Decreto núm. 880, publicado el 09 de Abril de 2014. SUPRIME CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL SANTIAGO PONIENTE Y DEROGA DECRETO Nº 969, DE 2002
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
SUPRIME CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL SANTIAGO PONIENTE Y DEROGA DECRETO Nº 969, DE 2002
Santiago, 24 de diciembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 880.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que Aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios"; en el decreto supremo Nº 969, de 2002, del Ministerio de Justicia, que crea establecimiento penitenciario en comuna de Santiago con la denominación de Centro de Reinserción Social Santiago Poniente; en el oficio ordinario Nº 14.00.00.1605, de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que solicita la creación de Centros de Reinserción Social que indican en la Región Metropolitana y supresión de Centro de Reinserción Social Santiago Poniente; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto supremo Nº 518, de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Centros de Reinserción Social (CRS) son establecimientos penitenciarios destinados al seguimiento, asistencia y control de los condenados que por un beneficio legal o reglamentario se encuentren en el medio libre.
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- Que, por expresa disposición de la ley Nº 18.216, modificada por la ley Nº 20.603, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, Gendarmería de Chile debe atender a todas aquellas personas que por orden de los Tribunales de Justicia estuvieren cumpliendo algunas de las penas sustitutivas dispuestas en dicho cuerpo legal.
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- Que, resulta indispensable por parte de Gendarmería de Chile racionalizar la distribución de los Centros de Reinserción Social en la Región Metropolitana, suprimiendo el establecimiento penitenciario de la especie.
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- Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 12...
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