Decreto núm. 74 EXENTO, publicado el 14 de Abril de 2014. MODIFICA DECRETOS EXENTOS Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 y 406 de 2008; 26 y 330 de 2009; 273, 289 y 372 de 2010; 77, 287, 385, 456, 688 y 718 de 2011; 15 y 389 de 2012; 117, 330 Y 479 DE 2013, SOBRE AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 505179882

Decreto núm. 74 EXENTO, publicado el 14 de Abril de 2014. MODIFICA DECRETOS EXENTOS Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 y 406 de 2008; 26 y 330 de 2009; 273, 289 y 372 de 2010; 77, 287, 385, 456, 688 y 718 de 2011; 15 y 389 de 2012; 117, 330 Y 479 DE 2013, SOBRE AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS EXENTOS Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 Y 406 DE 2008; 26 Y 330 DE 2009; 273, 289 Y 372 DE 2010; 77, 287, 385, 456, 688 Y 718 DE 2011; 15 Y 389 DE 2012; 117, 330 Y 479 DE 2013, SOBRE AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

Núm.- 74 exento.- Santiago, 11 de marzo de 2014.- Visto: El memorándum Nº 81 de 2013, del Jefe de la División Administrativa de la Subsecretaría de Agricultura; el DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; los decretos exentos Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 y 406 de 2008; 26 y 330 de 2009; 273, 289 y 372 de 2010; 77, 287, 385, 456, 688 y 718 de 2011; 15 y 389 de 2012; 117, 330 y 497 de 2013, del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto ley Nº 799 de 1974 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que por decretos exentos Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 y 406 de 2008; 26 y 330 de 2009; 273, 289 y 372 de 2010; 77, 287, 385, 456, 688 y 718 de 2011; 15 y 389 de 2012; 117 de 2013, todos del Ministerio de Agricultura, modificados por el decreto exento Nº330, de 2013, del Ministerio de Agricultura, y por el decreto Nº479, de 2013, del Ministerio de Agricultura, se autorizó la circulación en días y horas inhábiles de vehículos que indica de la dotación de la Subsecretaría de Agricultura.

Que dichas autorizaciones deberán tener fecha de término cuando se de de baja el respectivo vehículo de conformidad a derecho.

Que se hace necesario modificar los decretos exentos antes señalados, estableciendo el referido plazo de término de la autorización.

Decreto:

  1. Modifícanse los decretos exentos Nos 239, 354, 355, 362, 379, 397 y 406 de 2008; 26 y 330 de 2009...

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