Decreto 254 - MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 220, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE ESTABLECE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239500438

Decreto 254 - MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 220, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE ESTABLECE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 220, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE ESTABLECE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN

Núm. 254.- Santiago, 26 de junio de 2009.- Considerando:

Que, el Ministerio de Educación aprobó los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Media y fijó normas generales para su aplicación, a través del Decreto Supremo Nº 220, de 1998, del mismo Ministerio;

Que, después de varios años de aplicación, se ha considerado necesario modificar los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Formación General en los Subsectores de Lengua Castellana y Comunicación, Matemática, Historia y Ciencias Sociales, Biología, Química y Física, para adecuar el currículum nacional a las nuevas exigencias educacionales; e incluir un sector de Idioma Extranjero: Inglés;

Que, dadas las modificaciones en el mundo laboral, se ha considerado necesario actualizar los Objetivos Fundamentales Terminales de las especialidades de la Formación Diferenciada Técnico Profesional para adecuarlos a estas transformaciones;

Que, ante la necesidad de unificar y simplificar los conceptos y orientaciones curriculares de la Educación Media, se ha considerado necesario modificar la Introducción que define la organización general del currículum y los Objetivos Fundamentales Transversales;

Que, el Consejo Superior de Educación por Acuerdo Nº 001, del 8 de enero de 2009, aprobó la solicitud del Ministerio de Educación para modificar los Objetivos Fundamentales Terminales de 21 especialidades de la Formación Diferenciada Técnico-Profesional de la educación regular;

Que, el Consejo Superior de Educación por Acuerdo Nº 028, de 20 de mayo de 2009, aprobó la solicitud del Ministerio de Educación para modificar la Introducción, los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media en los subsectores mencionados, y

Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; en los artículos 14, 15, 20, 41 y 90 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; el Decreto Supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; los Acuerdos Nºs. 001 y 028, ambos de 2009, del Consejo Superior de Educación; y en los artículos 32 Nº 6 y 35 del Decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto :

Artículo 1º

Modifícase el Decreto Supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de de Educación, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media y fija normas generales para su aplicación, modificación que se acompaña en Anexo, que forma parte integrante del presente decreto y que se publicará conjuntamente con éste en el Diario Oficial, en la forma que se indica:

  1. Reemplácense la Introducción y los Capítulos I, II y elimínese el Capítulo III, pasando el IV a ser III y así sucesivamente.

  2. Sustitúyanse los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Formación General del Sector de Historia y Ciencias Sociales, que pasa a denominarse Sector de Historia, Geografía y Ciencias Sociales; del Subsector de Lengua Castellana y Comunicación, que pasa a denominarse Sector de Lenguaje y Comunicación; del Sector de Matemática, y de los Subsectores Biología, Química y Física.

  3. Incorpórense, Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Formación General para el Sector de Idioma Extranjero: Inglés. La enseñanza de otros idiomas se regirá por los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del Subsector de Idioma Extranjero, que pasa a denominarse Sector de Idioma Extranjero.

  4. Modifícase el Capítulo VI, que pasa a ser V, en el siguiente sentido:

  1. Sustitúyase la parte introductoria, con sus subtítulos “Especialidades por familias ocupacionales”, “Perfiles de salida como objetivos fundamentales terminales”, y elimínase el Subtítulo “Objetivos Transversales de la Formación Diferenciada Técnico- Profesional”.

  2. Reemplácense los Objetivos Fundamentales Terminales de la Formación Diferenciada Técnico-Profesional en las siguientes especialidades por las que se indican:

Sector Administración y Comercio:

- Administración.

- Contabilidad.

- Secretariado.

- Ventas.

Sector Alimentación:

- Elaboración industrial de alimentos.

- Servicios de alimentación colectiva.

Sector Confección:

- Vestuario y confección textil.

Sector Electricidad:

- Electricidad.

- Electrónica.

- Telecomunicaciones.

