Resolución núm. 337 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.080 DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 488595886

Resolución núm. 337 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.080 DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.080 DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE

Núm. 337 exenta.- Santiago, 16 de enero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto ley Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la organización mundial del comercio y los acuerdos anexos que indica; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080 de 2003; y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que por resolución Nº 3.080 de 2003, citada en los Vistos, se establecieron criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.

  3. Que Chile como miembro signatario del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias debe asegurar que sus medidas fitosanitarias se adapten a las características regionales de las zonas de origen y destino de los productos vegetales.

  4. Que para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias y sus hospedantes para Chile, y que estas plagas constituyen parte de la reglamentación fitosanitaria que deberán cumplir, cuando corresponda, los artículos reglamentados para su ingreso al país.

  5. Que se han regulado nuevos artículos reglamentados/nuevos orígenes de interés para ser importados al país, basados en sus correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, los cuales han determinado nuevas plagas/hospedantes cuarentenarias para Chile, continental e insular.

  6. Que los Análisis de Riesgo de Plagas efectuados determinaron que las siguientes plagas ausentes en Chile califican como cuarentenarias: Aceria tosichella, Alcidodes porrectirostris, Hoplocampa spp., Phytomyza gymnostoma, Prodiplosis longifila, Bactericera cockerelli, Pollinia pollini, Quadraspidiotus junglansregiae, Paysandisia archon, Phacidiopycnis washingtonensis, Phytophthora porri, Achatina fulica, Xanthomonas translucens pv. Translucens, High plains virus y Wheat streak mosaic virus; por tener éstas un alto potencial de introducción y de impacto económico para el...

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