Resolución núm. 1084 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2014. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 64 E DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 508634558

Resolución núm. 1084 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2014. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 64 E DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 64 E DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 1.084 exenta.- Valparaíso, 21 de abril de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley 20.657; la ley 19.983 que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a copia de Factura; la ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; los artículos 25 y 28 del DFL Nº 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la obligación a los armadores pesqueros de entregar la información de captura por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la Ley de Pesca, certificada por una Entidad Auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Que, de conformidad con la misma disposición legal citada, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante resolución, establecerá la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema de certificación.

Que es necesario establecer el procedimiento de recaudación y pago de los servicios de certificación, de cargo de los armadores y titulares de embarcaciones de transporte.

Resuelvo:

Establécese el siguiente procedimiento de recaudación y pago de los servicios de certificación de desembarque, prestados por las entidades certificadoras, acreditadas por el Servicio:

TÍTULO I Conceptos generales Artículos primero a quinto
Artículo primero Ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de recaudación y pago de los servicios de certificación de desembarque, prestados por las entidades certificadoras, acreditadas por el Servicio, de acuerdo con el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo segundo Definiciones

Para los efectos de la presente resolución los términos que a continuación se indican tendrán el siguiente sentido:

1) Tarifa de Certificación de información de desembarque: Es el precio que pagan los usuarios o armadores al Servicio Nacional de Pesca por la prestación de los servicios de certificación de desembarque y el servicio de falsa activación del procedimiento de certificación de información de desembarque.

2) Suspensión de los servicios de certificación: Medida administrativa que consiste en la privación temporal del servicio de certificación de información de desembarque que afecta al armador que no hubiere pagado las tarifas de certificación por los servicios recibidos.

3) Comprobantes de pago de servicios de certificación: Es el documento, emitido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que acredita el depósito o transferencia de dineros en la cuenta respectiva o el pago, en efectivo del importe de la facturas cobradas al armador por la entidad certificadora, en dinero en efectivo o cheque hecho efectivo, en las oficinas regionales del Servicio Nacional de Pesca.

4) Validación del pago por servicios de certificación: La suficiencia del pago se verificará contra lo indicado en la respectiva factura y la verificación o constatación de la efectividad de los servicios prestados.

5) Armador: Son las personas, jurídicas o naturales y las comunidades, titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global, de autorizaciones de pesca, inscripciones de embarcaciones en el Registro Artesanal de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras.

6) Declaraciones de Desembarque de capturas y sus productos derivados: Documento oficial del Servicio que contiene la información de desembarque, de elaboración y transporte de los recursos y productos pesqueros, conforme a lo establecido en el DS Nº 129 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Se incluyen: FORM DA - DI - BF - LT.

7) Servicio Certificación por falsa activación: Se entenderá por falsa activación, cuando el Armador o Titular solicitan un servicio a una hora determinada y al presentarse el personal designado, el Armador o Titular modifica el horario de inicio de la descarga o retarda la recalada de la nave o embarcación, en tiempos superiores a los 60 minutos. No obstante, el Armador o Titular podrá desactivar el servicio de certificación informándolo a la Entidad Certificadora hasta 30 minutos antes de la hora de recalada de la nave o embarcación.

8) Factura de servicios de certificación: Documento tributario por el cual la entidad certificadora formula el cobro de los servicios de certificación y da cuenta de los mismos.

9) Página web del Servicio: Dominio Internet www.sernapesca.cl.

Artículo tercero Tipos de Servicio de certificación

La entidad certificadora otorgará los siguientes servicios de certificación:

  1. Servicio de certificación de información de desembarque: Constancia por escrito o por medios electrónicos, extendida por la entidad auditora seleccionada para la macrozona que corresponda, mediante el cual asegura que la información de desembarque de las capturas proporcionado por el armador o titular de embarcación transportadora, en cuanto a peso físico desembarcado por especie y por viaje de pesca o traslado, se ajusta a lo verificado por ella.

  2. Servicio de certificación de desembarque sin captura o desembarque "O": Se entenderá por tal, cuando la embarcación no presenta captura en su recalada y realiza su declaración de desembarque. Todo desembarque "O" debe ser comunicado previamente al Servicio por el Armador.

Artículo cuarto Sujeto del Pago

Las tarifas antes referidas serán pagadas por los armadores a la Entidad certificadora, a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio o las oficinas correspondientes al lugar en el cual se presten los servicios de...

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