Decreto 211 - MODIFICA DECRETO N° 131, DE 2003, QUE MODIFICÓ Y FIJÓ EL TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO N° 683, DE 2000, EN LA FORMA QUE SEÑALA, Y FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239381066

Decreto 211 - MODIFICA DECRETO N° 131, DE 2003, QUE MODIFICÓ Y FIJÓ EL TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO N° 683, DE 2000, EN LA FORMA QUE SEÑALA, Y FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 131, DE 2003, QUE MODIFICÓ Y FIJÓ EL TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO N° 683, DE 2000, EN LA FORMA QUE SEÑALA, Y FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO

Núm. 211.- Santiago, 10 de junio de 2009.- Considerando:

Que, el Ministerio de Educación desarrolla una serie de acciones destinadas a posibilitar que los adultos puedan acceder a programas de nivelación de estudios para completar la enseñanza básica y media y para ello ha dictado un conjunto de normas, entre las que se encuentra el Decreto Supremo de Educación N° 131, de 2003, que modificó y fijó el texto refundido del Decreto Supremo de Educación N° 683, de 2000;

Que, es necesario ampliar la cobertura de la modalidad flexible de nivelación de estudios para poder cubrir la actual demanda y así facilitar el acceso de personas jóvenes y adultas, que no pueden asistir diariamente a clases o que viven en lugares aislados, marginados o de difícil acceso a la educación, en los que la modalidad regular de educación de adultos es insuficiente o inexistente;

Que, en la modalidad flexible de nivelación de estudios también participan personas adultas analfabetas que inician sus estudios desde el Nivel 1 de Educación Básica de Adultos;

Que, es necesario ajustar el valor cancelado y la modalidad de pago por alumno por el servicio educacional prestado;

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32° N° 6 y 35°, del Decreto Supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en los Decretos Supremos de Educación N°s 683, de 2000, y 131, de 2003, y en la Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo Primero

Modifícase el Decreto Supremo de Educación N° 131, de 2003, que modificó y fijó el texto refundido del Decreto Supremo de Educación N° 683, de 2000, conforme a las siguientes cláusulas:

Modífícase el ARTÍCULO SEXTO en el siguiente sentido:

  1. Reemplázase el artículo 1º, del título I, por el siguiente:

Artículo 1°

Apruébase un Programa Especial de Nivelación de Estudios para Educación Básica y Educación Media para Adultos sin escolaridad o con escolaridad básica y media incompleta, para desarrollarse, a contar del año 2009, cuyo propósito será que las personas que participen en él adquieran, desarrollen y reorienten sus competencias personales, sociales y culturales, a fin de facilitarles su inserción y participación eficiente y responsable en los procesos de cambio, en el marco de los valores que sustentan a la sociedad chilena.

El Programa Especial de Nivelación de Estudios para Educación Básica y Educación Media para Adultos se ejecutará a través de la aplicación de un plan y programas flexibles especiales formales no regulares de estudios".

  1. Reemplázase el artículo 2º, del título II, por el siguiente:

Artículo 2º

El plan de estudio formal no regular del Programa Flexible Especial de Nivelación Básica y Media para Adultos deberá contemplar los siguientes sectores de aprendizaje:

Sectores de Aprendizaje

Educación Básica Educación Media

Comunicación y Lenguaje Lengua Castellana y

Comunicación

Cálculo y Representación

del Espacio Inglés

Ciencias Integradas Matemática

Ciencias Sociales

Ciencias Naturales

Filosofía y Psicología

  1. Reemplázase el artículo 3º, del título II, por el siguiente:

Artículo 3°

Para cada uno de los tres sectores de aprendizaje que contempla el plan de estudio de Educación Básica que se aprueba por el presente decreto se formulan objetivos generales. En cada sector de aprendizaje se definen tres niveles educativos, estableciéndose los objetivos y contenidos que el alumno deberá lograr en cada uno de ellos. Para efectos de evaluación y seguimiento, cada nivel constituirá el número de módulos, según lo describe el siguiente cuadro:

SECTOR DE

APRENDIZAJE NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3

Comunicación

y Lenguaje MOD1: CL 1 BAS

MOD2: CL 1 BAS MOD1:CL2BAS MOD1:CL3BAS

Cálculo y

Representación

del Espacio MOD1: CR1 BAS

MOD2: CR1 BAS MOD1:CR2 BAS MOD1:CR3BAS

Ciencias

Integradas MOD 1: CI 1 BAS

MOD 2: CI 1 BAS MOD1: CI2 BAS MOD1:CI3 BAS

Para cada uno de los cinco o seis sectores de aprendizaje, según el ciclo, que contempla el plan de estudios de Educación Media que se aprueba por el presente decreto se formulan objetivos generales. En cada sector de aprendizaje se definen dos ciclos educativos, estableciéndose los objetivos y contenidos que el alumno deberá lograr en cada uno de ellos. Para efectos de evaluación y seguimiento, cada ciclo constituirá un módulo, según lo describe el siguiente cuadro.

