Decreto núm. 38, publicado el 03 de Abril de 2014. AUTORIZA EMISIONES DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA SU COLOCACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 502905514

Decreto núm. 38, publicado el 03 de Abril de 2014. AUTORIZA EMISIONES DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA SU COLOCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIONES DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA SU COLOCACIÓN

Núm. 38.- Santiago, 16 de enero de 2014.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º de la ley Nº 20.713; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975 (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo numeral 9) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); el artículo 165 del Código de Comercio; la ley Nº 18.010; la ley Nº 18.092; la ley Nº 18.552; la ley Nº 18.876; el decreto ley Nº 2.349, de 1978; la ley Nº 18.045; el artículo 37 del artículo primero de la ley Nº 18.840 (en adelante, la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central"); el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, en relación con el decreto supremo Nº 414, de 2012, del Ministerio de Hacienda; el decreto Nº 2, de 2013, del Ministerio de Hacienda, y las demás normas aplicables,

Decreto:

Artículo 1º

Autorizase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, el "Fisco") en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos"), los que serán emitidos en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, "pesos") o en unidades de fomento (en adelante, indistintamente el plural o singular, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") y que se detallan como sigue:

  1. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en pesos con vencimiento a 5 años (en adelante, los "Bonos BTP-5") hasta por el monto total máximo de trescientos veinte mil millones de pesos ($320.000.000.000);

  2. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en pesos con vencimiento a 10 años (en adelante, los "Bonos BTP-10") hasta por el monto total máximo de seiscientos treinta mil millones de pesos ($630.000.000.000);

  3. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en pesos con vencimiento a 20 años (en adelante, los "Bonos BTP-20") hasta por el monto total máximo de quinientos treinta mil millones de pesos ($530.000.000.000);

  4. Reapertura de la serie de Bonos BTP-30, emitidos con fecha 1 de enero de 2013 y con vencimiento el 1 de enero de 2043, por un monto de doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000), en virtud de la letra c) del artículo del decreto Nº 2, de 2013, del Ministerio de Hacienda (en adelante, la "Serie de Bonos BTP-30 Reabierta"). Esta serie reabierta podrá incrementarse hasta por el monto de doscientos setenta mil millones de pesos ($270.000.000.000) (en adelante, "Bonos BTP-30 de la Reapertura"), de manera que, una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de Bonos BTP-30 Reabierta podrá alcanzar un total de quinientos veinte mil millones de pesos ($520.000.000.000);

  5. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento a 10 años (en adelante, los "Bonos BTU-10") hasta por el monto total máximo de veintisiete millones de UF (27.000.000 UFs);

  6. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento a 20 años (en adelante, los "Bonos BTU-20") hasta por el monto total máximo de veintidós millones quinientas mil UF (22.500.000 UFs), y

  7. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento a 30 años (en adelante, los "Bonos BTU-30") hasta por el monto total máximo de once millones quinientas mil Unidades de Fomento (11.500.000 UFs).

En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá, según corresponda en ejercicio de sus propias atribuciones, celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación y depósito de los Bonos, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo la operación de endeudamiento interno que se autoriza, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra.

Artículo 2º

Asimismo, autorizase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que representen al Fisco en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de corto plazo (en adelante, las "Letras"), los que serán emitidos por la Tesorería y expresados en pesos con vencimiento dentro del ejercicio presupuestario 2014, hasta por el monto total máximo de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) (en adelante, las "Letras 2014").

En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá, según corresponda en ejercicio de sus propias atribuciones, celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación y depósito de las Letras, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo la operación de endeudamiento interno que se autoriza, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra.

En virtud del artículo , inciso cuarto, de la ley Nº 20.713, las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, por ser amortizadas dentro del ejercicio presupuestario 2014, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores de dicho artículo.

Artículo 3º

Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los Bonos y las Letras se destinarán a cumplir obligaciones de las Partidas 50-01-03-30, Operaciones Complementarias - Adquisición de Activos Financieros, y 50-01-04-34, Servicio de la Deuda Pública.

