esta Subsecretaría de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 33 inciso 2º de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, en relación a la resolución exenta Nº 3.200 de 2013,
y sus modificaciones posteriores.
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Incorporar el siguiente numeral...
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