Decreto núm. 112 EXENTO, publicado el 09 de Enero de 2014. DEROGA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, APROBADO POR DECRETO Nº 163, DE 1995, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARTICULAR DEL MISMO SERVICIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
DEROGA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, APROBADO POR DECRETO Nº 163, DE 1995, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARTICULAR DEL MISMO SERVICIO
Núm. 112 exento.- Santiago, 21 de octubre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y decreto supremo Nº 4, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y en la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
Decreto:
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- Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Empresa Nacional de Minería, aprobado por DS Nº 163, del 31 de octubre de 1995, modificado por DS Nº 2, del 4 de enero de 2005, y el decreto exento Nº 7 de 1 de febrero de 2010, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
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Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los Trabajadores de la Empresa Nacional de Minería.
El Servicio de Bienestar de la Empresa Nacional de Minería, en adelante "el Servicio de Bienestar", tendrá por objeto proveer asistencia médica, económica y social a los trabajadores afiliados y a sus cargas familiares legalmente acreditadas, en la medida que sus recursos financieros lo permitan y todo ello dentro de las normas que se establecen en el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "Reglamento General", y en el presente Reglamento.
Los afiliados al Servicio de Bienestar y sus cargas familiares legalmente acreditadas, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, tendrán derecho a gozar de los beneficios, subsidios y préstamos sociales en la forma que en cada caso se indica.
De los beneficios de salud
El Servicio de Bienestar otorgará los siguientes beneficios a todos sus afiliados y cargas familiares legalmente acreditadas, por los siguientes conceptos:
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Medicamentos.
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Traslados y estadía por motivos médicos.
El Consejo Administrativo determinará anualmente, en su primera sesión, los porcentajes de las bonificaciones que serán de cargo del Servicio de Bienestar, y el monto máximo a que podrán ascender para cada prestación. Estos beneficios serán informados a los socios a través de circulares.
Adicionalmente, el Servicio de Bienestar otorgará los siguientes beneficios médicos a todos sus afiliados activos y pasivos, y a sus respectivas cargas familiares legalmente acreditadas, siempre que no los hayan percibido, en virtud de un contrato de seguro complementario de salud contratado al efecto por la Empresa Nacional de Minería:
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Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta
médica;
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Intervención quirúrgica, atención de anestesista y arsenalera;
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Hospitalizaciones;
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Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y especializados
de carácter médico;
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Atención odontológica;
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Implantes;
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Marcapasos;
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Tratamientos médicos especializados;
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Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la
salud efectuados por el personal profesional o técnico autorizado de
colaboración médica;
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Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos
ortopédicos;
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Toma de muestras de exámenes a domicilio;
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Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
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Atención obstétrica, y
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Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones
referidas en las letras b), c), f), g), h), i), j) y l) precedentes.
Para los afiliados pasivos que ya no cuenten con un seguro complementario de salud contratado por la Empresa Nacional de Minería, los porcentajes que se determinen para las bonificaciones indicadas en este artículo se entenderán referidos a los derechos arancelarios fijados para la modalidad de libre elección del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Respecto de las prestaciones que no estuvieren consideradas en dicho arancel, el porcentaje de la ayuda se aplicará sobre el valor real de la prestación, no pudiendo exceder el monto del beneficio del tope máximo que hubiere fijado el Consejo Administrativo.
El Servicio de Bienestar podrá financiar, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, el valor de las primas de seguros con cargo a sus propios recursos, y contratar seguros de vida para sus afiliados y seguros de salud para ellos y sus cargas legalmente acreditadas, con el objeto de solventar los gastos de salud no cubiertos por los sistemas de salud previsional.
De los subsidios de orden económico
El Servicio de Bienestar otorgará los siguientes subsidios no sujetos a restitución, por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
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Matrimonio: Se otorgará un subsidio a cada afiliado que contraiga
matrimonio. Si ambos contrayentes fueren afiliados, el subsidio se
pagará a cada uno de ellos;
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Nacimiento: Se otorgará al afiliado un subsidio cuando compruebe el
nacimiento de cada hijo con el certificado correspondiente. En caso
de nacimientos múltiples, se otorgará este subsidio por cada hijo
nacido vivo.
Si ambos padres son afiliados, el subsidio de nacimiento lo percibirá cada uno de ellos;
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Fallecimiento: Se otorgará un subsidio por fallecimiento del
afiliado y de cada una de sus cargas familiares, incluido el
mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento
del hijo recién nacido que no hubiere sido aún reconocido como carga
familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se pagará en el siguiente orden de precedencia:
1) A la persona que el afiliado haya designado expresamente para este
efecto.
2) Al cónyuge sobreviviente.
3) A los herederos del causante.
4) A la persona que haya efectuado los gastos, los que deberán ser
debidamente acreditados.
Si ambos padres son afiliados, el subsidio de fallecimiento en caso de mortinato o de fallecimiento del recién nacido que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar lo percibirá cada uno de ellos.
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Becas de estudio: El afiliado tendrá derecho, una vez al año, al
pago de este beneficio, cuando curse estudios regulares de enseñanza
básica, media, técnica especializada o superior, en establecimientos
del Estado o reconocidos por éste;
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Ayuda médica: En caso de enfermedad grave y/o tratamiento médico
prolongado de alto costo, calificados como tales por el Consejo
Administrativo, del afiliado o de sus cargas familiares legalmente
acreditadas, se podrá otorgar al afiliado un subsidio económico
complementario a los contemplados en el artículo 3º del presente
Reglamento. Se exceptúan, para estos efectos, las enfermedades y
tratamientos oncológicos del afiliado en la parte cubierta por
seguros contratados por la Empresa Nacional de Minería;
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Ayuda en caso de catástrofe natural: Subsidio de orden económico
que actuará de manera complementaria a los otros beneficios
establecidos en el presente reglamento, y que operará ante
una situación de catástrofe derivada de eventos de la
naturaleza que afecte al afiliado y/o sus cargas legalmente
acreditadas. La condición de afectado por catástrofe natural
deberá ser acreditada por medio de un informe social, emanado
de un profesional de Empresa Nacional de Minería, que
recomiende su otorgamiento al afiliado. Los montos y
condiciones de este subsidio serán establecidos
anualmente por el Consejo Administrativo del Servicio
de Bienestar de la Empresa Nacional de Minería, y
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