Artículo 4º

Los Bonos BTP-5, BTP-10, BTP-20, BTU-10, BTU-20 y BTU-30 (en adelante, los "Bonos 2014") y las Letras 2014 tendrán las siguientes características y condiciones financieras:

  1. Emisor: el Fisco a través de la Tesorería;

  2. Series, Cauciones y Preferencias: una misma serie, sin cauciones ni preferencias de ninguna clase;

  3. Expresión y Cortes:

    - Las Letras 2014 y los Bonos BTP-5, BTP-10 y BTP-20 serán expresados y pagaderos en pesos y serán emitidos en cortes, mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos);

    - Los Bonos BTU-10, BTU-20 y BTU-30 serán expresados en UFs y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs);

  4. Forma de Emisión: la indicada en el artículo 6º;

  5. Transferibilidad: la transferencia del dominio de los Bonos 2014 y de las Letras 2014 se efectuará en la forma indicada en el artículo 6º, letra f), o bien letra g) inciso tercero, según corresponda;

  6. Fecha de Emisión: el 1 de enero de 2014;

  7. Plazo y Forma de Colocación: una o más colocaciones desde la fecha de publicación de este decreto, y hasta el 30 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, mediante los procedimientos indicados en las letras a) y d) del artículo 12. Para los efectos a que hubiere lugar, dichos procedimientos constituirán el mecanismo de colocación propio de la Tesorería para estos Bonos y Letras, de manera que los primeros adquirentes deberán considerarlos como adquiridos en el "mercado primario formal";

  8. Tasa de Interés: las Letras 2014 no devengarán interés. Los Bonos 2014 que sean colocados devengarán un interés anual vencido, calculado en forma simple sobre la base de períodos semestrales de 180 días y de años de 360 días, que comenzará a devengarse a partir de la Fecha de Emisión. Dicho interés será de:

    - hasta 6,00% para los Bonos BTP-5, BTP-10 y BTP-20, y

    - hasta 3,00% para los Bonos BTU-10, BTU-20 y BTU-30;

  9. Vencimiento y Amortización de Capital: el vencimiento de las Letras 2014 ocurrirá en la fecha que determine su respectivo símil, la que en todo caso será anterior al 31 de diciembre de 2014. El vencimiento de los Bonos 2014 ocurrirá en las siguientes fechas:

    - El 1 de enero de 2019 para los Bonos BTP-5;

    - El 1 de enero de 2024 para los Bonos BTP-10;

    - El 1 de enero de 2034 para los Bonos BTP-20;

    - El 1 de enero de 2024 para los Bonos BTU-10;

    - El 1 de enero de 2034 para los Bonos BTU-20;

    - El 1 de enero de 2044 para los Bonos BTU-30;

    El respectivo capital de los Bonos 2014 y de las Letras 2014 será amortizado en una sola cuota al vencimiento de éstos. En caso que la fecha de vencimiento recayere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, sin devengo de intereses de ninguna clase por ese concepto. No habrá rescate anticipado de los Bonos 2014 ni de las Letras 2014;

  10. Pago de Intereses: No habrá pago de intereses para las Letras 2014.

    Los intereses devengados de los Bonos 2014 serán pagados semestralmente los días 1 de enero y 1 de julio de cada ario, comenzando el 1 de julio de 2014 y concluyendo en las respectivas fechas de vencimiento. En caso que las mencionadas fechas recayeren en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, sin devengo de otras sumas por este concepto, ya sea por intereses o por cualquier otra causa, adicionales al interés devengado efectivamente hasta la fecha originalmente dispuesta para su pago.

    A partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.712, el emisor deja de tener la obligación de retener el impuesto de 4% sobre los intereses devengados, de conformidad al nuevo número 7 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, introducido por la referida ley Nº20.712. De esta forma, el Fisco retendrá, al...

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