Decreto núm. 80, publicado el 11 de Abril de 2014. PROMULGA EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 2000 (CÓDIGO NGV 2000) Y SUS ENMIENDAS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 504752202

Decreto núm. 80, publicado el 11 de Abril de 2014. PROMULGA EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 2000 (CÓDIGO NGV 2000) Y SUS ENMIENDAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 2000 (CÓDIGO NGV 2000) Y SUS ENMIENDAS

Núm. 80.- Santiago, 18 de julio de 2013.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

Considerando:

Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad, 2000 (Código NGV 2000) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), mediante la resolución MSC 97(73), de 5 de diciembre de 2000, que tiene carácter obligatorio en virtud de la resolución MSC.99(73), de 5 de diciembre de 2000, publicada en el Diario Oficial de 30 de junio de 2005.

Igualmente dicho Comité adoptó enmiendas al referido Código NGV 2000 mediante las resoluciones: MSC.175 (79), de 10 de diciembre de 2004; MSC.222 (82); de 8 de diciembre de 2006; MSC.260 (84), de 16 de mayo de 2008; y MSC.271 (85), de 4 de diciembre de 2008.

Que la resolución MSC.97 (73), de 5 de diciembre de 2000, entró en vigor internacional el 1 de julio de 2002.

Que las enmiendas contenidas en las resoluciones MSC.175(79), MSC.222(82), MSC.260(84) y MSC.271(85), fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS, y entraron en vigor para Chile, el 1 de julio de 2006, el 1 de julio de 2008, el 1 de enero de 2010, y el 1 de enero de 2011, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii 2) del citado Convenio SOLAS.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el...

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