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Resolución núm. 2189 EXENTA, publicada el 14 de Abril de 2014. DELEGA FACULTAD DE FIRMAR EN FUNCIONARIA QUE INDICA Y EN MODALIDADES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD DE FIRMAR EN FUNCIONARIA QUE INDICA Y EN MODALIDADES QUE SEÑALA

Núm. 2.189 exenta.- Santiago, 9 de abril de 2014.- Considerando:

Que, el Ministerio de Educación, realiza el proceso de certificación de los antecedentes académicos de los estudiantes del país dentro del marco de las normas sobre calificación y promoción escolar;

Que, para materializar la certificación de los antecedentes académicos de los mencionados estudiantes, esta Secretaría de Estado emite certificados con firma ológrafa digitalizada y manuscrita;

Que, el artículo 6º, de la Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma, faculta a los órganos del Estado, para ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, suscribiéndolos por medio de firma electrónica, salvo cuando se trata de actuaciones para las cuales la Constitución Política de la República o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas;

Que, las tecnologías y estándares en que se sustentan los documentos electrónicos, están permanentemente evolucionando;

Que, la expedición de documentos y la certificación de antecedentes académicos de los estudiantes del país suscritos por medio de firma electrónica avanzada, irá en directo beneficio de la ciudadanía en su conjunto, puesto que los padres, madres, apoderados(as) como los alumnos(as) en general, podrán obtener certificaciones académicas ya sea en forma presencial, como electrónica mediante las páginas web respectivas;

Que, atendidos los principios de eficiencia, eficacia, e inmediatez que deben observar los Órganos de la Administración del Estado, tal función se encuentra radicada en el Subsecretario/a, en su calidad de Ministro/a de Fe del Ministerio de Educación, siendo necesario desconcentrar su ejercicio para satisfacer oportunamente la demanda de los usuarios, y

Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado; en la Ley Nº18.956, que...

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