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Decreto 210 - APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL D.L. Nº2.306, SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL D.L. Nº2.306, SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

Núm. 210.- Santiago, 24 de octubre de 2007.- Vistos:

  1. Las facultades establecidas en el artículo 326 de la Constitución Política de la República.

  2. Lo preceptuado en el Decreto Ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.

  3. Lo dispuesto en la Ley Nº 20.045, que moderniza el servicio militar obligatorio.

  4. Lo señalado en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

  5. Lo propuesto por el Director General de

Movilización Nacional.

Decreto:

Apruébase el Reglamento Complementario del Decreto Ley Nº 2.306, de 1978, "Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas", y sus Anexos 1 al 18, 18 A, 19 al 22, 22 A, 23 al 25, 25 Apéndice A, 25 Apéndice B, 26 y 27.

TÍTULO I Artículos 1 a 12

GENERALIDADES

ART. 1°

El presente Reglamento tiene por objeto complementar las disposiciones del Decreto Ley N°2.306, de 1978, respecto del reclutamiento del personal que requieran las Fuerzas Armadas en sus misiones de paz y de guerra y de la preparación de la Movilización del Potencial Humano Nacional.

ART. 2º

Cada vez que se mencionen los términos "Decreto Ley", "Reglamento Complementario" y "Dirección General", se entenderá hecha la referencia al Decreto Ley 2.306 de 1978, al presente Reglamento Complementario y a la Dirección General de Movilización Nacional, respectivamente.

ART. 3º

Para los efectos del Decreto Ley, las personas se agruparán en clases.

Cada clase se forma con los chilenos nacidos en un mismo año. En los casos que el Decreto Ley o el Reglamento Complementario hacen alusión a edades, se comprenderá que se refiere a las clases que cumplen dichas edades en el transcurso de un mismo año.

ART. 4º

El Decreto Ley y este Reglamento se aplicarán a todas las personas chilenas, dentro y fuera del territorio nacional.

ART. 5º

A las personas chilenas que posean otra nacionalidad de algún país con el cual existe convenio o tratado sobre doble nacionalidad, en el que se contemplen disposiciones sobre cumplimiento del deber militar, les serán aplicables las normas de los respectivos convenios o tratados.

ART. 6º

Las personas que no cumplieren con las disposiciones del Decreto Ley, no podrán ocupar cargos ni empleos en la Administración del Estado.

El cumplimiento de las obligaciones que impone el Decreto Ley se acreditará con el documento de situación militar, expedido por una Oficina Cantonal o por el Cantón Virtual. El Director General dispondrá lo relativo al formato y válidez de dicho documento, que no podrá exceder de 90 días.

Este documento contendrá, a lo menos, los siguientes antecedentes:

- Oficina Cantonal que lo otorgó.

- Fecha de expedición.

- Nombre completo.

- Rol Único Nacional.

- Situación militar.

- Plazo de válidez.

- Firma del funcionario o certificación legal

según corresponda.

ART. 7º

Quienes requieran la certificación de situación militar, podrán solicitarla personalmente con su cédula de identidad al día a la Oficina Cantonal o por medio del Cantón Virtual, con los requisitos allí señalados.

ART. 8º

El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas. Lo anterior con objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar.

Asimismo, deberá remitir mensualmente la nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes. La nómina de los fallecidos, deberá indicar el RUN., nombre completo, fecha de fallecimiento y remitirse digitalizada a la Dirección General de Movilización Nacional.

ART. 9º

En tiempo de paz, toda persona, natural o jurídica, estará obligada a proporcionar los antecedentes, datos e informes sobre potencial humano que solicite la Dirección General de Movilización Nacional (Dirección General), en el plazo de treinta días. En tiempo de guerra, deberá proporcionarlos en el plazo en que le sean requeridos.

ART. 10º

La Dirección General del Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, en el mes de marzo, una nómina de las personas incorporadas en el año anterior al "Registro de Profesionales" de las Universidades, los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica que lleva dicho Servicio. Tal nómina deberá contener a lo menos los nombres, apellidos, título profesional o técnico respectivo, domicilio particular y cédula de identidad.

