Resolución núm. 3768 EXENTA, publicada el 11 de Abril de 2014. APRUEBA DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA 'ASISTENCIA PARA INMIGRANTES VULNERABLES 2014' - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 504677478

Resolución núm. 3768 EXENTA, publicada el 11 de Abril de 2014. APRUEBA DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA 'ASISTENCIA PARA INMIGRANTES VULNERABLES 2014'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA "ASISTENCIA PARA INMIGRANTES VULNERABLES 2014"

Núm. 3.768 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2014.- Visto: Los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.713, Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2014; el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 30 de noviembre de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado; la Ley Nº 20.502, que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encuentra facultado para destinar parte de los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos del año 2014, asignados a la Subsecretaría del Interior (05.10.01), Fondo Orasmi (24.01.002), para efectos de brindar apoyo e integración en nuestro país a los inmigrantes en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada y que no tengan la condición de refugiados ni sean solicitantes de refugio, en los términos previstos en la Glosa 04 de la referida partida presupuestaria.

  2. Que la adecuada distribución de los recursos públicos contemplados en el ítem presupuestario aludido requiere de la implementación de un Programa, denominado "Asistencia para Inmigrantes Vulnerables", cuyo propósito es establecer una línea de acción público-privado para la entrega de ayuda a inmigrantes vulnerables y/o en riesgo social.

  3. Que la participación de las entidades privadas, en calidad de colaboradoras de la función que lleva a cabo Orasmi, dice relación con la asistencia directa a las personas inmigrantes y sus familias, contemplando para ello procesos de diagnóstico que permitan conocer la situación de vulnerabilidad de estos; la activación de redes de apoyo que fortalezcan la intervención personalizada y que puedan entregar insumos para el éxito de la iniciativa; además de elaborar informes técnicos y financieros respecto de los recursos asignados.

Resuelvo:

Artículo único

Apruébese el documento que contiene el denominado Programa "Asistencia para Inmigrantes Vulnerables", elaborado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual se adjunta como anexo a la presente resolución y, por tanto, se entiende que forma parte integrante de la misma.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Correa Bluas, Jefe División Jurídica Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

PROGRAMA "ASISTENCIA PARA INMIGRANTES VULNERABLES 2014"

  1. INTRODUCCIÓN

    El Programa "Asistencia para Inmigrantes Vulnerables" tiene como propósito establecer una línea de acción público-privado para la entrega de ayuda a inmigrantes vulnerables y/o en riesgo social. Para ello se ejecutará un programa de apoyo complementarlo a la oferta pública existente.

    Conceptualmente se estableció la necesidad de abordar la multicausalidad asociada a situaciones de vulnerabilidad, especialmente la que se relaciona con el fenómeno migratorio y que se manifiesta desde los ámbitos vinculados con la pobreza y la extrema pobreza, así como también con vulnerabilidades derivadas de la propia condición de migrante internacional, tales corno falta de documentación, discriminación, riesgo de ser víctima de delitos asociados a los procesos migratorios, entre otros.

    Para la implementación del Proyecto, el Estado de Chile, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, contempla recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2014, en la Partida correspondiente a la Subsecretaría del Interior (05.10.01), con cargo al fondo Orasmi1 (24.01.002), para los efectos previstos en su Glosa Nº 04; a saber: "apoyo e integración en nuestro país de (...) inmigrantes en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada y que no tengan la condición de refugiados ni solicitantes de refugio (...)".

    La ejecución de estos recursos se realizará a través de convenios de colaboración financiera que se suscriban entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública e instituciones públicas y/o privadas sin fines de lucro.

    Las entidades colaboradoras (también denominadas Agencias) asistirán directamente a las personas inmigrantes y sus familias contemplando para ello procesos de diagnóstico que permitan conocer la situación de vulnerabilidad que enfrenta el inmigrante y su familia; la activación de redes de apoyo que fortalezcan la intervención personalizada y que puedan además entregar insumos para el éxito de la iniciativa; además de elaborar informes técnicos y financieros respecto de los recursos asignados.

  2. ANTECEDENTES GENERALES

    1. Población Objetivo

      En el ámbito de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se denomina como migrante a la población que se traslada de un territorio a otro y que establece su residencia o permanece un tiempo prolongado en otro lugar distinto a su lugar de origen. En este sentido existen migrantes internacionales, cuando Implica el abandono de su país de origen y el traslado a un país extranjero, con fines de turismo, trabajo, estudio o para establecer su residencia por un tiempo más prolongado o en forma permanente.

      Ser población móvil o migrante no es en sí mismo un factor de riesgo o vulnerabilidad, son las situaciones que se encuentran y los posibles comportamientos adoptados durante su desplazamiento o migración los que aumentan la vulnerabilidad de esta población.

      Los migrantes suelen estar en una situación de vulnerabilidad en las distintas fases del proceso migratorio. Pueden ser víctimas de discriminación, xenofobia, explotación y acoso, así como ignorar las posibilidades de acceder a sistemas de protección jurídica o social, lo que se genera por la existencia de obstáculos culturales y el desconocimiento de las formas de socialización en la comunidad de acogida, lo que propicia un acceso limitado a la información.

      De acuerdo con la información disponible en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se estima que la comunidad migrante residente en Chile es de 369.436 personas aproximadamente. La encuesta de Caracterización Socioeconómica, CASEN, del año 2009 indica que aproximadamente un 10% de esta población se encuentra en condición de pobreza y, por tanto, en potenciales situaciones de vulnerabilidad social.

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      1 Orasmi: Organización Regional de Acción Social del Ministerio del Interior.

    2. Marcos Normativos que se Encargan de la Vulnerabilidad de los Inmigrantes

      º Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias. El Estado de Chile promulgó la Convención de Trabajadores migratorios y sus familias en el año 2005, comprometiéndose en este contexto a respetar y hacer respetar los derechos humanos de los migrantes, independiente de su condición migratoria.

      º Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus Protocolos contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire y para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños. El Estado de Chile promulgó esta Convención y sus Protocolos adicionales en el año 2005. En el marco de los protocolos complementarios mencionados, se comprometió a generar los cuerpos normativos que tipificaran los delitos mencionados y a proteger a las víctimas de estos delitos.

      º Ley Nº 20.507 de 2011, que tipifica los delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal. Mediante esta legislación, que viene a modificar distintas normas vigentes, se logra: (a) tipificar el delito de tráfico de migrantes; (b) tipificar el delito de trata de personas; (c) establecer la atenuante de cooperación eficaz; (d) regular la técnica de agente encubierto para la investigación de estos delitos; (e) otorgar facultades al Ministerio Público para la protección de las víctimas, y (f) permitir el acceso a la residencia temporal para víctimas extranjeras del delito de trata de personas, consiguiendo de esta manera responder de manera adecuada a las situaciones de vulnerabilidad derivadas de la circunstancia que enfrentan los migrantes cuando son víctimas de un delito migratorio.

      º Decreto exento Nº 2.821, de 2008, del Ministerio del Interior, que crea la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, cuya función es diseñar y coordinar la Implementación de un plan de acción o estrategia nacional para prevenir y combatir la trata de personas. Esta instancia es liderada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, específicamente por el Departamento de Crimen Organizado de la Subsecretaría del Interior, quienes cumplen el rol de Secretaría Ejecutiva, y el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quienes asumen el rol de Secretaría Técnica.

      º Convenio Intersectorial que aprueba e implementa el Plan de Acción Nacional contra la Trata de...

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