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Decreto núm. 3, publicado el 03 de Febrero de 1990. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RIO HURTADO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Samo Alto, 11 de Enero de 1990.- Se decretó hoy lo que sigue:

Núm. 3.- Vistos: Los antecedentes; lo dispuesto en el Art. 43 del DL No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; el acuerdo adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal de Río Hurtado, en Sesión Ordinaria de fecha 27.12.89; y teniendo presente las facultades que me confiere el Art. 53 de la Ley No. 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local, sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios para el año 1990.

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la I. Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Liquidación y pago de los derechos

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

Acreditando el pago mediante el respectivo comprobante que otorgue la Tesorería, el departamento municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará servicio. En cada caso dejará testimonio del pago efectuado, en el registro respectivo, con el boletín de ingreso y de su fecha.

Artículo 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose al entero más próximo.

Devolución de derechos municipales

Artículo 4°

Cuando por cualquier causa, corresponda devolver el todo o parte de algún derecho municipal ya percibido, ello deberá efectuarse mediante un decreto del Alcalde, previo informe del Departamento pertinente. Copia del decreto de devolución, se transcribirá al Departamento del caso, para su anotación en los registros que hubieren.

Derechos municipales relativos a transporte, tránsito y

vehículos

Artículo 5°

Los servicios municipales por exámenes, anotaciones y registros para cualquier trámite que no sea el...

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