Resolución núm. 4 EXENTA, publicada el 24 de Diciembre de 2013. APRUEBA PAUTAS DE EVALUACIÓN DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL PARA LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA AUTONOMOS - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 482863702

Resolución núm. 4 EXENTA, publicada el 24 de Diciembre de 2013. APRUEBA PAUTAS DE EVALUACIÓN DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL PARA LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA AUTONOMOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA PAUTAS DE EVALUACIÓN DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL PARA LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA AUTONOMOS

Núm. DJ 015-4 exenta.- Santiago, 9 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.129, de 2006, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; lo dispuesto en la sesión Nº 696, de 9 de octubre de 2013, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 18º de la ley 20.129, a la Comisión Nacional de Acreditación le corresponde fijar y revisar periódicamente las pautas de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.

Que la Comisión, en su sesión Nº 696, de 9 de octubre de 2013, aprobó las Pautas de Evaluación de Acreditación Institucional para los Centros de Formación Técnica Autónomos.

Resuelvo:

Artículo primero

Acorde a las facultades que me confiere la ley, apruébense las siguientes pautas de evaluación de acreditación institucional para los Centros de Formación Técnica Autónomos.

PAUTAS DE EVALUACIÓN DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA

Antecedentes

La Comisión Nacional de Acreditación (CNA) es un organismo público y autónomo que tiene por función verificar y promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos y de las carreras y programas que ellos ofrecen. El funcionamiento de la CNA se enmarca dentro de la ley que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Nº 20.129, publicada en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2006, donde se establece que las instituciones de educación superior (IES) autónomas podrán someterse a procesos de acreditación institucional voluntariamente.

La función de verificación de la calidad se realiza mediante los procesos de acreditación definidos en el artículo 15º de la norma mencionada, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar y promover la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad. Conforme a lo anterior, el pronunciamiento de acreditación institucional referido a los centros de formación técnica (CFT) autónomos es una función específica asignada de manera expresa a la CNA.

Los centros de formación técnica son aquellas entidades educacionales que imparten programas conducentes al título de técnico de nivel superior. Al evaluar la calidad de la educación en este nivel, es pertinente considerar que su principal objetivo es formar a los estudiantes en carreras orientadas a una efectiva inserción laboral, ya sea en el área productiva o de servicios; con un enfoque pedagógico que desarrolle primordialmente conocimientos, destrezas y competencias prácticas que sirvan de apoyo al nivel profesional1. La formación impartida debe promover, también, el desarrollo de los estudiantes como personas y ciudadanos que interactúan en la sociedad, además de generar habilidades que permitan a sus titulados continuar capacitándose a lo largo de la vida.

La particularidad del quehacer de los centros de formación técnica obliga a la generación de pautas de evaluación específicas en el contexto de un sistema de educación superior diversificado y un sistema de aseguramiento de la calidad que ha ido creciendo en cobertura. Dado el rol principal que este tipo de formación juega hoy en el desarrollo del país, surge la necesidad de establecer pautas de evaluación que permitan fortalecer las políticas destinadas al aseguramiento de la calidad de la formación técnica de nivel superior. En el desarrollo de dichas pautas cobra relevancia recoger la experiencia acumulada en la implementación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior y, en particular, la experiencia en la acreditación de los centros de formación técnica.

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1 Lo anterior corresponde a la definición siguiente entregada en el DFL Nº 2, de 2010, (texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005) en su artículo 54 a): "el título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al...

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