Instrucción núm. 4, publicada el 03 de Febrero de 2010. INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 4 SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469848138

Instrucción núm. 4, publicada el 03 de Febrero de 2010. INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 4 SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 4 SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA

Certifico que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en su sesión N° 121, de 19 de enero de 2009, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33 d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1° de la ley N° 20.285, de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

"I.- Instrucción General N° 4: Transparencia Activa. Considerando la necesidad de precisar el alcance de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, de 2008, en adelante Ley de Transparencia, y la importancia del adecuado cumplimiento de las normas sobre transparencia activa establecidas en la misma, teniendo presente el artículo 8° de la Constitución Política de la República y lo establecido en la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas en contra de la Corrupción, promulgadas respectivamente por el decreto supremo N° 1.879/1998 y el decreto supremo N° 375/2007, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la vista de la experiencia de la aplicación del Instructivo 8, de 2006, de la Presidenta de la República y de las normas legales sobre transparencia activa a partir del 20 de abril de 2009, el Consejo Directivo acuerda la siguiente instrucción general:

  1. Materias a Informar. Los órganos de la Administración del Estado deberán mantener a disposición permanente del público en su sitio web la siguiente información, desagregada en las categorías independientes que se indican:

    1.1. Los actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial.

    Deberán incorporarse en este apartado únicamente los actos y documentos que hubieren sido dictados por el órgano respectivo y publicados, a su requerimiento, en el Diario Oficial a contar de la vigencia de la ley N° 20.285.

    La información deberá disponerse ordenada cronológicamente, contemplando el tipo de norma, su denominación, su número, su fecha de publicación y un link a un documento que contenga su texto íntegro.

    Cuando el referido acto o documento haya sido objeto de modificaciones o haya sido derogado deberá indicarse en forma expresa dicha circunstancia, agregándose un link al texto de la norma que lo modificó o derogó.

    Se considerará como buena práctica incluir en este acápite:

    - Los actos y documentos publicados con antelación a la entrada en vigencia de la ley N° 20.285 y

    - Además del texto publicado en el Diario Oficial, un link al texto de la norma actualizada.

    1.2. Las potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del organismo respectivo, y el marco normativo que le sea aplicable, el que comprenderá las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones que las establezcan, incluidas las referidas a su organización.

    Deberán indicarse, en forma sistemática, las específicas potestades, competencias, responsabilidades, atribuciones, funciones y/o tareas del organismo, consignando el o los artículos que establezca/n la regulación específica del mismo.

    A continuación, bajo la denominación de "Marco Normativo", se incluirán las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones, con indicación del tipo y número de la norma, su denominación, su fecha de publicación cuando haya sido publicado en el Diario Oficial o, en caso de no haberlo sido, su fecha de dictación, en el siguiente orden:

    - Primero, las normas orgánicas del servicio (como por ejemplo la norma legal que crea el servicio y su reglamento orgánico);

    - Luego, las normas relativas a sus potestades, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas ordenadas jerárquicamente (Constitución, ley, reglamento, decreto, resolución y, al final, otros actos o documentos, según corresponda). De haber más de una norma de la misma jerarquía se ordenarán cronológicamente (primero la más nueva y luego la más antigua).

    Además, deberá agregarse un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de cada norma, el que indicará, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere.

    No deberá informarse en este vínculo aquella normativa de general aplicación al sector público, a menos que ésta contenga alguna regulación específica relativa al servicio u organismo que informa.

    1.3. La estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos.

    A diferencia del apartado anterior, en el que se contiene la información relativa al organismo público mismo, en éste se contendrá la información relativa a sus unidades u órganos internos.

    La información deberá ser presentada mediante un organigrama o esquema en el que se indicarán, con claridad, todas las unidades, órganos internos o dependencias que componen el organismo, cualquiera sea la denominación que tengan.

    Además, deberán describirse las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de las unidades, órganos o dependencias, con expresa indicación del/los artículo/s de la ley que la/s otorgó/aron. Asimismo, deberá contemplarse un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de la ley, debiendo indicarse, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere.

