Decreto 277 EXENTO - DEJA SIN EFECTO LOS DECRETOS Nº 101 DE 1987, Nº 974 DE 1997, Nº 709 DE 2005 Y Nº 102 DE 2007. DECLARA CAMINOS PÚBLICOS, EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA VII REGIÓN DEL MAULE, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238578258

Decreto 277 EXENTO - DEJA SIN EFECTO LOS DECRETOS Nº 101 DE 1987, Nº 974 DE 1997, Nº 709 DE 2005 Y Nº 102 DE 2007. DECLARA CAMINOS PÚBLICOS, EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA VII REGIÓN DEL MAULE, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO LOS DECRETOS Nº 101 DE 1987, Nº 974 DE 1997, Nº 709 DE 2005 Y Nº 102 DE 2007. DECLARA CAMINOS PÚBLICOS, EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA VII REGIÓN DEL MAULE, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Núm. 277 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2010.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 24º del DFL Nº 850 MOP del 12/09/1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840 de 1964, Orgánica del MOP y del DFL Nº 206 MOP de 1960; la resolución Nº1600 de la Contraloría General de la República de 2008 y el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del art. 1º del DS Nº 19 de 2001 de Minsegpres.

Considerando:

Que es necesario definir las calles o avenidas urbanas que serán administradas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

La necesidad de actualizar y/o reformular lo establecido en el DS Nº 101 del 06/05/87, DS Nº 974 del 14/10/97, DS Nº709 del 30/08/05, el DS Nº 102 del 26/01/07.

Que el artículo 24º del DFL Nº 850 MOP del 12/09/97, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840 y del DFL Nº 206 de 1960, permite declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.

Que el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del art. 1º del DS Nº 19 de 2001 de Minsegpres, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar "Por orden del Presidente de la República" la presente declaratoria.

Que la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según Dictamen Nº 25440 del 03/06/2008.

Decreto:

  1. Déjase sin efecto el DS Nº 101 del 06/05/87, DS Nº 974 del 14/10/97, DS Nº 709 del 30/08/05 y DS Nº 102 del 26/01/07.

  2. Decláranse Caminos Públicos en la VII Región del Maule, todos los tramos urbanos ubicados en los centros poblados, pueblos y ciudades, de las siguientes rutas:

    Ruta 5 Longitudinal Sur, sector: Peor es Nada -

    Perquilauqén.

    Ruta 115-CH Talca - San Clemente - Paso Pehuenche.

    Ruta 118 Acceso Norte a Talca.

    Ruta 125 Acceso a Linares.

    Ruta 126 Ruta Los Conquistadores, sector: Cruce L-30-

    M-Límite Regional VIII (Puente La Raya).

    Ruta 128 Cruce Longitudinal - Parral - Cauquenes.

    J-30-I Cruce Ruta I-86 (La Orilla) - Teno, sector:

    Cuesta El Peral (Límite Regional)-Teno.

    J-40 Cruce Longitudinal - Teno - Cruce Ruta J-60.

    J-55 Cruce Longitudinal - Romeral - Portezuelo

    Vergara.

    J-60 Curicó - Iloca - Lipimávida, sector: Cruce

    Ruta J-40 - Iloca.

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