SECTOR DE APRENDIZAJE PRIMER CICLO SEGUNDO CICLO

Lengua Castellana

y Comunicación MOD : LCC 1 MED MOD : LCC 2 MED

Inglés MOD: IN 1 MED MOD: IN 2 MED

Matemática MOD : M 1 MED MOD: M 2 MED

Ciencias Sociales MOD : CS 1 MED MOD: CS 2 MED

Ciencias Naturales MOD : CN 1 MED MOD: CN 2 MED

Filosofía y

Psicología MOD: FP 2 MED

  1. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 4º, del título II:

    1. Reemplázase en el inciso primero la expresión: "las áreas contempladas", por "los sectores de aprendizaje contemplados".

      ii) Reemplázase, en el literal A. EDUCACIÓN BÁSICA, la expresión: "Área de Comunicación y Lenguaje", por "SECTOR DE APRENDIZAJE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE".

      iii) Reemplázase, en el literal A. EDUCACIÓN BÁSICA, la expresión: "Área de Cálculo y Representación del Espacio", por "SECTOR DE APRENDIZAJE CÁLCULO Y REPRESENTACIÓN DEL ESPACIO".

      iv) Reemplázase, en el literal A. EDUCACIÓN BÁSICA, la expresión: "Área de Ciencias Integradas", por: "SECTOR DE APRENDIZAJE CIENCIAS INTEGRADAS".

    2. Reemplázase, en el literal B. EDUCACIÓN MEDIA, la expresión: "Lengua Castellana y Comunicación", por "SECTOR DE APRENDIZAJE LENGUA CASTELLANA Y COMUNICACIÓN".

      vi) Reemplázase, en el literal B. EDUCACIÓN MEDIA, la expresión: "IDIOMA EXTRANJERO: INGLÉS", por "SECTOR DE APRENDIZAJE IDIOMA EXTRANJERO: INGLÉS".

      vii) Reemplázase, en el literal B. EDUCACIÓN MEDIA, la expresión: "MATEMÁTICAS", por "SECTOR DE APRENDIZAJE MATEMÁTICAS".

      viii)Reemplázase, en el literal B. EDUCACIÓN MEDIA, la expresión: "CIENCIAS SOCIALES", por "SECTOR DE APRENDIZAJE CIENCIAS SOCIALES".

      ix) Reemplázase, en el literal B. EDUCACIÓN MEDIA, la expresión: "FILOSOFÍA Y PSICOLOGÍA (SÓLO PARA SEGUNDO CICLO)", por "SECTOR DE APRENDIZAJE FILOSOFÍA Y PSICOLOGÍA (SÓLO PARA SEGUNDO CICLO)".

    3. Reemplázase, en el literal B. EDUCACIÓN MEDIA, la expresión: "CIENCIAS NATURALES", por "SECTOR DE APRENDIZAJE CIENCIAS NATURALES".

  2. En el artículo 7º título III, reemplázase la expresión: "cada área", por "cada sector de aprendizaje".

  3. Reemplázase el inciso segundo del artículo 11º del título III, por el siguiente: "La Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva cautelará que la designación recaiga sólo sobre establecimientos educacionales que cumplan con los requisitos establecidos en este decreto y no hayan incurrido en ningún incumplimiento".

  4. Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 12º del título III:

    1. Reemplázase en el literal b), del inciso segundo la expresión "las áreas ", por "los sectores de aprendizaje".

    ii) Agrégase en el inciso final la palabra "Nacional", seguido de la palabra calendario y antes del guarismo "con"

  5. Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 13º del título III:

    1. Reemplázase en el inciso primero la expresión: "áreas establecidas", por "sectores de aprendizaje establecidos".

    ii) Reemplázase en el inciso segundo la expresión: "por cada área", por: "por cada sector de aprendizaje".

    iii) Reemplázase en el literal b) del inciso cuarto, la expresión: "en cada una de las respectivas áreas", por "en cada uno del (los) respectivo(s) sector(es) de aprendizaje".

  6. Agrégase en el inciso primero del artículo 14º del título III, el carácter "º" inmediatamente después del guarismo "13".

  7. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 15º del título III:

    1. Reemplázase en el inciso segundo la palabra "enseñanza" por "educación".

    ii) Reemplázase en el inciso tercero la palabra "área", por la expresión: "sector de aprendizaje".

  8. Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 16º del título III:

    1. Reemplázase en el inciso primero la palabra "área" por la expresión: "sector de aprendizaje".

    ii) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Serán aprobados los alumnos que logren un promedio final igual a 4.0 en cada uno de los sectores de aprendizaje que conforman el respectivo plan de estudio. La nota 4.0 deberá corresponder al 60% de los logros en el sector de aprendizaje de que se trate".

  9. Modifícase el artículo 17º del título III en el siguiente sentido:

    1. Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 17°:

    Los alumnos que no alcancen el nivel de logro establecido quedarán con su situación "en proceso" y tendrán derecho a rendir dos examinaciones adicionales sólo en aquellos sectores de aprendizaje en los cuales no hayan alcanzado el nivel de dominio requerido. Estas examinaciones adicionales se aplicarán dentro de un plazo no superior a 120 días hábiles y de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario Nacional de examinación.

    ii) Reemplázase en el inciso 2° la expresión "aquellas áreas" por "aquellos sectores de aprendizaje".

    iii) Reemplázase en el inciso 3° la expresión "una o más áreas" por "uno o más sectores de aprendizaje

  10. Modifícase el artículo 18º del...

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