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Decreto núm. 37, publicado el 22 de Abril de 1976. APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

DECRETO N° 37, DE 26 DE MARZO DE 1976 Aprueba los Estatutos de la Corporación Nacional del Cobre de Chile.

NUM. 37.- Santiago, 26 de marzo de 1976.- Vistos: estos antecedentes y teniendo presente lo establecido en el artículo 11° del decreto ley 1.350, de 1976, y en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527 y 806, de 1974

DECRETO:

Apruébanse los siguientes Estatutos de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, creada por decreto ley 1.350, de 30 de enero de 1976.

TITULO I Nombre, domicilio, duración y objeto Artículos 1 a 5
ARTICULO 1°

De acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley 1.350, de 1976, la Corporación Nacional del Cobre de Chile será una empresa del Estado, minera, industrial y comercial con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Minería y se regirá por las disposiciones del citado decreto ley y de estos Estatutos y por las disposiciones de derecho común, en cuanto fueren compatibles con aquéllas.

ARTICULO 2°

La Corporación Nacional del Cobre de Chile, en adelante la "Empresa", podrá emplear su nombre adicionado con las palabras necesarias para identificar los distintos establecimientos mineros que tenga en explotación, en especial, los de Chuquicamata, El Salvador, Río Blanco o Andina y El Teniente. Asimismo, podrá usar como denominación abreviada la expresión CODELCO-Chile.

ARTICULO 3°

El domicilio de la Empresa será el departamento de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que establezca en otros lugares, dentro o fuera del país.

ARTICULO 4°

La duración de la Empresa será indefinida.

ARTICULO 5°

El objeto principal de la Empresa será ejercer los derechos que adquirió el Estado en las Empresas de la Gran Minería del Cobre y en la Compañía Minera Andina, con ocasión de la nacionalización ordenada en la disposición decimoséptima transitoria de la Constitución Política del Estado, para lo cual le corresponderá en especial:

  1. Continuar la explotación de los yacimientos de Chuquicamata y Exótica, ubicados en la provincia de El Loa, II Región; El Salvador, ubicado en la provincia de Chañaral, III Región; Río Blanco, ubicado en la provincia de Los Andes, V Región; El Teniente, ubicado en la provincia de Cachapoal, VI Región, y, en general, de las empresas mineras pertenecientes a las Sociedades Colectivas del Estado a que alude el decreto con fuerza de ley 1, del Ministerio de Minería, de 1972, que se disuelven por el decreto ley 1.350, de 1976, así como la de sus establecimientos, faenas y servicios anexos;

  2. Realizar exploraciones geológicas u otras tendientes a descubrir y reconocer yacimientos de minerales no ferrosos dentro del territorio nacional; constituir y adquirir, a cualquier título, concesiones mineras y demás derechos mineros, y explotar otros yacimientos mineros;

  3. Producir minerales y concentrados de cobre, cobre en cualquiera de sus formas, subproductos y demás derivados y sustancias que se obtengan de la explotación de minerales de cobre, o que provengan de procesos complementarios de producción, en plantas propias o ajenas, y beneficiar minerales de terceros en sus propias plantas;

  4. Producir otros elementos no ferrosos, sea en forma de minerales, concentrados, fundidos o refinados, o en cualquiera otra forma, y los productos y subproductos derivados de los mismos;

  5. Manufacturar o semimanufacturar cualquiera de los metales, productos o subproductos mencionados precedentemente;

  6. Comercializar minerales, productos y subproductos mencionados en las letras anteriores;

  7. En general, realizar en el país o en el extranjero toda clase de actividades civiles, comerciales o de cualquiera naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con la explotación, producción, manufactura, elaboración y comercialización del cobre y otros metales o minerales, productos, subproductos y sustancias mencionadas en las letras precedentes, o que sean necesarias o convenientes para la Empresa, y

  8. Cumplir otras funciones relacionadas con la exploración, investigación, producción y comercialización del cobre, sus subproductos o derivados, que le encomiende el Gobierno.

TITULO II Patrimonio y capital Artículos 6 a 8
ARTICULO 6°

El patrimonio de la Empresa estará formado por los bienes activos y pasivos, derechos y obligaciones que se señalan en el artículo 4° del decreto ley 1.350, de 1976.

ARTICULO 7°

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos y transitorio del decreto ley 1.350, de 1976, el monto inicial provisional del capital de la Corporación Nacional del Cobre de Chile será de un mil quinientos millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$ 1.500.000.000).

Una vez aprobados los balances correspondientes al ejercicio 1975 de las Sociedades Colectivas del Estado y de la Corporación del Cobre, el monto de dicho capital inicial se ajustará al que resulte de sumar los valores de libro, al 31 de diciembre del año citado, de los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones comprendidos en los balances aludidos, previa deducción, en el caso de la Corporación del Cobre, del valor de libro, a igual fecha, de los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones asignados a la Comisión Chilena del Cobre conforme al decreto ley 1.349, de 1976.

El Presidente Ejecutivo de la Empresa dará cuenta al Directorio del monto del capital inicial que en definitiva se determine conforme a lo señalado en el presente artículo, debiendo dejarse testimonio de ello en actas.

ARTICULO 8°

El Directorio podrá modificar el monto del capital de la Empresa por resolución que sólo surtirá efectos una vez aprobada por la Comisión Chilena del Cobre, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto ley 1.350, de 1976. En este caso, no regirá lo dispuesto en el artículo 20° de los presentes Estatutos.

TITULO III Dirección Superior y Administración de la Empresa Artículos 9 a 17

Directorio y Presidente Ejecutivo

ARTICULO 9°

La dirección superior y administración de la Empresa corresponderán a su Directorio y a su Presidente Ejecutivo, en la forma que señala en los artículos siguientes.

ARTICULO 10°

El Directorio estará compuesto por las siguientes personas:

  1. El Ministro de Minería;

  2. El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  3. El Presidente Ejecutivo de la Empresa;

  4. Dos representantes del Presidente de la República, designados por decreto supremo, uno de los cuales deberá ser...

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