    Como buena práctica se sugiere, además:

    - Desplegar la información a partir del organigrama, de manera que baste posicionarse o hacer doble click en el texto que designe a la unidad, órgano o dependencia para conocer sus facultades, funciones y atribuciones, y para acceder a la norma que las asigna;

    - Incorporar, también, las facultades, funciones y atribuciones de las unidades, órganos o dependencias contemplados en normas de rango inferior a la ley, como reglamentos, decretos o resoluciones, debiendo indicar el artículo o numeral de la parte resolutiva que otorga la facultad, función y/o atribución y contemplar un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de dicha norma, debiendo indicar, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere; e

    - Indicar el nombre de la autoridad o funcionario público que ejerza la jefatura de la unidad, órgano o dependencia respectiva.

    1.4. El personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo, y las personas naturales contratadas a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.

    Para dar cumplimiento a este numeral cada organismo de la Administración del Estado deberá informar en esta sección a todas las personas naturales contratadas por el servicio u organismo respectivo, con prescindencia del estatuto laboral que se les aplique, para lo cual incluirá un listado con la individualización del personal de planta, a contrata, que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo y de las personas naturales contratadas a honorarios.

    El servicio u organismo deberá publicar la información en plantillas separadas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.

    Cada plantilla deberá contener la siguiente información, separada en columnas, según se trate de:

  2. Personal de planta:

    1. Estamento al que pertenece el funcionario

      (directivo, profesional, técnico,

      administrativo, auxiliar o fiscalizador,

      según sea el caso);

    2. Nombre completo (apellido paterno, apellido

      materno y nombres);

    3. Grado de la escala a que esté sujeto o cargo

      con jornada, según corresponda;

    4. Calificación profesional o formación (título

      técnico o profesional, grado académico y/o

      experiencia o conocimientos relevantes);

    5. Cargo o función (esta información

      corresponde al rol, función o cargo del

      funcionario. A modo ejemplar, en esta

      columna deberá indicarse si el funcionario

      desempeña el rol de: "Subsecretario de

      Justicia", "Jefe de División de

      Administración y Finanzas", "Secretaria

      Unidad de Comunicaciones", "Encargado de

      Oficina de Partes", "Conductor vehículo del

      Ministro", "Secretario Municipal", etc.);

    6. Región;

    7. Asignaciones especiales que percibe el

      funcionario;

    8. Unidad monetaria en la que se le paga la

      remuneración;

    9. Remuneración bruta mensualizada;

    10. Horas extraordinarias;

    11. Vigencia de la relación laboral (fecha de

      inicio y de término, salvo que el vínculo

      sea indefinido, caso en el cual deberá

      hacerse mención expresa de dicha

      circunstancia) y

    12. Observaciones, donde se consignará cualquier

      otra información que se estime relevante.

  3. Personal a contrata:

    1. Estamento al que pertenece el funcionario

      (profesional, técnico, administrativo,

      auxiliar o fiscalizador, según sea el caso);

    2. Nombre completo (apellido paterno, apellido

      materno y nombres);

    3. Grado de la escala a que esté sujeto o cargo

      con jornada, según corresponda;

    4. Calificación profesional o formación (título

      técnico o profesional, grado académico y/o

      experiencia o conocimientos relevantes);

    5. Cargo o función (esta información

      corresponde al rol, función o cargo

      del funcionario. A modo ejemplar, en

      esta columna deberá indicarse si el

      funcionario desempeña el rol

      de: "Abogado División Judicial",

      "Asesor de la Subsecretaria",

      "Secretaria Unidad de Comunicaciones",

      "Encargado de Oficina de Partes",

      "Conductor vehículo del Ministro",

      "Ingeniero Dirección de Tránsito", etc.);

    6. Región;

    7. Asignaciones especiales que percibe el

      funcionario;

    8. Unidad monetaria en la que se le paga la

      remuneración;

    9. Remuneración bruta mensualizada;

    10. Horas extraordinarias;

    11. Vigencia de la relación laboral (fecha de

      inicio y de término) y

    12. Observaciones, donde se consignará cualquier

      otra información que se estime relevante.

  4. Personal sujeto al Código del Trabajo:

    1. Nombre completo (apellido paterno, apellido

      materno y nombres);

    2. Calificación profesional o formación

      (título técnico o...

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