ART. 11º

Los chilenos que se encuentran radicados en el extranjero deberán realizar todas las diligencias relacionadas con las obligaciones y prerrogativas que les impone o concede el Decreto Ley, a través de los Consulados Chilenos, que para estos efectos tendrán el carácter de Oficinas Cantonales auxiliares.

Los chilenos en la situación anterior, en el año que cumplan 17 años de edad, podrán concurrir al Consulado para actualizar sus antecedentes personales y registrar su domicilio.

DEFINICIONES CONCEPTUALES

ART. 12º

Para los efectos de la aplicación del Decreto Ley y del presente Reglamento, los conceptos que se indican tendrán el siguiente significado:

1) Acuartelado: Persona dada de alta en una Unidad de las Fuerzas Armadas.

2) Alta en Unidad Base de Movilización: Reservista controlado en una Unidad Base de Movilización.

3) Adscrito: Reservista licenciado del Servicio Militar o retirado de la Planta desde una Unidad Base de Movilización y que debe ser controlado en el Centro de Reservistas de alguna de ellas.

4) Aplazado: Persona autorizada para diferir el cumplimiento del Servicio Militar por una afección física o psíquica temporal.

5) Asignado: Reservista que se encontraba excedente de una Unidad Base de Movilización y que es nombrado en otra Unidad Base de Movilización, conforme requerimientos de esta última.

6) Base de Conscripción: Es el conjunto de personas que están sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar obligatorio.

7) Base de Voluntarios: Chilenos de hasta 24 años que manifestaron su voluntad en la Oficina Cantonal para cumplir el servicio militar sólo en la conscripción ordinaria.

8) Base Sorteo General: Chilenos integrantes de la Base de Conscripción con exclusión de quienes integran la Base de Voluntarios.

9) Cantón de Reclutamiento: Parte del territorio nacional sobre la cual ejerce jurisdicción una Oficina Cantonal.

10) Cantón Móvil: Oficina Cantonal auxiliar dotada de medios motorizados en apoyo de la zona jurisdiccional de la Inspectoría de Zona correspondiente a su sede.

11) Cantón Consular: Oficina Cantonal donde se desempeña uno o más Oficiales de Reclutamiento, para atender diligencias relacionadas con el deber militar de personas de nacionalidad chilena residentes en el extranjero, cuando les sean solicitadas a través del Consulado respectivo, dependiente de una Embajada o representante de nuestro país en el exterior.

12) Clase: Chilenos nacidos en el mismo año calendario.

13) Centro de Reservista: Organismo dependiente de una Unidad Base Movilización que permite el agrupamiento de sus reservistas, su instrucción y entrenamiento, para dar cumplimiento a la misión de movilización.

14) Citado: Persona de la Base de Conscripción obligada a concurrir a reconocer cuartel por el Director General, o de la reserva obligada a concurrir a las sesiones de instrucción, en virtud de las facultades conferidas al Jefe o Comandante de la Unidad a la cual se encuentra adscrito.

15) Comisión Especial de Acreditación: Organismo encargado de conocer y resolver las reclamaciones de exclusiones del Servicio Militar Obligatorio a que se refiere el artículo 42 del Decreto Ley.

16) Comisión Nacional de Reclutamiento: Organismo encargado de supervisar y controlar el cumplimiento y selección por parte de los Organismos, comisiones e Instituciones que tienen responsabilidades en el proceso de selección de contingente.

17) Convocatoria: Decreto Supremo que dispone el llamado a reconocer cuartel a personas de la Base de Conscripción.

18) Convocado: Persona de la Base de Conscripción llamada a reconocer cuartel en virtud de un Decreto Supremo de convocatoria.

19) Contingente: Conjunto de personas de una o más clases que tienen una situación militar común.

20) Comisión de Selección de Soldados Conscriptos para las Fuerzas Armadas: Comisión de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, encargada de evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y, de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas por la Comisión Especial de Acreditación respectiva o que hayan optado por la modalidad alternativa del Servicio Militar Obligatorio, en forma inmediata o mediante la participación en el Curso Especial de Instrucción Militar o que no presentaren reclamaciones.

21) Curso Especial de Instrucción Militar: Es una forma de cumplir con el servicio militar obligatorio dispuesta por el Presidente de la República a requerimiento de alguna Institución de las Fuerzas Armadas, para aquellas personas sorteadas y que se encontraren cursando el último año de enseñanza media o estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

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