Sector Gráfico:

- Dibujo técnico.

- Gráfica.

Sector Metalmecánico:

- Construcciones metálicas.

- Matricería.

- Mecánica automotriz.

- Mecánica de mantenimiento de aeronaves.

- Mecánica industrial.

Sector Programas y Proyectos Sociales:

- Atención de Párvulos.

- Atención Social y Cultural.

Sector Química:

- Laboratorio químico.

- Operación de planta química.

Artículo 2º

DEROGADO.

Artículo transitorio: DEROGADO

Anótese, tómese razón y publíquese.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República.- Mónica Jiménez de La Jara, Ministra de Educación.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División Jurídica

Cursa con Alcance el decreto Nº 254, de 2009, del Ministerio de Educación

Nº 43.318.- Santiago 11 de agosto de 2009.

Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto Nº 254, de 2009, del Ministerio de Educación, que modifica decreto supremo Nº 220, de 1998, de la misma Secretaría de Estado, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media y fija normas generales para su aplicación.

No obstante lo anterior, en cuanto a las referencias al sector Lengua Indígena que se efectúan en el Capítulo I del Anexo del texto en estudio, como uno de los sectores de aprendizaje obligatorio de la Enseñanza Básica, cumple advertir que si bien mediante Acuerdo Nº 29, de 2006, del Consejo Superior de Educación, se informó favorablemente la respectiva propuesta de Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, ellos aún no han sido establecidos mediante el correspondiente decreto, en los términos que establece el artículo 20 de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.

Saluda atentamente a Ud.- Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

A la Señora

Ministra de Educación

Presente

ACTUALIZACIÓN CURRICULAR 2009

EDUCACIÓN MEDIA

Introducción

Requerimientos

  1. Los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios (OF-CMO) de la Educación Básica y Media que se presentan en este documento, han sido formulados por el Ministerio de Educación respondiendo a los siguientes requerimientos:

    • Las necesidades de actualización, reorientación y enriquecimiento curriculares que se derivan de cambios acelerados en el conocimiento y en la sociedad, y del propósito de ofrecer a alumnos y alumnas unos conocimientos, unas habilidades y unas actitudes, relevantes para su vida como personas, ciudadanos y trabajadores, así como para el desarrollo económico, social y político del país.

    • La necesidad de ofrecer una base cultural común a todo el país que favorezca la cohesión e integración social y que admita ser complementada para acoger la diversidad cultural del país.

    • La necesidad de mejorar la articulación de los niveles educativos de parvularia, básica y media, para asegurar una trayectoria escolar fluida y una calidad homogénea entre niveles, resguardando la particularidad de cada uno de ellos.

    • La necesidad de encuadrarse en los propósitos de las políticas educacionales de Estado que impulsa el Gobierno de Chile, en orden a mejorar la calidad de la educación, asegurar su equidad y comprometer en ello la participación de la comunidad nacional.

  2. La actualización curricular, expresada en la presente propuesta de OFCMO, continúa y reafirma el deber, ya expresado en las definiciones anteriores, que tiene toda enseñanza de contribuir simultáneamente a dos propósitos. Primero, al desarrollo personal pleno de cada uno de los chilenos y chilenas, potenciando al máximo su libertad, creatividad, iniciativa y crítica. Segundo, al desarrollo equitativo, sustentable y eficiente del país. Ambos propósitos no se excluyen uno a otro sino que convergen en la finalidad de contribuir al desarrollo integral y libre de la persona, en un contexto económico y social que, por el nivel de desarrollo alcanzado, potencia las posibilidades de esa libertad, creatividad, iniciativa y crítica.

    Principios valóricos

  3. El marco curricular se basa en los principios de la Constitución Política y en el ordenamiento jurídico de la Nación, así como en la concepción antropológica y ética que orienta la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que está presente en las grandes tradiciones espirituales del país.

  4. Los principios aludidos tienen por base la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR