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Decreto núm. 105, publicado el 28 de Junio de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y HACIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y HACIENDA

Núm. 105.- Santiago, 23 de mayo de 2014.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; en los párrafos 3 y 4 del Título I, y en los artículos 23 y transitorio, todos de la ley Nº 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; lo establecido en el decreto supremo Nº 69 de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere la ley Nº 19.966 y en el decreto supremo Nº 121, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las garantías explícitas en salud de la ley Nº 19.966; en el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2013, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que aprueba Garantías Explicitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

- Que, el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2013, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que aprueba garantías explícitas en salud del régimen general de garantías en salud, determinó, por primera vez, los plazos de implementación de la garantía explícita de calidad definida en la letra b) del artículo de la ley Nº 19.966.

- Que, lo anterior implicó que el régimen general de garantías explícitas en salud entrara en una nueva fase de implementación generando requerimientos adicionales a la gestión del sistema prestador público y privado, en un contexto en que los instrumentos de evaluación en materia de registros públicos, certificación de especialidades profesionales y acreditación de establecimientos estaban diseñándose desde el año 2005 y se encontraban en avanzado estado de instalación y operación.

- Que el Ministerio de Salud como entidad rectora, en uso de sus facultades, modeló la puesta en marcha de los sistemas de registro de prestadores individuales y acreditación de prestadores institucionales, reflejando las distintas realidades de dichos prestadores, con pleno resguardo de la igualdad de trato establecida en la ley de autoridad sanitaria y la necesaria gradualidad para su implementación, en el marco de la ley que regula el régimen general de garantías en salud. Asimismo, dispuso el inicio de la vigencia de la garantía de calidad, haciendo exigibles el registro de prestadores individuales a partir...

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